Sentencia Penal Nº 282/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 393/2014 de 19 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 282/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100357


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 393/2014
Procedimiento Abreviado número: 268/2012
Juzgado de lo Penal número 4
S E N T E N C I A
Iltmos. Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 19 de Septiembre de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento
Abreviado número 268/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital, en virtud
de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de D.
Cayetano , asistido de la Letrada Dª Maria Teresa Largo Martín.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 25 de Junio se dictó Sentencia en el presente Procedimiento Abreviado.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de D. Cayetano , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 9 de Septiembre de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de Impugnación del recurso y tras los tramites legales pertinentes se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 31 de Julio de 2014.

II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Que en hora no determinada del día 27 de Enero de 2012 persona o personas igualmente no determinadas se apoderaron por un procedimiento no determinado de un DVD, una sandwichera, un Televisor, un reloj de pulsera marca Lotus, un ordenador y unas llaves correspondientes a un vehículo, efectos todos ellos que se encontraban en el interior de la vivienda de Dª María Angeles sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de esta Capital, efectos que han sido valorados en la suma de 1.374,90 Euros, recuperándose posteriormente el aparato DVD.

Fundamentos


PRIMERO .- Se invocan como motivos de recurso vulneración del Principio de Presunción de Inocencia y Error en la apreciación de la prueba.

En lo que respecta a esa supuesta lesión de este derecho fundamental, nuestro Tribunal Constitucional de manera reiterada ha declarado, Sentencias de 20 de Mayo ; 3 de Junio ; 22 de Julio de 2002 , entre otros extremos relativos a su contenido, que el referido derecho fundamental comporta, en primer lugar, la necesidad de que toda condena penal vaya precedida de una válida actividad probatoria de cargo practicada en el juicio oral con la observancia de las garantías procesales y, en segundo lugar, la asunción de la carga de dicha prueba incriminatoria por parte de la acusación, de manera que en los supuestos en que ésta no es válidamente ejercida la única solución constitucionalmente posible es la absolución del acusado, de tal suerte que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado, como declaran los Autos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fechas 6 de Febrero de 2002 , 16 de Enero de 2003 y 22 de Febrero de 2007 el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo actividad probatoria de cargo, aseveración éstas reiteradas en las Sentencias de 10 y 23 de Febrero de 2012 y 17 y 18 de Junio de 2014 .

En el caso que nos ocupa, se ha practicado prueba de cargo, la declaración de la testigo Dª María Angeles , cuestión distinta es que se discrepe de la concreta valoración y apreciación de ese acervo probatorio.

Ciertamente estimamos que en el Fundamento de Derecho Segundo de la Resolución criticada se realiza una exposición que aun siendo razonada transmite un conjunto de dudas en la formación de la convicción Judicial.

En efecto el propio relato de hechos ofrecido por la citada testigo tanto en su Denuncia inicial ante la Policía f. 1 y 2, como su declaración ante el Instructor f. 54 y 55 como finalmente en el Plenario, genera ese cúmulo de dudas y así manifestaba que en la madrugada del Jueves día 26 de Enero de 2012 se encontraba en la discoteca El Eclipse de esta Capital donde conoció a una persona con el nombre de Cayetano y que el día 27 'se hallaba en su domicilio particular junto a dos amigos Lucio y Severino ' y esa persona llamada Cayetano y otra que conoció en su domicilio la tarde del Jueves con el nombre de Ángel Daniel ', que 'ese mismo día le dejo su vehículo a Ángel Daniel para que llevara a su amigo Lucio a su casa ya que ella había bebido alcohol y no podía conducir...que se marcho de su domicilio para dormir en la casa de su madre, dejando en el interior de su domicilio a su amigo Severino y el conocido Cayetano , diciéndole a Cayetano que cuando volviera Ángel Daniel dejara las llaves de su vehículo encima de una camarera de su domicilio y cerrara las puertas...que sobre las 24:00 horas se encontraba intranquila por lo que llamo a su domicilio y pudo hablar con los dos conocidos Cayetano y Ángel Daniel ...que sobre las 8:00 horas se persono en su domicilio y se percató que le faltaban' ciertos objetos, un DVD, una sandwichera, un Televisor, un reloj de pulsera marca Lotus, un ordenador y las llaves del vehículo, recuperándose posteriormente el DVD en el interior del maletero de su vehículo.

El acusado declaró que había estado en ese domicilio con el consentimiento de su propietaria y 'que no se llevo nada'.

Consideramos que en ese relato de la Sra. María Angeles se aprecian, concurren lagunas, imprecisiones desde su inicio y así se refiere que ese día acudieron al referido domicilio una pluralidad de personas algunas de ellas completamente desconocidas para la titular de la vivienda y consumieron bebidas alcohólicas, en concreto la propia testigo narra que decidieron realizar 'un botellón' en la vivienda y también conforme a ese relato consumieron algunas personas 'drogas' y en un momento determinado varias de esas personas abandonaron la vivienda entre ellas la propia testigo y horas después volvió a la casa detectando la falta de esos efectos, ignorándose pues lo que acaeció en el interior de la vivienda durante ese intervalo horario.

En su consecuencia que fuese el acusado, Cayetano , el autor de la sustracción de esos efectos solo puede concluirse a modo de mera sospecha.

En definitiva es plenamente aplicable el Principio in dubio pro reo, principio que afecta al ámbito valorativo de las pruebas pues en el supuesto enjuiciado no puede descartarse con certeza que los hechos hayan ocurrido de manera distinta a la relatada por la Acusación y más favorable al acusado.

Como declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de Enero de 2006 y en su Auto de 22 de Febrero de 2007 es de aplicación dicho Principio cuando se resuelve de un modo que no es el más favorable para el acusado.

El recurso pues debe ser acogido, absolviéndose al Apelante del delito por el que fue condenado con todos los pronunciamientos favorables y por ello dejándose sin efecto la declaración que en materia de responsabilidad Civil se realizare n la Resolución a quo.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de D. Cayetano contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 25 de Junio de 2013 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución y ABSOLVEMOS al citado recurrente del delito por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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