Sentencia Penal Nº 282/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 282/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 199/2012 de 21 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 282/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100279


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 199/2012.-

JUICIO DE FALTAS Nº 483/2010.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 7 de Granada.-

La Iltma. Sra. Doña María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 282-

En la ciudad de Granada, a 21 de mayo de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 483/10 del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada por falta de amenazas, y número de rollo de esta Sección 199/12, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Eusebio defendido por la Letrada Sra. Vidal Sos y representado por la Procuradora Sra. Fernández Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 7 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2.011 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que de lo actuado se ha podido acreditar que sobre las 19:00 horas del día 21/5/2010, se produjo una discusión laboral entre ambas partes, toda vez que el denunciado se quejaba de que la denunciante no la abonara sus salarios, subiendo dicha discusión de tono hasta que dicho denunciado le dijo a la denunciante: 'Te tengo que hacer la vida imposible, has engañado a mucha gente, lo tienes que pagar todo junto, te voy a quitar la vida'.-

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Eusebio , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas leves, ya definida, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, a razón de seis euros/día, la cual deberá hacer efectiva en metálico en el momento que sea requerido, quedando sujeto a la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, condenándolo igualmetne al pago de las costas causadas en este Juicio'.

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eusebio basado en los siguientes motivos: infracción del principio de presunción de inocencia.-

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' los referidos escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 14 de mayo de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida y que antes quedó trascrito.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada condena a Eusebio como autor responsable de una falta de amenazas leves a la pena de diez días de multa y, por su representación, se interpone recurso de apelación en solicitud de libre absolución alegando para ello, como motivo, la infracción del principio de presunción de inocencia.-

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución , implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

Su alegación en el proceso penal obliga a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo; que esa prueba es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados; que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos, y también debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria. Las posibilidades de realizar esta revisión no suponen una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, que corresponde al Tribunal de instancia, ante el cual se practica, y que puede por ello realizar un análisis conjunto y completo de toda la practicada.

El TS en la STS núm. 20/2001, de 28 de marzo afirma que 'El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales.'

SEGUNDO.-Conforme a ello, no puede entenderse vulnerado tal derecho por cuanto en el acto del juicio oral sí se practicó prueba de cargo consistente en la declaración de la denunciante y de la testigo propuesta a su instancia; la circunstancia de que ésta hubiese sido trabajadora de la denunciante, no le resta credibilidad y, en todo caso, era una circunstancia conocida por el Juez a quo en el momento de dictar sentencia. Por ello, no puede entenderse vulnerado del derecho alegado, cuestión distinta es la valoración que el Juez ha hecho de tales declaraciones de la que disiente el recurrente. Pero tal valoración es potestad exclusiva del Juez a quo que no puede ser sustituida en esta alzada al no haberse practicado prueba alguna.

Por ello, el recurso debe ser desestimado y las costas declaradas de oficio.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso presentado por Eusebio debo confirmar y confirmola sentencia dictada en el juicio de faltas nº 483/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese en legal forma ésta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- María de las Maravillas Barrales León.-


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