Última revisión
26/03/2008
Sentencia Penal Nº 283/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 41/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 283/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 893/07.
Rollo de Apelación núm. 41/08
Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona
En Barcelona, a veintiséis de Marzo del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 893/07. Rollo de Sala núm. 41/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Eloy, representado por el Procurador Don Andreu Oliva Baste y defendido por la Letrada Doña Mercedes Riera Oriol, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña María, defendida por la Letrada Doña Gemma Sahun Serena.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 3 de Enero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 893/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Eloy y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 19 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 893/07.
Rollo de Apelación núm. 41/08
Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona
En Barcelona, a veintiséis de Marzo del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 893/07. Rollo de Sala núm. 41/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Eloy, representado por el Procurador Don Andreu Oliva Baste y defendido por la Letrada Doña Mercedes Riera Oriol, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña María, defendida por la Letrada Doña Gemma Sahun Serena.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 3 de Enero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 893/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Eloy y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 19 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Eloy, contra la sentencia dictada en 31 de Enero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 893/07, y, en consecuencia, revocándola, debo condenar y condeno a Doña María en concepto de autora de una falta contra las personas, precedentemente definida, a la pena de diez días multa, a razón de seis euros cada cuota diaria, sustituída, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, debiendo indemnizar al mencionado apelante en la cantidad de 600 euros por daño moral, más los intereses legalmente prevenidos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Eloy, contra la sentencia dictada en 31 de Enero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 893/07, y, en consecuencia, revocándola, debo condenar y condeno a Doña María en concepto de autora de una falta contra las personas, precedentemente definida, a la pena de diez días multa, a razón de seis euros cada cuota diaria, sustituída, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, debiendo indemnizar al mencionado apelante en la cantidad de 600 euros por daño moral, más los intereses legalmente prevenidos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
