Sentencia Penal Nº 282/20...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Penal Nº 282/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 66/2006 de 01 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 282/2006

Núm. Cendoj: 03014370032006100107

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2283

Resumen:
03014370032006100107 Nº de Resolución: 282/2006 Fecha de Resolución: 01/06/2006 Nº de Recurso: 66/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 66/06

J/O NÚM. 93/04

JUZGADO DE LO PENAL- 1 DE ALICANTE

Proc. Abreviado nº 287/03 de Instrucción nº 1 de Alicante

SENTENCIA Núm. 282/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a uno de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 452/05, de fecha 2-12-05, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 93/04, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 287/03 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 1, por delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR; Habiendo actuado como parte apelante Bruno , representado por la Procuradora Dª Francisca Caballero Caballero y dirigido por el Letrado D. Oscar Ibars Soler y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado, Bruno , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, de común acuerdo con otro, hoy fallecido, con ánimo de utilización temporal, sobre las 0 ,02 del día 25 de marzo de 2.003, tras violentar, con instrumento adecuado, las dos cerraduras del vehículo Ford Orión matrícula U-....-VC , tasado en 1.140 euros, que su propietario Jorge, tenia estacionado y cerrado en la calle Benefactora Remedios Uriarte, de esta ciudad, accedieron al interior, haciendo el puente , circulando con el referido vehículo hasta la calle Sidi Ifni, donde fueron interceptados por la Policía que procedió a su detención.

Los daños causados han sido tasados en 448 euros, habiendo renunciado el perjudicado a ser indemnizado.

Al acusado se le intervino dos destornilladores", HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Bruno, como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas , y al pago de las costas del juicio".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Bruno, se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la apreciación de la prueba; 2) Infracción de ley por no aplicar la atenuante del art. 21-2 del C.P.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 25-05-06.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca el recurrente la sentencia dictada en la instancia alegando, como primer motivo de su escrito de impugnación, un posible error en la valoración de la prueba , en el que habría incurrido la juez de instancia.

Afirma el apelante que ninguno de los testigos que compareció al acto del juicio oral, dos Policías Nacionales y el propietario del vehículo sustraído, pudo situar al recurrente en el lugar de la sustracción, por lo que, a su entender no hay prueba suficiente para imputarle un delito de robo de uso de vehículo, al faltar el hecho predatorio de la "sustracción", que era el elemento típico según la redacción del C.P. en el momento de acontecer los hechos.

El motivo no puede prosperar.

Al acto del juicio oral comparecen los dos funcionarios policiales actuantes -agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 - que, ratificando el atestado, volvieron a insistir en la versión contenida en este último. Los agentes reciben un aviso de que dos individuos se encontraban forzando un vehículo Ford Orión en una calle de Alicante. Al encontrarse la dotación policial cerca de este lugar se dirigen hacía allí recibiendo , mientras tanto, otro aviso que les informaba que los dos individuos habían logrado apoderarse del vehículo y que se dirigían hacia la calle Maestro Alonso. Al llegar a esta calle los agentes localizan al vehículo que era ocupado por dos individuos, entre ellos el acusado, y lo detienen. Al acusado se le ocupa dos destornilladores y "cutter". Así mismo observan que el vehículo, un Ford Orión, presentaba las cerraduras forzadas y el "puente" hecho.

Aun no existiendo una prueba directa de la sustracción del vehículo, si que obran suficientes indicios para imputar al acusado Bruno, ahora apelante, la sustracción del vehículo , máxime si se tiene en cuenta que tal como afirmaron los agentes policiales transcurrieron pocos minutos desde que recibieron la llamada hasta que localizaron el vehículo.

La versión del recurrente de que se subió en el vehículo que conducía el otro acusado, fallecido antes de celebrar el juicio, a quien conoció ese día, y con la finalidad de proveerse de droga, no es creíble a la vista de los datos mencionados.

SEGUNDO.- Solicita el recurrente que de forma subsidiaria se le aplique la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-2 del C.P.

Es conocido el principio de que las circunstancias que eximen o atenúan la responsabilidad criminal deben encontrarse tan acreditadas como aquellas otras que fundamentan una prueba de cargo.

En el caso presente ninguna prueba existe respecto de la drogadicción del apelante.

Tal como señala el informe médico-forense de fecha 10-02-05, todos los datos que existen son meras referencias del acusado. No hay ninguna aportación documental que acredite que estuviera sometido a un tratamiento de deshabituación o que haya requerido de algún ingreso hospitalario.

El propio médico-forense afirma que el apelante no presenta signos físicos o psíquicos de ser un consumidor habitual de drogas, ni patologías relacionadas con este consumo.

Ante la inexistencia de prueba que acredite la circunstancia alegada por la defensa la resolución de esta Sala debe ser desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bruno, contra la sentencia de fecha 2-12-05 dictada en Juicio Oral núm. 93/04 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 287/03 del juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada , conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- Dª Virtudes López Lorenzo, D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Dª María Dolores Ojeda Domínguez . Rubricados.

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