Última revisión
12/03/2009
Sentencia Penal Nº 282/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 26/2008 de 12 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 282/2009
Núm. Cendoj: 08019370072009100215
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 26/08
SUMARIO Nº 10/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil nueve.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 10/08, rollo nº 26/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat, por el delito contra la salud pública contra el procesado Eliseo , de 26 años de edad, hijo de Omar y de Ladis, natural de Venzuela; sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 16 de abril de 2008, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Simo Pascual y defendido por el Letrado D./Dª. Miguel Diez García, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.1º.6ª del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 9 años y 1 día de prisión, multa de 458.168 euros y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
SEGUNDO.- Por su parte la defensa del procesado mostró su conformidad con la calificación fiscal.
Hechos
Se declara probado que el procesado, Eliseo , mayor de edad, titular del Pasaporte venezolano númerl NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 16 de abril de 2008, el día 14 de abril de 2008, llegó al Aeropuerto de Barcelona sito en El Prat de Llobregat procedente de Caracas (Venezuela), realizando el siguiente itinerario: Caracas-Lisboa en el vuelo NUM001 de la compañía aérea TAP PORTUGAL y Lisboa-Barcelona en el vuelo NUM002 de igual compañía.
Sobre las 20:00 horas, fue interceptado en la Terminal A del Aeropuerto de El Prat por la Guardia Civil cuando portaba una maleta de plástico rígido marca FILA de color negra, con cierre por combinación, precintada con plástico transparente color rosa y dos etiquetas de la compañía TAP AIR PORTUGAL adheridas al plástico, una con número NUM003 y otra con le nombre de Eliseo escrita de forma manual, con etiqueta de facturación a su nombre con número NUM004 . El procesado accedió al reconocimiento de su maleta la cual fue abierta por él mismo. La guardia civil observó enseres de uso personal y una vez en vacío, se percató de que la misma tenía un excesivo peso y un excesivo grosor en su base. Tras recabar la autorización pertinente, la guardia civil encontró en la misma un doble fondo en el que se hallo una placa formada por una bolsa de plástico y cinta de carrocero de papel de color beig que contenía una sustancia, que según el reactivo drogotest, resultó ser cocaína.
La totalidad de la sustancia intervenida arrojó un peso neto de 1.982 (mil novecientos ochenta y dos) gramos, con una pureza de 69,78 %. Dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado un valor en el mercado clandestino de aproximadamente 114.542 (ciento catorce mil quinientos cuarenta y dos) euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un dleito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1º.6º del Código Penal .
Los hechos han quedado probados por el propio reconocimiento del acusado y la real intervención de la sustancia, que debidamente analizada resulto ser cocaína.
El delito contra la salud publica sanciona todas las conductas que comoprende el traficar ilegal de drogas. La que nos ocupa, traslado de cocaína desde paises productores a paises consumidores, esta integrado en dicho tráfico y resulta imprescindible para el mismo.
Procede aplicar el subtipo agravado del artículo 369.1º.6º en atención a la cantidad de cocaína transportada y la riqueza de la misma.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado Eliseo , al amparo de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , como autor material de la conducta ilícita.
TERCERO.- En la realización del referido delito de no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La pena de 9 años y 1 día de prisión, y multa de 458.168 euros solicitada por el Ministerio Fiscal y aceptada por el procesado y la defensa, es lo que impone la Sala pues resulta legalmente imponible.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de ley a todo culpable de un delito o falta.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Eliseo como autor responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve años y un día de prisión, multa de cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho euros (458.168 euros) y pago de costas.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Se decreta el comiso de la sentencia intervenida dándose a los mismos el destino legal.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
