Sentencia Penal Nº 282/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 13/2014 de 16 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 282/2014

Núm. Cendoj: 11012370032014100257


Encabezamiento


S E N T E N C I A
Nº 282/14
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA ( ponente )
REFERENCIA:
P. ABREVIADO Nº 13/2014
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 897/2009
Jº DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE BARBATE
En la Ciudad de Cádiz, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa
dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado ; seguidas por Delito
Contra la Salud Pública contra los acusados :
- Hermenegildo con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, nacido en Puerto Rosales
(Fuerteventura), el NUM001 de 1988, hijo de Matías y Azucena , con domicilio en CALLE000 nº NUM002
, NUM003 , San Isidro, Granadilla de Abona (Tenerife). Está representado por el Procurador D. JOSE
EDUARDO SANCHEZ ROMERO y defendido por el Abogado D. EDUARDO CASTRO GARRIDO.
- Victorino , con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales, nacido en Cádiz, el NUM005 de 1989,
hijo de Anton y Inés , con domicilio en CALLE001 blq. nº NUM006 , puerta NUM007 , de Barbate. Esta
representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER DOMINGUEZ RODRIGUEZ y defendido por el Abogado
D. MIGUEL MERIDA AMAYA.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito Contra la Salud Pública ; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, al inicio, modifica su calificación inicial de los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 parrafo 2º del Código Penal , del que serían autores los acusados ; sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina l; solicitando se les impusieran las siguientes penales : A Hermenegildo , un año y seis meses de prisión , multa de 180 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y a Victorino , un año y seis meses de prisión que se sustituyen por tres años multa a razón de una cuota día de de 3# , y multa de 180 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Más el pago de las costas por mitad.



TERCERO.- Conocida la modificación del escrito de acusación pública , los letrados de las defensas hicieron constar su conformidad ; el Sr. Presidente preguntó a los acusados Hermenegildo e Victorino si se confesaban autores de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaban conformes con las penas solicitadas, contestando ambos afirmativamente. Ante lo que sus defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio. El Sr. Presidente dictó in voce el fallo que las partes manifestaron no tener intención de recurrir, declarando firme la sentencia, ordenando su ejecución

CUARTO.- Oídas las partes , en el mismo acto, sobre la procedencia de aplicar al condenado Hermenegildo el beneficio de la suspension de la ejecución de la pena , el Ministerio Fiscal manifestó que no se oponía a su concesión y el mismo le fue concedido por el Tribunal sentenciador, por tiempo de dos años condicionada a no volver a delinquir durante dicho período, suspensión que le fue notificada en forma en el mismo acto al condenado que manifestó darse por enterado.

Ambos acusados fueron requeridos de pago de las multas impuestas , concediéndose a Victorino la facultad de pago aplazado de la multa sustitutiva , que lo es por un importe de 3240 # , en un máximo de tres años a razón de 90 # /mes, con expreso apercibimiento de que el impago de más de dos plazos daría lugar a la revocación del beneficio y a la ejecución de la pena privativa de libertad .

II.- HECHOS PROBADOS Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que: el día 27 de junio de 2009, sobre las 16: 30 horas, en el Paseo Marítimo de Barbate, el acusado Hermenegildo , con propósito de obtener un ilícito beneficio, contactó con el también acusado Victorino , a fin de que éste le proporcionara cocaína para vendérsela a Mariano , el cual había solicitado a Hermenegildo que le consiguiese un gramo de dicha sustancia estupefaciente.

Acto seguido, el acusado Victorino , con ánimo de ilícito beneficio, le entregó a Hermenegildo un envoltorio de pequeñas dimensiones que contenía una sustancia blanca en polvo que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 0,635 gramos y con una pureza de 10,1 % y que poseía para su ilícita transmisión a terceros.

A continuación, Hermenegildo se dirigió hacia un callejón del Paseo Marítimo donde previamente había quedado con Mariano para ultimar la transacción, no llegando a hacerle entrega de la droga, al ser interceptado por agentes de la Guardia Civil.

Como consecuencia de estos hechos se intervino a Hermenegildo dos papelinas de una sustancia blanca en polvo que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 0,635 gramos y una pureza de 10,1 % y que poseía para su ilícita transmisión a terceros.

La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 60 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.



SEGUNDO. - A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.



TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el art. 789.2 de la L.E.Crm. Si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia y, conforme con lo dispuesto en el mismo precepto citado, una vez declarada la firmeza de la sentencia, el Tribunal se pronunciará. Previa audiencia de las partes, sobre la aplicabilidad de la condena condicional, resultando evidente que concurre en el presente caso el supuesto enunciado en los art. 80 y siguientes del Código Penal , es por lo que procede conceder a los acusados los beneficios de la condena condicional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Hermenegildo como autor responsable de un Delito Contra la Salud Pública del art. 368 párrafo 2º del CP , a la pena de un año y seis meses de prisión , multa de 180 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales por mitad.

Y a Victorino como autor responsable de un Delito Contra la Salud Pública Delito Contra la Salud Pública del art. 368 párrafo 2º del CP , a la pena de un año y seis meses de prisión , que se le sustituye por tres años multa con una cuota día de 3# lo que representa un importe de 3240 # , cuyo pago se autoriza pueda hacerse de manera fraccionada en un máximo de tres años a razón de 90 # mensuales , y multa de 180 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales por mitad.

Debemos conceder y concedemos al penado Hermenegildo el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por dos años , a condición de que durante dicho período no vuelva a delinquir y srea codnenado por ello ; del que ha sido notificada en forma con los apercibimientos legales.

Se declara la FIRMEZA de la presente resolución.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

MAGISTRADOS SECRETARIO JUDICIAL
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