Sentencia Penal Nº 282/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Penal Nº 282/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 122/2007 de 24 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 282/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100226


Voces

Drogas

Delitos contra la salud pública

Estupefacientes

Declaración de agente de la autoridad

Responsabilidad

Autor material

Cómplice

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo.: 122/2007

D.P. nº 2325/2007

Juzg. de Instrucción nº 17 Barcelona.

Ilmos. Sres.:

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

S E N T E N C I A

En Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 122/2007, procedente del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona , por delito contra la salud pública contra la acusada Rocío, DNI NUM000, nacida en Barcelona el 21 de abril de 1974, hija de Ricardo y María Francisca; con domicilio actual en Barcelona, calle DIRECCION000 NUM001-NUM002 bajos NUM003 esc NUM004, cuya profesión y solvencia no constan; representada por la Procuradora Don Juan Manuel Bach Ferrer y defendida por la Letrada Dª.Mónica Fernández Morón. Ha ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y ha correspondido la ponencia a la Ilma. Sra. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO,, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra la acusada identificada en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada de la referida acusada, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, en las que interesaba la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su previsión de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo una pena de cinco años de prisión, y multa de 1000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días de privación de libertad , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que se diese el destino legal a la droga.

TERCERO.- En el mismo trámite de conclusiones finales, la defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido, modificando asimismo sus conclusiones para incluir alternativa consistente en que sea condenado en concepto de cómplice y que se le apliquen las circunstancias atenuantes del art. 21.4 de confesión a las autoridades y la del art..21.6 de colaboración con las autoridades interesando en dicho caso la pena mínima. Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre la calificación jurídica de los hechos probados.

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de 1995 , en su modalidad específica de posesión con fines de tráfico para el consumo por terceros de sustancias que causan un grave daño para la salud, tanto individual como colectiva de las personas.

Tanto la conducta posesoria de la droga encontrada, como el fin previsto de distribución a tercero para su consumo, resultaron acreditados a través de las declaraciones ofrecidas en el juicio por los agentes que intervinieron en su incautación; la detentación de la sustancia estupefaciente la báscula intervenida y su atribución a la acusada debe inferirse de las declaraciones de los agentes que intervinieron en su detención. Los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona 24.128 y 24.497 ,quienes manifestaron que se tenía noticias de que el establecimiento se traficaba y consumía drogas, que el titular no pudo abrir la caja de seguridad y por ello llamó a la acusada quien al llegar dijo al dueño del local algo similar a que le iba a meter en un lío y que lo sentía, reconociendo que la sustancia y la báscula las había guardado ella y que el dueño del establecimiento no lo sabía, que la caja la abrió la acusada en presencia del propietario. Las manifestaciones de los agentes fueron corroboradas , a través de la prueba objetiva de la incautación de sustancias y báscula de precisión siendo las primeras de ellas objeto de pericial toxicológica obrante en los folios 49 y 50 de las actuaciones. La acusada declaró no ser consumidora de la sustancia que le fue encontrada.

SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad personal del acusado

Del delito descrito contra la salud pública aparece como responsable en concepto de autor material la acusada, Rocío , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , al haber llevado a cabo personal, directa, material y voluntariamente los actos típicos y definidores del ilícito que aquí se le reprocha, en concreto los actos de posesión de la droga intervenida, posesión en la que fue sorprendida por los agentes de policía actuantes en las circunstancias por éstos relatadas en el juicio. Sin que pueda acogerse la tesis de la complicidad no resultando probado que la droga perteneciera a otras personas distintas a la aquí acusada.

TERCERO.- Sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad

En la realización del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No concurren ni la de 21.4 ni 21.6 habida cuenta de que cuando la detenida acude al local ya está la policía intentando que el dueño abra la caja de seguridad y ante la llamada del mismo acude la acusada, quien lógicamente podía esperar que de todos modos la caja acabaría siendo abierta, puesto que los agentes ya se hallaban en el lugar y requerían su apertura, asimismo en cuanto a la colaboración con la justicia la misma no llega más allá por lo anteriormente manifestado que a un buen comportamiento con los agentes.

CUARTO.- Sobre las costas del proceso y las consecuencias accesorias del delito.

En los artículos 123 y 124 del citado texto legislativo se prevé la imposición de las costas procesales a cargo de la persona penalmente responsable de un delito, coincidiendo así con la previsión hecha en el artículo 240 de la L.E.Crim . En igual sentido, en los artículos 127 y en el 374 del tan citado Código Penal ordena el comiso de todos aquellos efectos provenientes o empleados en la comisión de un ilícito, destino que habrá de seguirse para la droga en poder de la acusada.

VISTOS los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Rocío como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de CUATROCIENTOS EUROS (400) EUROS, con 20 días de privación de libertad en caso de impago de la multa y al pago de las costas procesales que hubieren podido devengarse en la substanciación de la presente causa.

Provéase respecto de la solvencia del acusado.

Se decreta la pérdida y comiso de la droga intervenida, debiendo de darse a tales efectos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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