Sentencia Penal Nº 282/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 21/2014 de 15 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 282/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100341


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 21/2014
Procedimiento Abreviado nº 53/2013
Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón
SENTENCIA Nº 282
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
------------------------------------------------------
En Castellón a quince de julio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 21/2014 por el
Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, seguida por delito contra la salud pública, contra Eugenio , con
DNI NUM000 , hijo de Leoncio y Santiaga , nacido en Segorbe (Castellón) el día NUM001 de 1987 y
con domicilio en CALLE000 NUM002 de El Toro (Castellón), sin antecedentes penales y cuya solvencia
no consta.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Patricia Lees
Ochando, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Ramos Añó y defendido por la
Letrada Dª. Amelia Flors Gallo-Alcántara, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO
SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En la causa instruida con el número 21/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art.

368 del Código Penal , del que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitaban igualmente se le impusiera por el mencionado delito la pena de prisión de 1 año y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 200 #, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, según lo previsto en el art. 53 CP , más las costas procesales, interesando asimismo el comiso de las sustancias y dinero intervenidos, con destrucción de las primeras y adjudicación al Estado del segundo, de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 CP .



SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrada con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que después de hacerle saber y quedar enterado de las consecuencias de dicha conformidad, se procedió a dictar sentencia in voce, declarando a continuación la firmeza de la misma tras manifestar tanto el Ministerio Fiscal como la Letrada del referido acusado que no tenían intención de formular recurso alguno contra dicha sentencia.

HECHOS PROBADOS El acusado Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 05:30 h del día 11 de Marzo de 2012, se encontraba en los baños de la discoteca Mistic, ubicada en la calle Lagasca nº 3 de la localidad de Castellón, portando en el bolsillo del pantalón una cajita de metal en cuyo interior había 6 bolsitas blancas cerradas con un hilo de alambre plastificado de color verde, que contenían una sustancia que una vez analizada resultó ser MDMA (CRYSTAL), con un peso total de 1,96 gramos y una riqueza del 71 %, una cajita de metal con unos cogollos que una vez analizados resultaron ser cannabis sativa en cantidad de 2,05 gramos y una riqueza del 20 % y 30 euros distribuidos en un billete de 20 y otro de 10. Dichas sustancias eran poseídas por el acusado con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas.

El CRYSTAL, según el valor medio de la droga en el mercado ilícito para el primer semestre del año 2012, asciende a la cuantía de 10,54 euros la dosis, lo que supondría que la sustancia aprehendida tendría en el mercado un valor total de 147,56 euros para su venta en dosis.

La Marihuana, según el valor medio de la droga en el mercado ilícito para el primer semestre del año 2012, asciende a la cuantía de 4,67 euros el gramo, lo que supondría que la sustancia aprehendida tendría en el mercado un valor de 9,34 euros para su venta en gramos.

El MDMA (CRYSTAL) es una sustancia que ocasiona grave daño a la salud y está sujeta al control internacional de drogas toxicas, siendo de circulación prohibida en España.

La cannabis sativa es una sustancia que no ocasiona grave daño a la salud y está sujeta al control internacional de drogas, siendo de circulación prohibida en España.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.

Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.

Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad que ocasiona grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368 CP .



TERCERO.- En la comisión de este delito no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que, atendiendo a las circunstancias personales del acusado procederá la aplicación de las penas conforme a lo previsto en el art. 66 CP , en los términos solicitados conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la defensa.



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Eugenio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISION DE UN AÑO Y SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, más las costas.

Se acuerda el comiso de las sustancias y dinero intervenidos con destrucción de las primeras y adjudicación al Estado del segundo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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