Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 281/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 42/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 281/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 42/13
SECCION SEGUNDA P.A. 23/12
M U R C I A Instrucción nº 6 de Lorca
S E N T E N C I A Nº 2 8 1 / 1 3
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
Dª Beatriz Carrillo Carrillo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 17 de octubre de 2013.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente
Rollo nº 42/13,dimanante del
procedimiento abreviado de la
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. doña Candelaria Martínez Sánchez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 6 de Lorca, por resolución de fecha 2 de mayo de 2011, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el nº 601/11, en virtud de atestado, que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 12 de diciembre de 2012 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral dando traslado de todo ello al acusado, a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 11 de octubre de 2013 , habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en el art. 368, párrafo 2º del Código Penal , del que consideró autora a la acusada Sonsoles , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran unas penas de un año y seis meses de prisión, multa conjunta de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, accesorias legales y costas.
TERCERO.-En la etapa preliminar del juicio, el letrado defensor compartió la calificación del Fiscal, adhiriéndose a la misma, y también al inicio de las sesiones del juicio, la acusada mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo; expresándose por el Letrado defensor que no consideraba necesario la continuación del juicio; por lo que quedaron conclusas las actuaciones y vistas para sentencia.
CUARTO.-En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se estima probado, y así se declara que: 'La acusada Sonsoles , mayor de edad, ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 26-05-2006 por un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión (antecedente cancelado según las partes), viene dedicándose a la venta 'al menudeo' a pequeña escala, de drogas tóxicas, en una vivienda deshabitada, pero usada por la acusada para aquellos fines, sita en la CALLE001 , nº NUM004 NUM005 , también indicado NUM006 , de la localidad de Águilas, por auto del juez instructor se acordó diligencia de entrada y registro en dicho inmueble, la cual fue practicada por la comisión judicial sobre las 17,00 horas del día 2 de mayo de 2011, donde, en un cajón de uno de los muebles con los que contaba la vivienda, fueron halladas nueve bolsitas conteniendo en su interior una sustancia, que debidamente analizada, resultó ser una mezcla de cocaína y heroína, con un peso de 1,06 gramos, una pureza del 15,53% y un valor en el mercado ilícito de 21,76 euros.
Asi mismo, en el mismo mueble donde se encontraron aquellas sustancias y en sus alrededores había numerosos envoltorios de plástico, varios rollos de papel albal de aluminio, diversos billetes y monedas fraccionadas de pequeño valor - en total 470,81 euros-, un cuadernillo con anotaciones que contiene la referencia de 'pagados' y, en otra habitación del inmueble, tres carabinas de aire comprimido del calibre 4,5.
Las sustancias intervenidas las poseía la acusada en disposición de donación o venta a terceras personas'.
Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se consideran probados por conformidad de las partes.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes tipificado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , al concurrir la posesión de las sustancias, el ánimo difusorio, la exigüa cantidad aprehendida (1,06 gramos) y la escasa relevancia de los hechos, que configuran el subtipo atenuado.
SEGUNDO.-De esta infracción es responsable en concepto de autora la acusada Sonsoles , convicción que obtiene la Sala de las diligencias probatorias incorporadas a la causa, y de la declaración auto-inculpatoria de la acusada.
TERCERO.-No concurren en los hechos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Según establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
QUINTO.-Las costas del procedimiento se imponen a la acusada por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Sonsoles como autora responsable de un delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA CONJUNTA DE 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de las costas.
Hágase abono a la condenada del período de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario correspondiente.
Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

