Sentencia Penal Nº 282/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 282/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 543/2011 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: ESTEFANI LOPEZ, MARIA ROSARIO ROCIO

Nº de sentencia: 282/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011100264

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00282/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 664250

N.I.G.: 10037 41 2 2010 0022226

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000543 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2011

RECURRENTE: Bienvenido

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a: JOSE PIÑERO MARIÑO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM.282/11

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS

DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO

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ROLLO Nº: 543/11

JUICIO ORAL Nº: 51/11

JUZGADO: Penal núm. 2 de Cáceres

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En Cáceres, a veintiuno de Julio de dos mil once de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de Quebrantamiento medida cautelar, contra Bienvenido , se dictó Sentencia de fecha tres de mayo de dos mil once, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "En virtud del auto de fecha 7 de mayo de 2010, dictado en el seno de las Diligencias urgentes (Juicio rápido 40/2010), pieza situación personal orden de protección 3/2010, se tramitaron en el Juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres, Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se impuso al hoy acusado Bienvenido , mayor de edad y carente de antecedentes penales, la prohibición de aproximarse , amenos de cien metros, a Sonia , así como de comunicar con ella por cualquier medio. El acusado, a pesar de saber la obligación que sobre él pesaba, pues le había sido debidamente notificado el auto y efectuadas las advertencias y apercibimientos correspondientes, hacia las 15:30 horas del día 12 de julio de 2010, se aproximó a su expareja en la Avenida de la Bondad de esta ciudad y dirigiéndose a la misma le dijo que la iba a denunciar, todo ello en el contexto del enfrentamiento que mantenían por razón del cuidado de los hijos".

FALLO: "Debo condenar y condeno a Bienvenido como autor responsable en los términos del art. 28 del Código Penal , de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal ."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Bienvenido , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el dieciocho de julio del actual.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ.

Fundamentos

Primero.- Dos son los motivos que fundamentan la pretensión de modificación de la Sentencia de instancia: el error en la apreciación de la prueba y, como consecuencia del primer alegato, la indebida aplicación del art. 468.2 del texto punitivo.

Segundo. - Examinados los medios probatorios practicados que han servido al Juez Penal para llegar al convencimiento de los hechos por los que condena, el resultado de su análisis impide acoger los alegatos del recurrente, por cuanto vienen a desvirtuar el contenido de su declaración exculpatoria y pone de manifiesto la inexistencia del error en la valoración de la prueba alegado; basta leer la documental obrante en autos, ff. 18 a 20, fundamentalmente el contenido del folio 19, que contiene la parte dispositiva del auto de medida de alejamiento, cuyo tenor literal no puede ser más claro y en el que se recoge que la prohibición de acercarse a Sonia en un radio de 100 metros así como comunicar con ella de cualquier forma se adopta para toda la tramitación del procedimiento y se le apercibe de que en caso contrario cometería un delito de desobediencia a la autoridad ; igualmente la lectura de los folios 58 y 59, redundan en lo ya expuesto, citados folios contienen la diligencia de notificación del Auto, haciéndose constar en ella el apercibimiento de que caso de incumplirla podría incurrir en un delito de quebrantamiento , asistiendo a dicho acto de notificación el hoy condenado en compañía del letrado que le asistió durante las primeras actuaciones. Cuanto antecede, no puede menos que conducirnos a la desestimación del recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Bienvenido contra la Sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres en los autos de juicio oral 51/2011 , de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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