Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 281/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 267/2013 de 13 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 281/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100250
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00281/2013
SENTENCIA Nº 281/13
En la Ciudad de Murcia, a 13 de mayo de 2.013.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 267/13, dimanantes del Juicio de Faltas nº 771/09 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Cieza , seguido por una falta de LESIONES IMPRUDENTES en accidente de circulación frente a Carlos José y la aseguradora Mapfre SA en virtud de denuncia formulada por Dª Trinidad , habiendo recaído sentencia condenatoria frente a la que interpone recurso de apelación la representación procesal de la denunciante-perjudicada, ello en reclamación de conceptos resarcitorios excluidos por la sentencia de instancia.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Cieza, se dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.010 , recogiendo el fallode la misma el siguiente tenor literal:
'CONDE NOa Carlos José como autor criminalmente responsable de un falta contra las personas ya definida, a la pena de 20 día multa con cuota diaria de 6 euros, es decir 120 euros y pago de las costas procesales causadas. En caso de impago de la multa, sufrirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a Trinidad en DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2.200), Cantidades éstas de las que responderá directamente la Cia Mapfre, incrementadas en el interés por mora, consistente en el intereses legal del dinero aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro, interés que será del 20% a partir de los dos años'
Dispone el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que 'Probado, así se declara que el día 24 de octubre de 2.009, Trinidad sufrió un accidente de tráfico en la calle Ramón Gaya de Fortuna cuando iba como ocupante en el turismo Audi A3, 3128- CRF que conducía su esposo Carlos José . Que el origen del siniestro no fue sino un despiste de Carlos José por el que colisionó su vehículo con un Peugeot 205 HI-....-HH al no guardar la distancia de seguridad con éste último. Que como consecuencia de tal siniestro Trinidad sufrió lesiones que fueron valoradas por la médico forense en 20 días impeditivos y 40 días no impeditivos, sin que haya quedado secuela alguna'.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la represtación procesal de la denunciante, interesando su revocación en el único extremo de reconocer el derecho a la indemnización íntegra de los gastos médicos que reclama y solicitando así el abono de una factura por importe de 1.604 euros, correspondientes a consultas médicas y tratamiento combinado de fisioterapia y rehabilitación, rechazados por la sentencia de instancia y que se reclaman ante esta alzada.
TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 267/13.
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, añadiendo el párrafo siguiente:
'Igualmente acredita la denunciante el abono de gastos médicos correspondientes a consultas médicas por importe de 320 euros y de resonancia magnética simple y tratamiento de fisioterapia por importe respectivo de 300 y 984 euros'.
Fundamentos
PRIMERO: Dictada en la instancia sentencia condenatoria por una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, discute la apelante, denunciante y víctima del siniestro acaecido el día 24 de octubre de 2.009, exclusivamente el quantum indemnizatorio que acoge la ' juez a quo', pues rechaza la sentencia el abono de los gastos médicos correspondientes a pruebas de resonancia magnética, consultas médicas y tratamiento de fisioterapia por importe global de 1.604 euros , rechazo indemnizatorio que se justifica atendiendo a lo inespecífico de la factura aportada, en la que no se detallan las fechas de prestación de los servicios médicos y de fisioterapia recibidos, deficiencia probatoria que en suma acarrea el rechazo a los pedimentos resarcitorios que se interesan.
La apelante por su parte, invoca el abono efectivo de los gastos médicos que reclama y su directa vinculación con el resultado lesivo padecido a resultas del siniestro e informado por el facultativo forense.
SEGUNDO. Limitado el objeto devolutivo en los términos reseñados, se promueve ante esta alzada una pretensión indemnizatoria rechazada por el órgano de instancia y que necesariamente ha de resolverse acudiendo al principio de la íntegra reparación del daño consecutivo a la infracción penal, como se deduce de los artículos 110 y ss del código penal ; y desde esta perspectiva, procede acoger los pedimentos indemnizatorios que formula la recurrente, discrepando de los argumentos expuestos en la sentencia de instancia, por los que se discriminan y excluyen del 'quantum' indemnizatorio gastos correspondientes a servicios facultativos de resonancia magnética, fisioterapia y consultas médicas, documentalmente justificados mediante la factura correspondiente en posesión de la apelante; gastos que desde luego no resultan ajenos a la naturaleza, etiología de las lesiones padecidas y al tratamiento medico prescrito para alcanzar la sanidad lesional.
En atención a ello, procede estimar el recurso de apelación interpuesto, reconociendo a la apelante el derecho a ser indemnizada en los gastos médicos reclamados por un importe global de 1.604 euros, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Trinidad frente a la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción Número Uno de Cieza en actuaciones de Juicio de faltas nº 771/09, Rollo de Apelación 267/13, REVOCANDO dicha resolución en el único extremo de reconocer en favor de la apelante el derecho a ser indemnizada, en concepto de responsabilidad civil, de los gastos médicos correspondientes a consultas médicas, resonancia magnética simple y tratamiento combinado de fisioterapia y por importe global de 1.604 euros, cantidades de cuyo abono responderán de modo solidario D. Carlos José y la Aseguradora Mapfre SA, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

