Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 281/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 607/2014 de 05 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 281/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100264
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: RSF
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010742
Apelación Juicio de Faltas 607/2014
Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda
Juicio de Faltas 104/2013
Apelante: D./Dña. Marcos y D./Dña. Maribel y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador D./Dña. MARTIN GOMEZ ESCOBAR SANZ
Letrado D./Dña. JAVIER BAYAL PAZOS y Letrado D./Dña. PEDRO CRISTOBAL PAEZ VALLEJO
Apelado: D./Dña. Rogelio y MAPFRE FAMILIAR
Letrado D./Dña. MARIA PILAR GUERRERO BLASCO y Letrado D./Dña. ESTER MOCHOLI FERRANDIZ
SENTENCIA Nº 281/14
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 5 de mayo de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los autos arriba referenciados, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 17-02-2014 en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MAJADAHONDA , conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelantes, Luis María Y LA COMPAÑÍA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, al que se adhirieron Maribel Y Marcos , también con la COMPAÑÍA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA y como apelados Rogelio Y LA COMPAÑÍA MAPFRE FAMILIAR, todos ellos asistidos por los Letrados que firman los respectivos escritos de apelación e impugnación al mismo.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:
FALLO:Que debo condenar y condeno a Maribel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de DIEZ DIAS de multa a razón de SEIS euros día con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debo condenar y condeno a Anibal como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de DIEZ DIAS de multa a razón de DOS euros día con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debo condenar y condeno a Luis María como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de DIEZ DIAS de multa a razón de DOS euros día con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debo absolver y absuelvo a Dolores de las faltas denunciadas.
Que debo condenar y condeno a Maribel y la Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA directa y solidariamente y Marcos subsidiariamente a la cantidad de 3.702,27 euros por lesiones y a la cantidad 2.112,96 euros por daños materiales, todo ello a favor de Rogelio , así como procede condenar a la Cia. de Seguros al abono de los intereses del art. 20 de la Ley de Contratos de seguro de las cantidades anteriores desde la fecha del siniestro hasta su consignación o pago.
Que debo condenar y condeno a Luis María y Anibal y las Compañías de Seguros MAPFRE Y MUTUA MADRILEÑA directa y solidariamente a la cantidad de 1.076,44 euros a favor de Maribel y la cantidad de 790,74 euros a favor de Marcos , así como a las Cías. de Seguros al abono de los intereses del art. 20 de la Ley de Contratos de seguro de las cantidades anteriores desde la fecha del siniestro hasta su consignación o pago.
Todo ello con condena en un cuarto de las costas a cada uno de los denunciados.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación , y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
'Que el 16 de Febrero de 2013 sobre las 21:00 horas en kilómetro 15,5 de la carretera A6 sentido Madrid, término municipal de Las Rozas, se produce colisión múltiple por alcances traseros. Que el primer vehículo Nissan ....-HPG conducido por Rogelio se encontraba detenido por motivos de la circulación siendo ocupante Ignacio , que tras el mismo se detuvo sin incidente el vehículo Suzuki ....-JXC conducido por Dolores propiedad de la misma y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, que tras el mismo el vehículo Seat León matrícula ....-HTN conducido por Maribel siendo siento ocupantes Marcos y Norberto , propiedad de Marcos y asegurado en la Cia. Mutua Madrileña no pudo detener su marcha alcanzando y golpeando al vehículo Suzuki ....-JXC , como consecuencia de lo anterior el vehículo Suzuki ....-JXC fue lanzado contra el vehículo Nissan ....-HPG ; que un nuevo vehículo de la marca OPEL matrícula ....-HSD conducido por Luis María y asegurado en la Cía. Mutua Madrileña propiedad de Carlos Alberto golpea al vehículo Seat León ....-HTN con un gran y fuerte impacto, que por último el vehículo Peugeot ....-BCJ conducido por Anibal , asegurado en MAPFRE y propiedad del mismo, golpea de forma directa y con un gran y fuerte impacto al vehículo Opel ....-HSD .
Rogelio sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico y que tardaron en curar 30 días impeditivos, sin hospitalización, quedando secuelas síndrome postraumático cervical leve (1 a 8 puntos).
Marcos sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico y tardaron en curar 15 días impeditivos y 18 días no impeditivos sin que quedasen secuelas y Maribel tardó en curar 18 días impeditivos y 29 días no impeditivos sin que quedasen secuelas.
Que el vehículo de Rogelio sufrió daños por importe de 2.112.96 euros'.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia porque se habría errado en la valoración de la prueba, y se habría condenado indebidamente a los recurrentes.
SEGUNDO.-Dado el tipo de recurso formulado, resulta obvio que nos encontramos ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:
- Valoración de pruebas ilícitas
- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado
- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo
- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
A) Y es que, simplemente, lo que los recurrentes pretenden, es que este órgano de apelación sustituya la valoración de pruebas personales efectuada por el Juez sentenciador por la suya propia, sin haber presenciado el juicio, lo que supondría una flagrante violación de los principios de inmediación , oralidad y contradicción.
Doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, 'esta conlleva el que ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).
B) En efecto, sostienen los recursos que debe absolverse a los conductores, y compañías aseguradoras, de los vehículos Opel y Seat León , en base a las consideraciones que hacen en sus respectivos recursos.
Pero ante ello, se alza la sentencia, en la que el Juzgador, ha podido valorar las declaraciones personales emitidas a su presencia, contrastarlas con los atestados y los informes médicos, y concluir con que los hechos ocurrieron tal como refleja en el 'factum' de la resolución.
De ese modo, ha concluido, con entera lógica, castigando la conducción de tres de los vehículos implicados, que golpearon a otro, por no haber evitado unas colisiones que, a la vista de lo actuado, debían haber hecho si hubieran circulado con una mayor atención y control de sus vehículos.
Así las cosas, no cabe sino rechazar los recursos, que sostienen versiones interesadas y parciales, lógicamente, y confirmar lo resuelto por el Juez 'a quo', al estimarse racional y suficientemente razonada, la valoración del acervo probatorio practicado a su presencia.
En consecuencia, procede desestimar el presente motivo de recurso.
CUARTO.-A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Luis María Y LA COMPAÑÍA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, al que se adhirieron Maribel Y Marcos , también con la COMPAÑÍA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, contra la sentencia dictada el 17-02-2014 en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MAJADAHONDA , debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
