Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 283/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 224/2010 de 21 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 283/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00283/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 224/2010
SENTENCIA NÚM. 283/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD
En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 299/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número de Zaragoza, Rollo núm. 224/2010, seguidas por delito de hurto, contra Paulina , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña Carmen Redondo Martínez y defendida por la letrada Doña Carolina López Urries. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene una relación de hechos probados que se rechaza habida cuenta la nulidad que se declara.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Paulina , alegando como motivos del recurso los que invoca en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 16 de septiembre de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- En la presente causa se formuló acusación por el Ministerio Fiscal contra la acusada y ahora recurrente por un delito de hurto, solicitando la pena de dieciocho meses de prisión con la accesoria correspondiente y pago de indemnización. Días antes de la celebración del juicio oral, la acusada envió escrito desde la prisión de Zuera diciendo, después de identificar el procedimiento, "que no voy a ir ya que me conformo con el acuerdo al que llegue el Magistrado Sr. Juez de Zaragoza y en el papel pone que se puede celebrar sin mí". Dada vista del escrito, por el Ministerio Fiscal se informa en el sentido de que se celebre el juicio sin la presencia de Paulina y así se acuerda por el Juzgado. Llegado el día de la vista, el Ministerio Fiscal en cuestiones previas modifica la pena solicitada y pide la de 12 meses de prisión y tras la conformidad de la defensa letrada de la imputada se dicta sentencia de conformidad imponiendo dicha pena privativa de libertad. Notificada la acusada, presenta escrito indicando que desea interponer recurso de apelación porque no acepta la pena solicitada y alegando que se le ha condenado sin pruebas.
Dicho esto, la realidad es que la pena que se solicita por el Ministerio Fiscal y que después se impone en la sentencia es la mínima posible habida cuenta que la acusada tiene antecedentes penales computables a los efectos de la reincidencia, y también lo es que el juicio podía celebrarse sin la presencia de la imputada ya que se solicitada una pena privativa de libertad inferior a dos años.
Ahora bien, la realidad es que no hubo juicio, sino un acto en el que se formalizó una conformidad con nueva pena solicitada por la acusación pública, pero la literalidad del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es tajante cuando en su apartado 1 dice que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que....." Después, en su apartado 4 dice que una vez que la defensa preste su conformidad, se "informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad"
En definitiva, lo que no ofrece duda alguna es que la conformidad en el juicio oral debe prestarse personalmente por el acusado, lo que también se desprende con nitidez del artículo 688 de la misma norma procesal, y en el presente no ha sido así, ya que la conformidad se dio por escrito, no con la pena solicitada en el de acusación, sino con la que se acordara por el juez, y desde luego no se formalizó con la presencia de la acusada, a la que no se informó de las consecuencias que la conformidad acarreaba, lo que supone un claro quebranto de normas procesales imperativas en defensa del imputado. Ante la incomparecencia de la acusada se debió celebrar el juicio oral y al no hacerse así Paulina ha sido condenada sin pruebas practicadas en plenario y con base en una conformidad nula.
La condenada solicita en su escrito que se le imponga una pena inferior, lo cual puede resultar ciertamente difícil de no concurrir circunstancias modificativas que lo avalen, pero también afirma que ha sido condenada sin pruebas, cosa que sí es cierta a todas luces. Si bien en el escrito de recurso formulado por la letrada no se alega la nulidad, los motivos de ella se contienen en el manuscrito enviado por la acusada, por lo que siendo claro que se ha producido un quebranto procesal insubsanable procede decretar esa nulidad a los efectos de que vuelva a realizarse un nuevo señalamiento a juicio oral y se proceda conforme a derecho. Al no haberse celebrado vista oral, la nueva que se señale podrá celebrarse por la misma Magistrado titular del Juzgado de Lo Penal número Tres.
SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Paulina , contra la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 299/2009 y, en consecuencia declaramos la nulidad de dicha resolución y del acto del juicio oral a fin de que se proceda a efectuar un nuevo señalamiento para dicho juicio. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
