Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 1/2014 de 11 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 282/2014
Núm. Cendoj: 06083370032014100519
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00282/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
530550
N.I.G.: 06083 37 2 2014 0000278
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Manuel
Procurador/a: D/Dª MODESTA SANCHEZ TENA
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE TENA-DAVILA
S E N T E N C I A 282/2014
ILMOS. SRES......................../
MAGISTRADOS
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Procedimiento Abreviado núm. 1/2014
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Castuera.
===================================
Mérida, once de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen
referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1/2014, seguido
en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Castuera, siendo acusado Manuel , nacido el día NUM000 de 1990,
con DNI número NUM001 , hijo de Romualdo y de Ariadna ; en situación de libertad por esta causa;
representado por la Procuradora Sra. Sánchez Tena y defendido por la Letrada Sra. Caballero de Tena-Dávila.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y la Defensa formularon escrito conjunto de calificación y el acusado ha mostrado personalmente su conformidad con dicho escrito, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad que: 'Sobre las 1.00 horas del día 26 de Septiembre de 2009 el acusado, se encontraba en el vehiculo Peugeot 308 matricula ....QQQ en compañía de Carlos Jesús , Juan Manuel y los menores Agustín y Augusto a la altura del punto kilométrico 36 de la carretera EX-104 (Villanueva de la Serena-Andújar) partido judicial de Castuera (Badajoz), cuando fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil que realizaban servicios de seguridad ciudadana y tras practicar un cacheo superficial a uno de los ocupantes concretamente al acusado, encontraron en la zona de los genitales 15 papelinas de sustancia que una vez analizada arrojó un peso bruto de 6,60 gramos y un peso neto total de 3,04 gramos con la siguiente composición: Piracetam con 21,78% de riqueza Paracetamol con un 6,83% de riqueza Fenacetina con un 17,61 % de riqueza Cafeína con un 5,34% de riqueza Lidocaína con un 0,11% de riqueza Monoacetilmorfina con un 3,58% de riqueza Heroína con un 13,74% de riqueza Acetilcodeína con un 1,15% de riqueza Cocaína con un 4,56% de riqueza Benzoilecgonina con un 0,85% de riqueza Papaverina con un 0,40% de riqueza Noscapina con un 2,01% de riqueza El acusado poseía esta sustancia para su posterior transmisión terceras personas a cambio de precio.
El valor que habría alcanzado en el ilícito mercado la sustancia estupefaciente corresponde a la cantidad de 6,712 #.
En el momento de la comisión de los hechos, el acusado se encontraba bajo los efectos de las sustancias estupefacientes, drogas tóxicas, teniendo abolidas levemente sus capacidades intelectivas y volitivas'.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
Reclamada para el acusado por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ella en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , segundo párrafo, con la concurrencia de circunstancia atenuante modificativa de responsabilidad criminal prevista en el art. 21.2, en relación con el art. 20.2 CP , procede imponer al acusado, como autor, las penas siguientes: un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6,71 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 1 día.
Asimismo conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 374, se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias y efectos intervenidos al acusado.
La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su Defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.
SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al condenado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Manuel , con DNI nº NUM001 , como autor responsable de un delito previsto y penado en el art. 368, segundo párrafo del CP , a las penas siguientes: un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6,71 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 1 día.Asimismo se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias y efectos intervenidos al condenado.
Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.
Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción total de la sustancia intervenida.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

