Sentencia Penal Nº 282/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 282/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 634/2019 de 12 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IRIARTE RUIZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 282/2019

Núm. Cendoj: 33044370022019100409

Núm. Ecli: ES:APO:2019:3002

Núm. Roj: SAP O 3002/2019


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00282/2019
-
C/ COMANDANTE CABALLERO S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MEO
Modelo: N545L0
N.I.G.: 33032 41 2 2019 0001376
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000634 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LAVIANA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000063 /2019
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Isaac
Procurador/a: D/Dª ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO
Abogado/a: D/Dª JESUS ALONSO ALVAREZ
Recurrido: Jacobo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA,
Abogado/a: D/Dª JOSE GONZALO BEMBIBRE RODRIGUEZ,
SENTENCIA Nº282/2019
En Oviedo, a doce de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Iriarte Ruíz, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia
Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº 63/19 (Rollo
nº 634/19), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Laviana, siendo apelante: Isaac y como apelados:
Jacobo y el MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 17-05-19, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo condenar y condeno a Don Isaac , como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito leve de amenazas, tipificado en el artículo 171.7 del C.P., a la pena de (3) tres meses de multa a razón de una cuota diaria de (12) doce euros (1.180 €), en caso de impago, la responsabilidad pecuniaria se sustituirá por una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas que podrán cumplirse mediante localización permanente, así como a la pena accesoria de prohibición de aproximación a don Jacobo , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por el mismo a una distancia no inferior a 200 metros, y prohibición de comunicación con el mismo, por cualquier medio, escrito o verbal, por un período cada una de ellas de tres meses. Las costas procesales causadas se imponen al condenado.'

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección Segunda en la que, designado Magistrado Ponente, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Laviana Isaac interpone recurso de apelación en el que, tras alegar vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena e infracción del artículo 50 del Código Penal, solicita se dicte otra sentencia en la que se fije la pena de multa en cuarenta y cinco días a razón de seis euros de cuota diaria.



SEGUNDO.- El presente recurso tiene por objeto únicamente la determinación de la pena de multa que se ha impuesto al apelante por la comisión de un delito leve de amenazas. El recurrente combate tanto la extensión de esta pena como el importe de la cuota diaria fijada en la sentencia.

Por lo que hace a lo primero, denunciado bajo el epígrafe 'vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena', el recurso incluye abundante cita de pertinente jurisprudencia, de entre la que reviste especial importancia la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 que, reproduciendo lo que ya habían declarado sentencias anteriores (así, sentencia de 30 de junio de 2015), recuerda que cuando el legislador ordena estar, para la determinación de la pena, a las circunstancias personales del acusado y a la mayor o menor gravedad del hecho, por lo primero han de entenderse las circunstancias que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir al acusado y a aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva; y por 'gravedad del hecho', no la gravedad del delito, que habrá sido ya contemplada por el legislador para fijar la banda cuantitativa penal, sino aquellas circunstancias fácticas que el juzgador ha de valorar y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando, y entre los que cita 'la intensidad del dolo, -y si es directo, indirecto o eventual- o, en su caso, del grado de negligencia imputable al sujeto', 'las circunstancias concurrentes en el mismo, que sin llegar a cumplir con los requisitos necesarios para su apreciación como circunstancias atenuantes o agravantes, ya genéricas, ya específicas, modifiquen el desvalor de la acción o el desvalor del resultado de la conducta típica', 'la mayor o menor culpabilidad -o responsabilidad- del sujeto, deducida del grado de comprensión de la ilicitud de su comportamiento (conocimiento de la antijuricidad del grado de culpabilidad) y de la mayor o menor exigibilidad de otra conducta distinta' y 'la mayor o menor gravedad del mal causado y la conducta del reo posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad'.

En el caso que ahora se analiza toda la motivación de la sentencia en este punto se limita a transcribir el contenido de los artículos 66.2 y 171.7 del Código Penal y a declarar 'ajustada a las circunstancias del caso y del autor' la imposición de la pena de tres meses de multa solicitada por la acusación particular: esto es, la extensión máxima legalmente prevista, lo que exigía un esfuerzo argumentativo superior. Aun cuando es cierto que, con arreglo al artículo 66.2, las penas por delitos leves se fijan a prudente arbitrio del juzgador, esta exigencia parece aún más pertinente si se atiende al hecho de que en la misma sentencia se acuerda fijar las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación en tres meses, lejos de la extensión máxima que también postulaba la acusación particular, y que en este punto la juzgadora a quo razonó, acertadamente, que la evidente gravedad de las amenazas, por un lado, también había de ponerse en relación con su carácter ocasional y puntual, por otro. No se advierte por qué razón estas mismas consideraciones no habían de tenerse en cuenta a la hora de determinar la extensión de la multa. Así, aun cuando es cierto que concurren circunstancias (el empleo de una hoz con la que el denunciado hizo ademán de golpear al denunciante, el lanzamiento simultáneo de objetos contra él, el hecho de que las amenazas hubieran tenido lugar en una zona aislada) que ciertamente aconsejan imponer una pena en extensión superior a la mínima legal, ese carácter ocasional y esporádico de los hechos conduce a no hacerlo en la máxima.

De ahí que se estime más ajustada la imposición de una pena de dos meses de multa, razón por la que el primer motivo del recurso ha de tener parcial acogida.



TERCERO.- Se denuncia también infracción del artículo 50.5 del Código Penal, por entender el apelante que la cuota de la multa que se le ha impuesto debe reducirse. Alega, en particular, que es pensionista y tiene tres personas a su cargo, y que esta capacidad económica ha de conducir a fijar la cuota en seis euros diarios.

Sin embargo, nada de lo que se alega en este punto ha quedado acreditado, puesto que ninguna prueba se ha propuesto al efecto.

Pues bien, para los casos en que no se ha acreditado el exacto alcance de la capacidad económica del acusado, y dado que la imposición de cuotas próximas en el mínimo legal ha de quedar reservada a supuestos de ausencia absoluta de recursos económicos, cercanos a la indigencia, resulta adecuada una cuota de diez euros diarios: superior, por tanto, a la que solicita el recurrente, pero inferior a la que fijó la sentencia de instancia. Este es el criterio fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 24 de febrero de 2000 o 3 de mayo de 2012, que recuerdan que 'la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación' y en particular que una cuota diaria de diez euros, 'mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros [...], no precisaría de una motivación especial', máxime cuando no se advierten elementos de hecho que permitan suponer que el acusado 'se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley'. La más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2019 sintetiza la jurisprudencia sobre la cuestión, recordando que 'la frecuente penuria o insuficiencia de datos sobre la capacidad económica del acusado, en evitación de que resulte inaplicable el precepto, ha ensayado una interpretación flexible del art. 50.5 CP', que la postura de la Sala Segunda 'se ha ido decantando hacia el criterio de que la imposición de una cuota en la zona baja, cercana al mínimo legal, no requiere de expreso fundamento', que la insuficiencia de datos 'no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (2 €), a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico' y 'que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios, en que no concurren circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 10 euros'.

Por todo lo anterior, también este motivo ha de tener parcial acogida y ha de dar lugar a que se reduzca a diez euros el importe de la cuota diaria.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Isaac contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Laviana en los autos de Juicio de Delito Leve nº 63/2019 de que dimana el presente Rollo, acuerdo revocar dicha sentencia en el único sentido de fijar la pena de multa en DOS MESES, a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes, remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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