Sentencia Penal Nº 282/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 8/2013 de 23 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GIL PAEZ, BRIGIDA

Nº de sentencia: 282/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100265

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1675

Núm. Roj: SAP MU 1675/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00282/2014
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña Brígida Gil Páez
Magistrados
SENTENCIA Nº 282/2014
En la Ciudad de Murcia, a 23 de junio de 2.014.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 8/13, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Yecla (Murcia) con el nº 7/11, por presunto delito contra la salud pública, en el
que figura como acusado D. Alejo , nacido en Yecla el día NUM000 de 1.990, hijo de Ceferino y Victoria
, con domicilio en la CALLE000 , num. NUM001 , NUM002 NUM003 de dicha población, con D.N.I. Nº
NUM004 , sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
Sr. Alonso Martínez y defendido por el Letrado Sr. Beltrán Belmar.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Maria Angeles Casorrán
Guirao.
Es Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña Brígida Gil Páez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción num. 1 de Yecla dictó auto de fecha 23 de mayo de 2.011 (aclarado por auto de fecha 24 de agosto de 2.011), en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 30 de noviembre de 2.012 (aclarado por auto de 5 de marzo de 2.013) el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 16 de enero de 2.014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 13 de junio de 2.013 el 23 de junio de 2.014 para la celebración del acto del juicio oral, el que ha tenido lugar en el día de la fecha con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 368, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, inciso segundo relativo a la escasa entidad del hecho, del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autor a D. Alejo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado D. Alejo la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 131 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros que no se satisfagan; así como al pago de las costas causadas, y el comiso del dinero y drogas intervenidos en su día.



TERCERO: La Defensa del acusado ha mostrado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada y el acusado D. Alejo ha reconocido su participación en los hechos imputados y prestado su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Aproximadamente en Octubre de 2.008, la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Yecla acordó un dispositivo de vigilancia sobre una persona ajena a las presentes diligencias ( Mariano ), con domicilio en la CALLE000 , NUM001 , NUM005 , debido a la existencia, durante los días anteriores, de distintas denuncias anónimas en las que se ponía de manifiesto la supuesta venta por el mismo de diversas sustancias estupefacientes a varias personas de la población.

Como consecuencia de dicho dispositivo, sobre las 02#15 horas de la noche del 27 de diciembre de 2.008, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM006 y NUM007 se hallaban apostados en los alrededores del portal de la CALLE000 NUM001 , observando como en ese momento se encendía la luz del portal y llegaba simultáneamente al mismo el turismo Seat León matrícula ....-LTV , del que se bajaba una persona (posteriormente identificada como Luis Antonio ) que, tras una breve conversación, intercambiaba algo con otro (posteriormente identificado como el acusado Alejo ) que había salido en pijama del referido inmueble.

Sospechando los agentes que lo que acababan de ver pudiera ser una venta de sustancia estupefaciente y tras haber dado aviso a otros compañeros para que detuvieran el vehículo anterior, sobre las 04#30 horas del mismo día, una patrulla formada por los agentes NUM008 , NUM009 y NUM010 encontró a Luis Antonio cerca de su domicilio y, tras identificarse como agentes y registrar su vehículo, encontraron en la guantera del mismo una cartera con restos de una sustancia polvorienta de color blanco, reconociendo entonces Luis Antonio a los agentes que se trataba de cocaína y que efectivamente se la había comprado esa misma noche al acusado Alejo , que es su primo (del que había adquirido concretamente medio gramo, por el precio de 20 euros), tras haber quedado telefónicamente con él.

Sobre las 11#30 horas del mismo día 27 de diciembre de 2.008 una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía formada por los agentes NUM008 y NUM011 dio el alto al acusado Alejo cuando, tras salir de casa, procedía a introducirse en un vehículo aparcado en las inmediaciones de su domicilio, desobedeciendo el acusado a los agentes y tratando de huir, si bien fue finalmente detenido unos metros más adelante, interviniendo los agentes en su poder, entre otros efectos, 990#00 euros en efectivo (en billetes de distintas denominaciones), una bolsa de plástico, una bobina de hilo de alambre de color verde, una balanza de precisión marca Tanita y, finalmente, varios envoltorios de plástico (que el acusado consiguió tirar al suelo, pisar y aplastar contra la tierra antes de ser detenido) que contenía en su interior (una vez separada la tierra que se había mezclado) 2# 40 gr de cocaína, que, una vez analizada, resultó tener una pureza del 14#1% y un valor en el mercado ilícito de 131#71 euros; sustancia que era poseída por el acusado con el fin de transmitirla a otras personas.

Sobre las 14#45 horas del mismo día 27-12-2008 el acusado consintió voluntariamente la entrada y registro de su domicilio, sito en CALLE000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 de Tecla, siendo la misma practicada, entre otros, por los agentes NUM012 , NUM013 , NUM014 y NUM008 , que hallaron en su interior una bolsa con un revólver plateado marca Mauser y una caja con 31 cartuchos del calibre 390/k, otra bolsa con un recorte circular de plástico, una balanza de precisión y la suma de 1.025 euros en efectivo.

En informe pericial posterior se determinó que el revólver hallado, de la marca Mauser modelo L100, era detonador, no encontrándose modificado y siendo apto únicamente para disparar munición detonante.

El acusado Alejo nació en Yecla el día NUM000 -1990, es titular del DNI NUM004 y carece de antecedentes penales.

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Alejo , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, inciso segundo relativo a la escasa entidad del hecho.



SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado D. Alejo , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.



TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO: Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 131 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros que no se satisfagan.

En cuanto al dinero intervenido en su día, procede su comiso y el comiso y destrucción de la droga incautada.



QUINTO: Las costas se imponen al acusado/condenado D. Alejo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Alejo como autor responsable criminalmente de un delito del art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, inciso segundo de dicho precepto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 131 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros que no se satisfagan; así como al pago de las costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga incautada en su día así como el comiso del dinero intervenido.

Adelantado el Fallo en el acto del juicio las partes manifestaron su conformidad con el mismo y su voluntad de no recurrir, por lo que en dicho acto fue declarado firme. .

Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Yecla la pieza de responsabilidad pecuniaria, concluida con arreglo a Derecho.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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