Última revisión
22/02/2010
Sentencia Penal Nº 282/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 24/2009 de 22 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 282/2010
Núm. Cendoj: 08019370202010100067
Núm. Ecli: ES:APB:2010:750
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo núm. 24/2009 appen
Procedimiento Abreviado 413-08
Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona
SENTENCIA Nº 282/2010
Ilmos. Sres. Magistrados/as
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. Àngels Vivas Larruy
Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 22 de febrero de 2010
Visto en nombre de SM. el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 24-09, dimanante
del Procedimiento Abreviado nº
413/08 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, por delito de quebrantamiento de condena.
Interpone recurso el acusado, Sr. Ezequias , representado por la Procuradora Sra. Roser Castells Lasauca, y
bajo la Dirección letrada de D. Gino
Miranda C..
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo. La parte dispositiva de la resolución condenaba al acusado, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión, absolviéndole del delito de amenazas.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don. Ezequias , en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra absolutoria.
TERCERO.- Una vez admitido a trámite, se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos. Remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, quedaron los autos para su resolución. La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.
CUARTO.- Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
Primero.- El apelante, sin negar la prohibición impuesta por pena accesoria en sentencia, afirma que mediaba el consentimiento de la protegida para dicho acercamiento, y en definitiva procedía dictar un pronunciamiento absolutorio.
El recurso no puede hallar acogida en alzada.
En primer lugar, previamente a entrar en el fondo, el acusado tenía impuesta una prohibición de acercamiento en virtud de una condena a pena accesoria, por sentencia firme, ejecutada y liquidada. Además de ello y tal como se desprende del informe forense, presenta sus facultades volitivas y cognoscitivas intactas, pese a ello fue hallado por los agentes de policía en el domicilio de la protegida.
Sentado lo anterior, lo que resulta determinante, es el quebrantamiento de condena siempre ha sido punible, es decir las alegaciones esgrimidas en torno al "supuesto consentimiento de la protegida", resultan jurídicamente irrelevantes.
Segundo.- Pero es que a mayor abundamiento, a propósito de la atipicidad esgrimida para el caso de consentimiento de la protegida (que era únicamente para los supuestos de medida cautelar), el Tribunal Supremo ha zanjado los diversos criterios al respecto, retomado reciente y definitivamente su inicial Jurisprudencia, en virtud de la cual la aquiescencia de la mujer para la aproximación no exonera de responsabilidad penal al obligado, bien sea por la medida cautelar, bien por la condena a pena accesoria.
Es decir, en este momento, la conducta será siempre y en todo caso punible, ya se trate de quebrantamiento de condena o de medida, aún mediando el consentimiento pleno de la protegida, incluso con convivencia.
En definitiva, las discrepancias doctrinales al respecto han sido definitivamente disipadas por el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008 , que es del siguiente tenor literal:
"El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP ".
Acuerdo reiterado en las sentencias TS de 24 de febrero de 2009, y 29 de enero de 2009
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada en todos sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación Don. Ezequias , contra la sentencia dictada el 01-12-08, por el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona , para el Procedimiento Abreviado número 413-08, de los de dicho órgano jurisdiccional, y en consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todos sus pronunciamientos; declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada. Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día 25 FEBRERO 2010 , por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
