Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 282/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 729/2012 de 03 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 282/2012
Núm. Cendoj: 47186370022012100276
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00282/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0320016
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000729 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2011
RECURRENTE: Teodosio
Procurador/a: MARIA TERESA MARTIN GARCIA
Letrado/a: FERNANDO ROSAT JORGE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº282/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
DÑA. Mª JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a tres de Septiembre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de receptación, seguido contra Teodosio , siendo partes como apelante, el referido acusado defendido por el Letrado Fernando Rosat Jorge y representado por la Procurador Maria Teresa Martín García y, como apelado el Ministerio Fiscal. Correspondió el conocimiento de este recurso en virtud de turno de reparto a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 8-6-2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Teodosio , mayor de edad y sin que se halla acreditado la existencia de antecedentes penales, en fecha próxima al 16 de mayo de 2009, adquirió a una persona cuya identidad no ha quedado acreditada, una bicicleta Monty XStam de color plata, valorada en 150€, propiedad de Maximino , que le había sido sustraída el día 16 de mayo de 2009 del vehículo HI-....-I donde se encontraba, tras fracturar la luna pequeña trasera del lado del copiloto.
El acusado a sabiendas de la procedencia ilícita de la bicicleta referida y con ánimo de revenderla, procedió a su vez a vender la misma a un tercero por 60€.
El perjudicado Maximino ha renunciado en el acto del juicio a la indemnización que pudiera corresponderle."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor criminalmente responsable, de un delito de receptación, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Teodosio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo básico y esencial del recurso de apelación es que no está acreditado que la bicicleta sustraída a Maximino , sea la misma bicicleta que vendió el apelante. Sin embargo frente a tal motivo de apelación, si existe prueba objetiva y válida para entender que se trata de la misma bicicleta. Así lo tuvo en cuenta la sentencia de instancia, que en su motivación expone que existe prueba testifical, así como prueba documental obrante a los folios 1 a 14, incorporados éstos como prueba por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a definitivas. Tal prueba documental tuvo entrada pues en el juicio y en ella consta la declaración del testigo Luciano , folios 7 y 13, donde manifiesta que vio al acusado, ahora apelante con la bicicleta marca Monty, de color plateada y sillín azul, y que se dirigió a una persona de raza árabe al que entregó dicha bicicleta. Añade en dicha declaración que tal bicicleta era igual que la que poseía su amigo Maximino y que la reconoció como la que le había sido sustraída a dicho amigo.
La Juez de lo Penal tuvo a su disposición la declaración de dicho testigo en el acto del juicio, que poco contribuyó al esclarecimiento del hecho, dado que indicó que no se acordaba, y la manifestación del mismo en la fase de instrucción, donde con inmediación al momento en que se produjeron los hechos, declaró en la forma que acabamos de exponer. Ante ello optó por darle mayor virtualidad y eficacia probatoria a la manifestación realizada en la fase de instrucción, lo que es acorde con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. De la declaración citada de dicho testigo, se infiere sin temor a la duda que la bicicleta sustraída a Maximino , es la misma que compró por vil precio el ahora apelante con la finalidad de lucrarse con su reventa. El propio acusado ha manifestado que el precio de 20€ en que compró la bicicleta era muy barato, pues creía que valdría unos 100€, que tenía más bicicletas y que la finalidad era venderla y obtener un beneficio con ello. Se ha valorado la bicicleta en 150€ por perito judicial. El importe en que la compró el acusado, constituye el vil precio que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para tipificar el delito de receptación.
Por todo lo expuesto desestimamos el recurso.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodosio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

