Sentencia Penal Nº 282/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 282/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 189/2013 de 05 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 282/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100585


Encabezamiento

JUICIO DE FALTAS Nº 890/2010

ROLLO DE APELACION Nº 189/2013

JUZGADO MIXTO Nº 5 DE MAJADAHONDA

S E N T E N C I A núm. 282/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==========================================

En Madrid, a 5 de Julio de 2013.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado mixto nº 5 de Majadahonda, de fecha 8 de Septiembre de 2011 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Jesús , y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .-La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado Mixto nº 5 de Majadahonda dictó sentencia, de fecha 8 de Septiembre de 2011 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: 'Primero.- De la prueba practicada han resultado acreditados y así se declara expresamente, los hechos denunciados por el Sr. Victorino ocurridos en la AVENIDA000 de las Rozas, a la salida del punto de encuentro familiar de dicha localidad, en fecha 18/09/2010, sobre las 18:30 horas cuando el denunciante salió de estar con su hija en la visita del sábado por la tarde, habiéndole pedido su hija salir antes porque tenía que acudir a un cumpleaños que resultó ser el de su primo (hijo del denunciado) dirigiéndose el denunciante hacia la parada del autobús, momento en que el denunciado, el cual estaba esperando en su vehículo fuera del punto de encuentro, salió del mismo y fue hacia él, le golpeó por detrás y le empujó tirándole al suelo, propinándole patadas y golpes y produciéndole las lesiones sufridas. Dichas lesiones han resultado objetivadas a través del informe forense obrante en autos, de las que tardó en curar 30 días no impeditivos. En definitiva ha resultado acreditado, tras el análisis de la prueba practicada que, las lesiones sufridas por el Sr. Victorino fueron producidas por el Sr. Jesús siendo al parecer la causa origen de la agresión la enemistad que ya mantenían desde tiempo atrás, desde la separación entre el denunciante y la hermana del denunciado y, a causa de lo cual, ya habían tenido otros enfrentamientos.'

Y cuyo fallo es: 'Que debo condenar y condeno a D. Jesús como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a una pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios (en total 180 euros) y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP ., además de la obligación de indemnizar a D. Victorino en la cantidad de 1.500 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y al pago de las costas del juicio.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Jesús , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 3 de Junio de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de ordenación de fecha 5 de Junio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de Julio de 2013.


Fundamentos

UNICO .- El art. 131.2º del Código Penal establece que el plazo de prescripción de las faltas es el de seis meses y el examen de las presentes actuaciones acredita que desde que se acordó nueva notificación de la sentencia al denunciante Victorino , mediante diligencia de fecha 9 de Abril de 2012, hasta la diligencia de fecha 16 de Abril de 2013, en la que se constató el extravío de la presente causa, ha transcurrido casi un año, es decir, el doble del plazo legalmente previsto para la prescripción de la falta, sin que sea obstáculo alguno para apreciar de oficio la misma el hecho de que ya se hubiera dictado sentencia en la instancia, pues así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Supremo en Sentencias de 7 de febrero de 1991 , 22 de marzo 1991 , 14 de junio de 1991 , ó 19 de diciembre de 1991 , entre otras, en que la paralización se produjo con posterioridad a la sentencia dictada en la primera instancia, pues el límite de la operatividad de la prescripción del delito o de la falta se encuentra no en el momento de dictarse sentencia sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena.

En consecuencia con todo ello, y siendo facultad del juzgador la apreciación, de oficio, y en cualquier instancia, de tal causa de extinción de la responsabilidad penal, procede declarar la prescripción de los hechos denunciados en el presente procedimiento y la consiguiente absolución del condenado en la sentencia de instancia por la comisión de una falta de lesiones, por lo que resulta innecesario entrar en el estudio de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación interpuesto contra la misma.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que sin entrar en el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Jesús , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado mixto nº 5 de Majadahonda, de fecha 8 de Septiembre de 2011 , y a los que este procedimiento se contrae, debo declarar y declaro prescritos los hechos objeto del mismo y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Jesús de la falta de lesiones por la que resultó condenado en la instancia, con reserva de acciones civiles para el perjudicado, siendo de oficio las costas de esta alzada.

Con certificación de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.


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