Sentencia Penal Nº 283/20...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Penal Nº 283/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 275/2009 de 17 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 283/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100398

Núm. Ecli: ES:AP H:2009:1209

Resumen:
21041370032009100398 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 283/2009 Fecha de Resolución: 17/12/2009 Nº de Recurso: 275/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número 275/2009

Procedencia: Juzgado de Menores

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 17 de Diciembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de apelación el Expediente número 281/2008 procedente del Juzgado de Menores de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el referido juzgado con fecha 23 de Junio de 2009 se dicto sentencia Absolutoria en el presente Expediente.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 14 de Agosto de 2009 por la que se tenía por presentado en tiempo y forma el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso, señalándose la preceptiva Vista Oral para el día 16 de Diciembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- El examen del presente recurso revela que se fundamenta exclusivamente en un pretendido error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas.

En este sentido reiteradamente hemos declarado que la tarea valorativa que por nuestra Ley Procesal se encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

Pero además no puede en los momentos presentes desconocerse el contenido de la importantísima Sentencia de Tribunal Constitucional 167/2002 referida a la apelación de Resoluciones Absolutorias , en donde categóricamente se afirma que ha de respetarse la valoración crítica del Juez de Instancia cuando la misma se funda en la apreciación de la prueba, señalando la Sentencia citada que "Si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción".

Con posterioridad esta misma doctrina ha sido seguida por las Sentencias del mismo Tribunal 195/02, 200/02, 212/02 y 230/02 y en la más reciente 10/2.004, de 10 de Marzo en la que se consigna expresamente que se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de Apelación que ha de resolver un recurso frente a una Sentencia revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de Primera Instancia sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia.

En esta misma línea doctrinal la Sentencia del referido Tribunal Constitucional 16/2009 de 26 de Enero insiste en proclamar que el Tribunal ad quem no puede revalorar para condenar las pruebas personales practicadas en Primera Instancia, pues para ello sería necesario la nueva practica de las pruebas personales en la Vista de Apelación y ello debemos añadir siempre y cuando concurran los presupuestos necesarios , exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la practica de prueba en Segunda Instancia.

La Juzgadora ha basado su pronunciamiento absolutorio en el examen de la prueba Testifical practicada en la audiencia, concluyéndose que el relato de la victima no ha sido minimamente corroborado por prueba periférica y en este concreto contexto se ha el dictado el pronunciamiento absolutorio que ahora se recurre , apreciación y valoración de la prueba que se denuncia como errónea mas este Tribunal, por lo expuesto, no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de esas pruebas respecto de las que no ha gozado de inmediación en la apreciación que la efectuada por la Juzgadora, ya que ello conllevaría vulneración constitucional afectante al Derecho a un proceso con todas las garantías, por lo que ha de confirmarse la conclusión de la Juzgadora a quo, al no advertirse error o arbitrariedad que haya de provocar su revisión.

En su consecuencia , procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia Apelada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Menores de esta Capital en fecha 23 de Junio de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución.

Así , por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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