Sentencia Penal Nº 282/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 282/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 41/2013 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 282/2013

Núm. Cendoj: 30030370022013100252

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00282/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 41/13

SECCION SEGUNDA P. Abreviado núm. 43/12

M U R C I A Instrucción4 - LORCA

S E N T E N C I A Nº 282/13

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

Dª. Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a quince de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 41/13,dimanante del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 43/12,tramitado por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Lorca en virtud de atestado/denuncia por delito de tráfico de estupefacientes, contra el acusado Eusebio , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1964, de 49 años de edad, hijo de Pedro y de Angeles, natural y vecino de Lorca, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , de Lorca, sin profesión especial, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 16 de junio de 2011 hasta el 28 de junio de 2011, en situación de libertad provisional por esta causa, el cual está representado por el Procurador don Tomás Soro Sánchez y defendido por el Letrado don Juan Carlos Peñarrubia Blanch.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sra. Doña Candelaria Martínez Sánchez; siendo Ponente el Magistrado Presidente Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número Cuatro de Lorca, por resolución de fecha 16 de junio de 2011, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal núm. 742/11, posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 43/12, en virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 22 de marzo de 2013 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral contra Eusebio , confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello al designado como acusado, a fin de que, en el plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 11 de octubre de 2013, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal, presentó escrito de calificación conjunta, suscrito por la defensa, por el que reputaban que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes, atenuado por la drogodependencia y solicitaba para el acusado 1 año y 6 meses de prisión, multa de 1.100 €, arresto sustitutorio de 30 días, accesorias y costas.

TERCERO.-Por el acusado se mostró la conformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal así como con la pena solicitada por el mismo; su defensa se adhirió oralmente a la calificación acusatoria, refrendando su escrito, y ante la conformidad del acusado, no estimó preciso la continuación del juicio, declarando el Presidente conclusos los autos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se estima probado, y así se declara que: 'El acusado Eusebio , mayor de edad, con antecedentes penales legalmente cancelables, consumidor habitual de cannabis y cocaína, venía realizando labores de venta al menudeo de sustancias estupefacientes, entre ellas cocaína y cannabis, desde su domicilio sito en la CALLE000 del municipio de Lorca.

Así y tras la realización de labores de vigilancia y control de la zona por parte de miembros de la Policía Nacional y tras la intervención y levantamiento de varias actas, entre ellas a Romeo y a Jesús Ángel , en las proximidades de dicho domicilio se realizó en el mismo y por virtud de Auto de Entrada y Registro de 13 de junio de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca.

La entrada y registro de efectuó en presencia del Secretario Judicial del Juzgado de Guardia el 14 de junio de 2011 y en el que se intervinieron:

- Un peso electrónico de precisión

- Un rollo de plástico films transparente

- Dos cucharas con restos de sustancia de color blanca

- Un peso de precisión nº EHA 901

- Dos navajas con resto de sustancia de color blanco

- Recortes de plástico

- Tres teléfonos

- Un ordenador portátil marca ASUS Y DOS CONSOLAS Nintendo DS y un MP4.

- Dos huevos de plástico conteniendo, uno de ellos diez papelinas de una sustancia blanca y en el otro dos bolsitas de una sustancia de forma de roca de color blanco.

- Tres bolas con forma de bellota de una sustancia marrón.

- Una bolsa de plástico de 1,21 Kgr de un medicamento llamado Manicol

- 37 euros

- Dos sprays de defensa, una navaja, una bayoneta y un machete

- Un ave rapaz y dos pájaros.

Según el informe del Departamento de Sanidad, las sustancias intervenidas son 41,79 gramos de cannabis sátiva tipo resina valorada en el mercado ilícito en 197,24 euros, 10,02 gr. de cocaína con 13 % de pureza y divididos en dos bolsitas con un valor de 595,86 euros en el mercado ilícito, y 4,81 gr. de cocaína con 16,39 % de pureza y divididas en diez bolsitas y con un precio en el mercado ilícito de 285,18 euros.

El acusado estuvo detenido desde el día 14 de junio de 2011 y en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de junio hasta el 28 de junio de 2011'.

Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se consideran probados por conformidad de las partes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes tipificado en el artículo 368 del Código Penal , al concurrir la posesión de las sustancias, y el ánimo difusorio.

SEGUNDO.-De esta infracción es responsable en concepto de autor Eusebio , convicción que obtiene la Sala de las diligencias probatorias incorporadas a la causa, y de la declaración auto-inculpatoria del acusado.

TERCERO.-Concurre en los hechos como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de toxifrenia, nº 2 del artículo 21 del Código Penal

CUARTO.-Según establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información del acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.

QUINTO.- Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito tráfico de estupefacientes, precedentemente definido, atenuado por la drogodependencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 1.100 €, responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas.

Se decreta la pérdida confiscatoria de la droga y dinero intervenido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le serán de abono los días que ha estado privado de ella por esta causa si no le hubieran sido computados en otra distinta.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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