Sentencia Penal Nº 282/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 282/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 236/2012 de 25 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 282/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100428


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 236/2012

SENTENCIA Nº 282/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Julio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 106 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 236 de 2.012 , por delito de estafa, siendo apelante Victoriano , representado por el Procurador Sr. Peña Bonilla y defendido por la letrada Sra. Oseira Abril , y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 30 de mayo de 2.012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Victoriano , como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y tipificado en los artículos 248.2 y 249 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asi como al pago de las costas.

Sustituyéndose en el propio acto dicha pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional, al que no podrá regresar en el término de los cinco años siguientes a su materialización; y ello salvo que, en fase de ejecución de Sentencia, pueda acreditarse que ha variado sustancialmente su situación personal.

Pero, si el reo hubiere de cumplir la pena de prisión impuesta, abónesele el tiempo que permaneció detenido por esta causa ( un día).

Haciéndose expresa reserva de acciones civiles a favor de Ibercaja, Entidad a la que será notificada esta Sentencia una vez goce de firmeza.

Y, una vez sea firme, remítase copia testimoniada de la misma a la Delegacion del Gobierno en Aragón (departamento con competencias en materia de extranjería), a los efectos legales pertinentes.". .

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Único.- El acusado Victoriano , mayor de edad, natural de Filipinas, en situación de irregularidad administrativa en España, al que no constan registrados antecedentes penales, se puso en contacto por medio de Internet con una persona desconocida (que decía llamarse Abilio y representar a la empresa de nombre "IVL Equipment and Engineering Ltd."), y, movido por el animo de lucro, cifrando en un 8% de comisión, a sabiendas de que n podía determinar con quién se estaba comunicando y de que este no le proponía un contrato de trabajo regularizado, aceptó libre y voluntariamente emplear una cuenta corriente que estaba titularizada a su nombre en la Caixa, abierta en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria con el numero NUM000 , para que se transfiriese a la misma la cantidad de 10.100 euros que, a través de maniobras de ingeniería informática ilícitas practicadas por personas no identificadas, sin existir relación negocial o jurídica subyacente alguna, se habían detraído -siendo las 17:58 horas del dia 10 de diciembre de 2007- de la cuenta corriente perteneciente a Cornelio , abierta en la sucursal numero 67 de Ibercaja de la Avenida Duquesa Villahermosa de Zaragoza con el numero NUM001 , habiendo procedido el encausado a remitir 9.300 euros del total de dicha suma desde su cuenta -el dia 12 de diciembre de 2007, a traves de las empresas "Western Union" y "Moneygram"- a la localidades ucranianas que le habían sido indicadas, reteniendo el resto como comisión por dicho operativo." ..

TERCERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Victoriano , alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por la que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de julio del presente año.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Analizados los motivos de impugnación del recurso presentado, se alega insuficiencia de pruebas en acreditación de los hechos por los que ha recaído el correspondiente pronunciamiento condenatorio, pretendiendo combatir los fundados argumentos de la sentencia apelada con la mera reproducción de la versión ofrecida en la fase de instrucción, que no pudo someterse a contradicción en juicio, ante la incomparecencia del acusado ahora apelante.

El recurso se fundamenta en la falta de conocimiento que tenía el acusado de estar obrando ilegalmente, pero lo cierto es que si los hechos consistieron, en esencia, en realizar un encargo que le hicieron personas desconocidas, a través de internet, en virtud del cual ingresaba en su cuenta de "La Caixa" determinadas cantidades para remitirlas a terceros a través de las empresas "Wester Union" y "Moneygram", obteniendo a cambio una comisión del 8%, su cooperación necesaria en el delito de estafa informática por el que ha sido condenado resulta incuestionable, y ello se entiende así por cuanto es evidente que era consciente de la antijuridicidad de su conducta, de cuya ganancia no dispuso porque fue advertido por su entidad bancaria, que le bloqueó la cuenta, según él mismo reconoció en su declaración sumarial. Efectivamente, resulta obvio que, quien así actuó, prestó su colaboración eficiente y causalmente relevante en una actividad antijurídica con pleno conocimiento, y cobrando por ello, desmoronándose por sí sola la explicación que da el apelante de que no pensaba que efectuaba algo ilícito, pues ni conocía al titular del dinero transferido a su cuenta, ni a los destinatarios a los que inmediatamente lo envió. Como reza la sentencia del Tribunal Supremo de12 de junio de 2007 para un caso similar al que nos ocupa, "en la sociedad actual, el acervo de conocimientos de cualquier persona de nivel cultural medio conoce y sabe de la ilicitud de una colaboración que se le pueda pedir del tipo de la que se observa en esta causa".

Así pues, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, al no apreciar la insuficiencia probatoria invocada.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Peña Bonilla, en representación de Victoriano , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 106 de 2.011, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Previa notificación, devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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