Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 282/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1876/2014 de 21 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 282/2015
Núm. Cendoj: 28079370302015100393
Núm. Ecli: ES:APM:2015:7638
Núm. Roj: SAP M 7638/2015
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPÒ 1
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034491
Apelación Juicio de Faltas 1876/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Arganda del Rey
Juicio de Faltas 109/2014
Apelante: D./Dña. Soledad , D./Dña. Justiniano y D./Dña. Adoracion
Letrado D./Dña. ELIA DOLORES GUARNER MARTINEZ, Letrado D./Dña. MARTA ALESANCO
GONZALEZ y Letrado D./Dña. DOLORES CALDERON GONZALEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 282/2015
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid a 21 de abril de 2015
Esta Magistrada ha visto los recursos de apelación interpuestos por Justiniano , Soledad y Adoracion
contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, en
fecha 9 de octubre de 2014 , en la causa arriba referenciada.
Justiniano ha estado asistido por la letrada Doña Marta Alesanco González.
Adoracion ha estado asistida por la letrada Doña Dolores Calderón González.
Soledad ha estado asistido por la letrada Doña Elia Dolores Guarner Martínez.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'UNICO.- Probado y así se declara que el día 16 de febrero de 2014, estando en las proximidades del Centro Comercial de Eurovillas, y como consecuencia de una discusión que se entabló a raíz de que unos niños jugaban con una pelota, Soledad , Justiniano , y Adoracion agredieron a Miguel Ángel causándole lesiones que no requirieron tratamiento médico para su curación y consistieron en Policontusiones, artritis postraumática de codo izquierdo, gonalgia izquierda postraumática y cervicalgía postraumática'.El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que debo condenar y condeno a Soledad , Justiniano , y Adoracion como autores penalmente responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Cp absolviéndoles de la falta de vejaciones de que venían acusados, condenándoles a cada uno de ellos a la pena de multa 45 días, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias que dejare impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como al pago de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a Miguel Ángel en la cantidad de 600 euros.
Se absuelve a Miguel Ángel de las faltas de que venía acusado.
II. Los recurrentes solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos de apelación interpuestos y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos.
HECHOS PROBADOS Del relato de hechos probados se elimina la referencia a Adoracion , manteniendo el resto del relato fáctico.
Fundamentos
PRIMERO: Dos son los argumentos esgrimidos por Justiniano en el recurso de apelación interpuesto: error en la valoración de la prueba y falta de motivación a la hora de imponer la cuantía y la extensión de la pena de multa y la cuantía de la responsabilidad civil.
En relación al primero de los argumentos esgrimidos, procede su desestimación ya que la declaración de Miguel Ángel que en relación con los hechos imputados al recurrente ha sido claro y ha dicho que le lanzó una silla y luego lo siguió fuera del centro comercial, agrediéndole. Dicha declaración viene corroborada por el parte médico que acredita que sufrió como consecuencia de dicha agresión policontusiones, artritis postraumática en codo izquierdo, gonalgia izquierda traumática y cervicalgia postraumática (el parte médico es de la misma fecha en que ocurrieron los hechos, 16 de febrero de 2014, folio 26), es decir, dicho parte médico corrobora la versión ofrecida por el perjudicado quien explica cómo fue agredido con dos sillas por Justiniano y por Soledad en el interior del centro comercial y posteriormente en el exterior. La grabación de los hechos ocurridos en el interior corrobora dicha versión de los hechos al observarse cómo los recurrentes cogen dos sillas y las lanzan en dirección donde se encuentra el Miguel Ángel .
Se alega en el recurso de apelación que el relato que ofrece el perjudicado no corresponde con las lesiones que presentaba y con el visionado de la grabación, por lo que procede su libre absolución, no procediendo estimar dicha argumento ya que el denunciante/denunciado relata que es agredido en primer lugar con dos sillas por Justiniano y Soledad (a esta persona la ha identificado en el acto del juicio oral) y posteriormente salen al exterior donde es agredido por todos ellos.
En relación a que el denunciado/denunciante no pudo haber ido conduciendo un vehículo al cabo de unos días hasta el cuartel de la Guardia Civil porque había sufrido las lesiones que constan en los partes médicos, lo cierto es que con las lesiones que constan en el relato fáctico de la sentencia es posible que condujera un vehículo pues en dicho relato no se recoge ningún tramitando médico o la instalación de collarín o similar por lo que no podemos considerarlo probado y, en todo caso, dicho tratamiento supondrían la calificación de los hechos, no como constitutivos de falta, sino de delito.
En cuanto a la credibilidad que ofrecen los testimonios, lo cierto es que el testimonio de Miguel Ángel viene corroborado por el parte médico y el visionado de la grabación del interior del centro comercial y, sin embargo, la declaración del recurrente sólo viene corroborada por la declaración de las otras dos denunciadas, es decir, en este punto existen versiones contradictorias entre los tres denunciados por un lado y el otro denunciado por el otro, viniendo avalado el testimonio de este último por la grabación y el parte médico.
Se desestima este argumento del recurso de apelación.
En relación con la cuantía y extensión de la multa y la cuantía de la responsabilidad civil, es cierto que la sentencia recurrida carece de motivación al respecto y por ello se ha de aplicar la pena mínima y la cuantía casi mínima de la multa (pues dos euros de cuota se deja para los supuestos de indigencia, que no ha quedado acreditada). Se fija la extensión de la multa en treinta días y la cuota diaria en 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, de acuerdo con el artículo 53 CP .
En relación con la responsabilidad civil, el perjudicado estuvo seis días impedido para sus ocupaciones habituales, fijando la cuantía de 60 euros por día, lo que hace un total de 360 euros, sin que se fije la cantidad mínima determinada en el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de hechos de la circulación ya que se trata de un hecho doloso, pero tampoco la que ha fijado la Juez a quo sin motivación de 100 euros ya que se considera excesiva y desproporcionada.
Se estima parcialmente este argumento del recurso de apelación interpuesto por Justiniano .
SEGUNDO: En relación con el recurso de apelación interpuesto por Soledad , igualmente consta de dos argumentos referidos a error en la valoración de la prueba y falta de motivación de le extensión y cuota de la multa y de la responsabilidad civil.
En relación con el primero de los argumentos es preciso hacer referencia a los mismos argumentos esgrimidos en el fundamento jurídico anterior, los cuales se dan por reproducidos en esta resolución.
Es decir, la declaración del perjudicado viene avalada por la grabación y el parte médico, sin que sea posible valorar una posible compensación de culpas a la que hace referencia la recurrente ya que Miguel Ángel ha sido absuelto de las faltas por las que había sido denunciado, sin que dicha compensación pueda ser valorada en relación con las infracciones penales, pues la única posibilidad sería aplicar una legítima defensa, completa o incompleta, y no ha quedado acreditado el primero de los requisitos exigidos por el artículo 20.4 CP , es decir, la existencia de una agresión ilegítima por parte del otro denunciante/denunciado, Miguel Ángel .
Así pues, procede desestimar este argumento del recurso de apelación.
En relación con la extensión y cuantía de la multa, procede estimar parcialmente el recurso de apelación y fijar la extensión de treinta días ya que no se ha motivado en la sentencia por qué se ha impuesta una extensión superior a la mínima y la cuota será de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, de acuerdo con el artículo 53 CP , pues no se impone la cuantía mínima de dos euros porque no ha quedado acreditado el estado de indigencia de la recurrente.
En relación con la responsabilidad civil, se fija en 60 euros por cada día de impedimento por los motivos expuestos en el fundamento jurídico anterior, por lo que hace un total de 360 euros que deberán abonar los recurrentes, Justiniano y Soledad , de forma conjunta y solidaria a Miguel Ángel .
TERCERO: En cuanto al recurso interpuesto por Adoracion , se alega error en la valoración de las pruebas, considerando que en el presente procedimiento no existe prueba de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que la ampara, no habiendo motivado la Juez a quo en la sentencia recurrida los argumentos que le han llevado a dictar dicha resolución condenatoria de la recurrente.
Asiste la razón a la recurrente ya que la Juez a quo no determina en base a qué argumentos considera que Adoracion había agredido al Miguel Ángel , no individualiza su acción pues en el fundamento que hace referencia a la valoración de la prueba hace referencia al visionado de la grabación y lo que consta en el mismo es que los otros dos denunciados lanzan unas sillas contra el otro denunciado/denunciante, pero no se objetiva ninguna acción imputable a la recurrente.
La única prueba de cargo procede de la declaración de Miguel Ángel que ha dicho que en el exterior le agreden los tres y que concretamente Adoracion le había tirado del pelo, pero parece poco probable dicha acción pues el pelo que presentaba el perjudicado es bastante corto, amén de que no se ha objetivado ninguna lesión en la zona del cuero cabelludo producto de una agresión de esta naturaleza.
Por este motivo, se considera que no en el acto del juicio oral no se ha practicado prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria de la recurrente, Adoracion , procediendo la absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables
CUARTO: De acuerdo con el artículo 123 CP , procede declarar de oficio un tercio de las costas de este procedimiento, condenando a Justiniano y a Soledad a dos tercios de las costas causadas, siendo las de esta instancia de oficio.
Fallo
Estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Justiniano y Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, en fecha 9 de octubre de 2014 , en la causa arriba referenciada, condenando a ambos a la pena de treinta días de multa a razón de tres euros por día , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Miguel Ángel en la cantidad de 360 euros por los días de impedimento, debiendo abonar un tercio de las costas cada uno de los denunciados, declarando de oficio las costas de esta instancia.Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Adoracion contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, en fecha 9 de octubre de 2014 , en la causa arriba referenciada, procediendo la absolución de la denunciada por la falta de lesiones por la que ha sido condenada, declarando de oficio un tercio las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
