Sentencia Penal Nº 282/20...zo de 2008

Última revisión
03/03/2008

Sentencia Penal Nº 282/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 180/2007 de 03 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 282/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 180/07 JR

Procedimiento Abreviado nº : 375/06

Juzgado de lo Penal nº : 1 de Granollers

Recurrente: Estela

Carlos Jesús

Ministerio Fiscal

SENTENCIA nº 282/2008

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2008

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 180/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 375/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelantes Dª. Estela , representada por el Procurador Sr. de la Cruz Gordo, y defendida por el Letrado Sr. Pagés Forns; y D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Cot Gargallo y defendido por el Letrado Sra. Martí Alumbreros, y el Ministerio Fiscal, siendo partes apeladas las anteriores en relación con ellos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Estela y a Carlos Jesús como autores de sendas faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambos acusados, así como por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 180/07 JR

Procedimiento Abreviado nº : 375/06

Juzgado de lo Penal nº : 1 de Granollers

Recurrente: Estela

Carlos Jesús

Ministerio Fiscal

SENTENCIA nº 282/2008

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2008

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 180/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 375/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelantes Dª. Estela , representada por el Procurador Sr. de la Cruz Gordo, y defendida por el Letrado Sr. Pagés Forns; y D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Cot Gargallo y defendido por el Letrado Sra. Martí Alumbreros, y el Ministerio Fiscal, siendo partes apeladas las anteriores en relación con ellos.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Estela y a Carlos Jesús como autores de sendas faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a las penas y responsabilidades civiles que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambos acusados, así como por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.

Que desestimamos los recurso de apelación formulados por las representaciones de Estela , Carlos Jesús y el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 10.08.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 375/06 , y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 31 de marzo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que desestimamos los recurso de apelación formulados por las representaciones de Estela , Carlos Jesús y el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 10.08.06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 375/06 , y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 31 de marzo de 2008 por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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