Sentencia Penal Nº 281/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 281/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 349/2014 de 30 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 281/2014

Núm. Cendoj: 24089370032014100268

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00281/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24010 41 2 2011 0102136

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000349 /2014

Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Denunciante/querellante: Higinio

Procurador/a: D/Dª M TERESA RODRIGUEZ JUAN

Abogado/a: D/Dª LUIS PÉREZ RUBIO

Contra: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº. 281/2014

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOBAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº. 196/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante Don Higinio , representado por la Procuradora Doña Maria Teresa Rodríguez Juan, y apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: 'FALLO:Que debo condenar y condenoal acusado Higinio como autor de un Delito de Desobediencia Grave a la Autoridad del artículo 556 del Código Penal a la PENA de NUEVE MESES DE PRISIÓN y COSTAS.

Contra esta sentencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 790 y s.s. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se podrá interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de León, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, quedando el original en el libro correspondiente'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución, por mencionada parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, y dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para su resolución. Señalándose al efecto para deliberación el día 19 de mayo de 2014.


UNICO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, salvo su apartado número 9º.-, por lo que los mismos quedarán del siguiente tenor: ' UNICO.- Valorando en conciencia toda la prueba practicada, resulta plenamente probado y así se declara que:

1º.- el acusado Higinio fue condenado por Sentencia de fecha 26 de enero 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de la Bañeza y como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas más privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 mesesy costas.

2º.- Que siendo firme esta resolución se acordó la ejecución de la misma por Auto de fecha 21 febrero 2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de La Bañeza (F. 23) y a tal efecto y para requerirle que hiciera entrega del permiso de conducir se practicó Diligencia al efecto, con fecha 10 marzo 2011por el Juzgado de Paz de Castrocalbón en el domicilio de Calle San Ambrosio, 69, de la localidad de Castrocalbón (León) resultando negativa.

3º.- Que con fecha 30 marzo 2011el acusado se pone en comunicación telefónica con el Juzgado de Paz de Santa Elena de Jamúz (F. 41) para comunicar que habiendo recibido una citación para comparecer en el Juzgado de Paz de Castrocalbón no puede acudir porque se encuentra en León haciendo una rehabilitación.

4º.- Que con fecha 14 abril 2011y en el Juzgado de Paz de Castrocalbón (F. 59) se le notifica al acusado el aludido Auto de fecha 21 febrero 2011 para que en el término de 5 días abonara la pena de multa e hiciera entrega del permiso de conducir, manifestando en ese acto que no puede entregar el carné porque lo ha perdido.

5º.- Por Providencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de La Bañeza, de fecha 19 abril 2011, se acuerda que el acusado justifique la pérdida de su permiso de conducir.

6º.- Que con fecha 11 de mayo 2011el acusado se pone en comunicación telefónica con el Juzgado de Paz de Santa Elena de Jamuz (F. 61) para comunicar que no puede acudir al Juzgado de Paz de Castrocalbón porque ahora se encuentra residiendo en el municipio de Villalba (Lugo) facilitando su nueva dirección y teléfono.

7º.- Que con fecha del 17 de mayo 2011 (F. 71) el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de La Bañeza libra exhorto al Juzgado Decano de Villalba (Lugo) a fin de que se le requiera al acusado para que justifique documentalmente la pérdida del carné de conducir y abone la multa impuesta en sentencia.

8º.- Que con fecha 22 de junio 2011y por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Villalba (Lugo) en cumplimiento del auxilio judicial (F. 74) requiere al acusado en los términos del exhorto quien no hace efectiva la entrega del permiso de conducir en ese momento ni tampoco acredita documentalmente la pérdida del mismo, si bien indica que en ese mismo día lo va a denunciar'.

9º.- En dicha fecha de 22 de junio de 2011, el acusado Don Higinio , se personó, seguidamente a su comparecencia ante el Juzgado, sobre las 9:45 horas, en el Puesto de la Guardia Civil de Vilalba (Lugo), para dejar constancia del extravío del permiso de conducir, acontecido unos tres meses antes. Procediendo a continuación a llevar dicha comparecencia-denuncia al Juzgado, como se le había requerido.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de las alegaciones que Don Higinio como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidircon el criterio resolutivo al que llegó el Juez 'a quo' en su sentencia, con la consiguiente estimación del recurso y absolución del apelante del delito de desobediencia grave objeto de condena.

SEGUNDO.-Siendo el motivo y razón de la estimación del recurso, que en el presente y particular supuesto que nos ocupa, tal y como argumenta el apelante, ciertamente, no se vino a desatender ningún requerimiento del Juzgado en orden a la entrega del permiso de conducir para cumplir la pena de su privación por el tiempo de tres meses a que había sido condenado.

Y, así, se comprueba que el día 10 de marzo de 2011, en cumplimiento del exhorto de 21 de febrero de de 2011, no se pudo hacer el requerimiento (folio 40).

Siendo posteriormente el día 14 de abril de 2011, cuando compareciendo el apelante ante el Juzgado de Paz de Castrocalbón, y ya requerido para la entrega del permiso de conducir, manifiesta no poder hacerlo por haberlo perdido. Circunstancia que supuso que por el Juzgado de lo Penal se acordase requerir al apelante para que justifique su perdida mediante la correspondiente denuncia al respecto, y bajo el apercibimiento de incurrir en un delito de 'quebrantamiento de condena'. Lo cual así se hizo el día 22 de junio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vilalba (Lugo), a tenor del correspondiente exhorto, procediendo el requerido, en virtud de ello, a comparecer inmediatamente ante el Puesto de la Guardia Civil de Vilalba (Lugo), para dejar constancia del extravío del permiso de conducir acontecido unos tres meses antes. E ir a continuación a llevar dicha comparecencia-denuncia al Juzgado, tal y como se le había requerido.

De tal forma, que tal y como se desarrollaron los hechos e incidencias tendentes a ejecutar la pena de privación del permiso de conducir que nos ocupa. Cierta y realmente, no vino el apelante a incurrir en un actuar y con un ánimo e intención propio y constitutivo de oponerse y desobecer de forma contumaz, persistente y grave, en relación al cumplimiento de dicha pena, y tipificado en el art. 556 del Código Penal , como viene a argumentar y razonar el apelante en su recurso.

TERCERO.-Por todo ello procede, en consecuencia, estimarse el recurso interpuesto. Con declaración de las costas de oficio de ambas instancias.

VISTOSlos precedentes fundamentos, preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Higinio , contra la Sentencia de fecha22 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de León, en el Procedimiento Abreviado número 196/2013, debemos revocardicha resolución absolviendo a dicho apelante del delito de desobediencia por el que había sido acusado y condenado; declarando de oficio las costas de esta ambas instancias.

Contra la presente sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes. Notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución ( art. 792. 3 . y 4. de la L. E. Criminal ), de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.