Última revisión
07/04/2008
Sentencia Penal Nº 283/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 104/2007 de 07 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 283/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/2007
DIL. PREVIAS Nº 2238/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de GAVÀ
En la ciudad de Barcelona, a 7 de Abril de 2008.
La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ , Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 104/07,
dimanante de las Diligencias Previas nº 2238/06 de las del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Gavà, por un delito electoral,
contra Marí Jose , nacida en Barcelona, hija de Telesforo y Marina, con D.N.I. NUM000 y domiciliada en
C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , Esc A 3º 2ª de Castelldefels, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Inmaculada Guasch
Sastre, y defendida por el Letrado D. Victor Benito Pelaez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como
Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas referidas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Gavà, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 2 de abril de 2008.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba, las acusaciones y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal califica los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito electoral del art. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General a sancionar de acuerdo a la Disposición Transitoria Undécima y Octava del Código Penal , del que es autor la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó dos penas de multa, una de cuarenta y cuatro días y otra de tres meses con una cuota diaria en ambos casos de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años y costas. La acusada presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/2007
DIL. PREVIAS Nº 2238/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de GAVÀ
En la ciudad de Barcelona, a 7 de Abril de 2008.
La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ , Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 104/07,
dimanante de las Diligencias Previas nº 2238/06 de las del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Gavà, por un delito electoral,
contra Marí Jose , nacida en Barcelona, hija de Telesforo y Marina, con D.N.I. NUM000 y domiciliada en
C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , Esc A 3º 2ª de Castelldefels, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Inmaculada Guasch
Sastre, y defendida por el Letrado D. Victor Benito Pelaez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como
Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas referidas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Gavà, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 2 de abril de 2008.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba, las acusaciones y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal califica los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito electoral del art. 137 y 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General a sancionar de acuerdo a la Disposición Transitoria Undécima y Octava del Código Penal , del que es autor la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó dos penas de multa, una de cuarenta y cuatro días y otra de tres meses con una cuota diaria en ambos casos de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos años y costas. La acusada presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos condenar y condenamos a Marí Jose como autora responsable de un delito electoral, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de MULTA DE CUARENTA Y CUATRO DÍAS y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS, que se convertirá, en caso de impago, en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de DOS AÑOS y al abono de las costas procesales
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Marí Jose como autora responsable de un delito electoral, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de MULTA DE CUARENTA Y CUATRO DÍAS y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS, que se convertirá, en caso de impago, en un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de DOS AÑOS y al abono de las costas procesales
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
