Sentencia Penal Nº 283/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 283/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 238/2010 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 283/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100450

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

audiencia provincial de palma de mallorca

SECCION SEGUNDA

Nº recurso : 238/2010

SENTENCIA Nº 283/2010

En Palma de Mallorca, a 23 de Septiembre de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 164/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Inca, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante el agente de la Guardia Civil número NUM000 y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en fecha 18 de Febrero de 2010 , en la que se condenaba al agente de la Guardia Civil número NUM000 como autor responsable de una falta de lesiones en agresión a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Edemiro en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas; y pago de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por el policía denunciado, del que se dio cumplido traslado al denunciante y al Ministerio Fiscal, el cual se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 9 de Septiembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día trece siguiente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se modifican los de la Sentencia de primer grado y se sustituyen por los siguientes:

I.- De las pruebas practicadas en el juicio ha resultado acreditado que día 13 de julio de 2007 D. Edemiro iba a entregar un coche a unos clientes de Rent a Car en el que trabajaba cuando se le cayó el móvil y al intentar recogerlo , se salio de la calzada provocando una pequeña colisión en la que rompió el retrovisor de otro vehículo. En esos momentos no detuvo su vehículo sino que siguió circulando, pero al llegar al Puerto Pollença una patrulla de la Guardia Civil le paró y le llevaron al lugar del accidente. Allí el agente de la Guardia Civil NUM000 le multó y redactaron el correspondiente parte amistoso de accidente junto al otro conductor.

II.- No consta probado que una vez multado Edemiro fuese trasladado a las dependencias de la Guardia Civil y una vez allí introducido en un baño por el agente que anteriormente le había multado y que éste le hubiera obligado a bajarse los pantalones y le hubiera golpeado en la cara, en el labio y en un ojo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la defensa del Guardia Civil denunciado contra la Sentencia de primer grado que le condena como autor de una falta de lesiones causadas en agresión.

La parte apelante se queja de que la combatida hubiera otorgado mayor credibilidad a las manifestaciones del denunciante que a las del Guardia Civil denunciado y que no haya tenido en cuenta determinadas circunstancias que se mencionan en el recurso, tales como: que los testigos Guardias Civiles tanto los que se encontraban en el lugar de los hechos como el que estaba de puertas en el Cuartel negaron que el denunciante hubiera sido trasladado hasta las dependencias policiales, con lo que su declaración perdería credibilidad.

El motivo, que cuenta con la oposición Fiscal, ha de ser estimado.

En efecto, la Juez a quo en la combatida explica que concede mayor credibilidad a la versión del denunciante - este manifestó que tras haberse dado a la fuga del lugar del accidente fue detenido por efectivos de la Guardia Civil y trasladado nuevamente allí para confeccionar el parte de amistoso de accidente, aunque hubo de dar aviso a una compañera de trabajo, dado que el vehículo que conducía era propiedad de la empresa de alquiler para la que trabajaba y luego de ser multado por el agente denunciado fue conducido al Cuartel de la Guardia Civil, en donde el denunciado tras introducirlo dentro de un baño le golpeó y le hizo que se bajase los pantalones; que a la del denunciado - el cual admitió que hubo multado al denunciado pero que luego se marchó del lugar del accidente, negando haberlo agredido y que el denunciado hubiera sido trasladado al Cuartel por él o por sus compañeros -, porque la primera de las versiones vino corroborada por la declaración de la compañera de trabajo del denunciante. Según las manifestaciones de esta testigo la Guardia Civil habría trasladado a su compañero para tomarle declaración en el cuartel; y ella habría acudido en su busca, pero para entonces su compañero ya se había marchado de las dependencias policiales, manifestándole el denunciante, ya en el trabajo, que había sido agredido en el Cuartel de la Guardia Civil, si bien ella no constató externamente que el denunciante presentase lesiones.

Ello sin embargo, dicha declaración testifical y como con razón denuncia la parte apelante no pudo ser utilizada por la Juez a quo para basar su convicción de condena.

Se trata de una prueba inhábil para enervar la presunción de inocencia que ampara al denunciado, y que carece de eficacia probatoria, ya que la testigo, que declaró en fase instructora mediante exhorto, no fue citada al acto del juicio oral y no pudo, por eso mismo, ser interrogada por la defensa del denunciado, ni por éste último.

Cierto es, que la declaración del denunciante vendría respaldada por un parte médico emitido en la fecha de los hechos acreditativo de las lesiones que dijo le produjo el denunciado. Dicho documento acredita efectivamente la realidad de tales lesiones, pero no su efectiva y material causación por el denunciado.

La Juez a quo en la recurrida no tiene en cuenta que los testigos Policías que acudieron al lugar del accidente negaron que el denunciante hubiera sido trasladado a las dependencias del Cuartel de la Guardia Civil y que tampoco hubiera constancia documental de su acceso, ni que el agente que estaba de puertas en el Cuartel recordase que el denunciante accediera a las dependencias y que no se recogiera esa incidencia, pues dijo que si hubiera ocurrido se acordaría, aunque como es lógico, dado el tiempo transcurrido entre los hechos y el juicio, comentó que no recordaba exactamente el día de los hechos. Por otra parte, el denunciante fue multado en el mismo lugar del accidente y el denunciado si en verdad hubiera querido perjudicarle hubiese incoado diligencias por delito de conducción temeraria y no lo hizo.

Por otro lado, el denunciado tras acudir al Cuartel confeccionó una diligencia de exposición de hechos dando cuenta de lo ocurrido y de que al extender la multa el denunciante le amenazó con denunciarle, advirtiéndole que era muy fácil denunciar a un guardia y que bastaba con ir al médico después de tener una pelea, o con tirarse por las escaleras.

Esta circunstancia que podría influir en la valoración del testimonio del denunciante y en el grado de credibilidad que pudiera merecer, ya a favor como en contra - pues no cabe duda que dicha diligencia pudo haber sido redactada por el denunciado para fabricarse una coartada tras haber agredido al denunciante - no fue tomado en cuenta por la Juzgadora a quo, como tampoco el que la denuncia la hubiera presentado el apelado cinco días después de ocurrido el accidente, ni la circunstancia de que las lesiones que se produjo el denunciado pudieran haber sido ocasionadas fortuitamente por el accidente de tráfico que tuvo, puesto que no olvidemos que invadió el carril contrario y el espejo retrovisor de su vehículo llegó a impactar contra otro vehículo que circulaba en sentido contrario.

Las consideraciones expuestas nos han de llevar a la conclusión de que la declaración del denunciante no puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del denunciado y por tanto para extraer un juicio de culpabilidad, o cuando menos que concurren dudas razonables en cuanto a la veracidad de sus manifestaciones - dudas que resultarían de la propia combatida al asentar la convicción judicial sobre una prueba inhábil y que, por tanto, al no poder ser tomada en consideración desvanecería la preferencia que la Juzgadora otorgó a la versión del denunciante frente a la del recurrente - que han de ser interpretadas a favor del denunciado y nos han de conducir a dictar una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada y las de la primera instancia.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por el Letrado del Estado en defensa y representación del Guardia Civil con carne profesional número NUM000 , contra la Sentencia de fecha 18 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Inca y recaída en la causa juicio de faltas número 164/2009, SE REVOCA la misma y se dicta otra en su lugar por la que se absuelve al citado Guardia Civil de la falta de lesiones de la que viene siendo acusado, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las causadas en esta alzada y en la primera instancia.

Así, por esta mi Sentencia, cuyo original se unirá al libro correspondiente, con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, rogando acuse de recibo.

Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

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