Sentencia Penal Nº 283/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 283/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 20/2010 de 18 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 283/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100416

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00283/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 20/2010

SENTENCIA Nº 283/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Julio de dos mil once.

Esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 4.301 del año 2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, seguido por delito de estafa, contra el acusado Pascual , nacido en Madrid el día 5-7-1937, hijo de Diego y de Leocadia, con D.N.I. nº NUM000 y domiciliado en la ciudad de Sevilla, en la CALLE000 nº NUM001 , planta NUM002 , cuyo estado civil y oficio no constan, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado en situación personal de prisión provisional incondicional por esta causa, desde el día 13-5-2011 hasta el día 8-7-2011, en que fue puesto en libertad provisional por esta Sección 6ª.

El citado Pascual está representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto, y defendido por el Letrado D. Diego Diez Martinez.

Contra el acusado Adriano , nacido en Huelva, el día 3-10-1964, hijo de José y de Concepción, con D.N.I. nº NUM003 , y domiciliado en la ciudad de Huelva, en la CALLE001 nº NUM004 , cuyo estado civil y oficio no constan, con instrucción y sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 13-5 de presente año 2.011, hasta el día 8-7-2011, en que fue puesto en libertad provisional por esta Sección 6ª.

El citado Adriano , está representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Menor Pastor y defendido por el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la Acusación particular D. Íñigo , representado or la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González y asistido por el Letrado D. David Barahona Borrego.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa de forma motivada la meditada Decisión de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En virtud de denuncia interpuesta por D. Íñigo , se incoaron por el Juzgado de Instrucción 9 Zaragoza sus Diligencias Previas 4.301/09 en las que fueron acusados los dos denunciados Pascual y Adriano , y ello tanto por el Ministerio fiscal, como por la Acusación particular.

Se decretó la apertura de juicio oral contra ambos acusados, por Auto de fecha 29-9-2009, tras lo cual emitieron sus respectivos escritos de Conclusiones Provisionales las defensas de los dos acusados y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante "Diligencia de Ordenación" de fecha 4-2-2010, de la Secretaria del Juzgado de Instrucción 9 de Zaragoza.

SEGUNDO .- Se señaló para la Vista oral el día 15-6-2010, mediante Auto de esta Sala de fecha 8-3-2010 , vista oral que no pudo celebrarse porque el Letrado defensor del acusado Adriano tenía ese día 15-6-2010 otro juicio con preso en la Audiencia Nacional.

Mediante Providencia de fecha 25-5-2010 fue suspendido el juicio oral, señalado para el día 15-06-2010, a las 10 horas, y se señaló para la vista oral el día 19-10-2010.

Tal señalamiento para el día 19-10-2010 fue también suspendido, mediante Providencia de fecha 9-6-2010, porque el Letrado del acusado Adriano tenía "otro señalamiento" para ese mismo día 19-10 del 2010 en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cadiz, el cual estaba ya señalado desde el día 13-4-2010.

En nuestra Providencia de fecha 9-6-2010, se señaló para la Vista oral, ya por tercera vez, el día 10-1-2011 a las 10 horas.

Tal señalamiento el día 10 de Enero del 2011 no pudo tampoco celebrarse, por haber sufrido el acusado Pascual un Ictus cerebral el 10-1-2011, cuando se dispuso coger el AVE en Sevilla para trasladarse a esta ciudad de Zaragoza para acudir al Acto del juicio oral señalado para ese día 10-1-2011.

En consecuencia, esta Sala suspendió, por cuarta vez, el juicio oral señalado para el día 10-1-2011 Mediante Providencia de fecha 2-2-2011 señaló "por cuarta vez", el juicio oral para el día 10-5-2011, a las 10 horas de la mañana.

Tal señalamiento, para el día 10-5-2011 tampoco pudo celebrarse a causa de la incomparecencia de los acusados Pascual y Adriano , que habían sido citados personalísimamente para dicho Acto del juicio oral del día 10-5-2011.

En consecuencia, esta Sala mediante Providencia de fecha 10-5-2011, señaló, por 5ª vez, el Acto del juicio oral para el día 26-9- 2011.

Simultáneamente esta Sala dictó Auto de fecha 13-5-2011 en el que decretó la prisión provisional de los acusados Pascual y Adriano , interesando su busca y captura a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y librando para ello las pertinentes Requisitorias.

TERCERO.- Ambos acusados fueron capturados el mismo día del libramiento de las Requisitorias (13-5-2011), por lo que se interesó su traslado a esta ciudad de Zaragoza, mediante Providencia de fecha 16-5-2011, para celebrar la "Comparecencia- Audiencia", prevista en el artículo 505 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Mediante Providencia de fecha 18-5-2011, se convocó a la Comparecencia-Audiencia, prevista en el artículo 505 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el día 25-5-2011 a las 12,00 horas. Tal día comparecieron el Ministerio Fiscal, el Letrado de la Acusación Particular y los acusados con sus defensas.

Las dos acusaciones solicitaron el mantenimiento de la prisión provisional de ambos acusados. Las defensas de ambos acusados solicitaron su libertad provisional.

Esta Sala, mediante Auto de fecha 25-5-2011 , decretó mantener la prisión provisional comunicada e incondicional de Adriano y de Pascual , que había decretado inicialmente contra ambos por Auto de 13-5-2011 .

CUARTO.- Finalmente, mediante Providencia de fecha 2-6-2011, se suspendió el juicio oral señalado para el día 26-9-2011 y se anticipó al día 12-7-2011, a las 10 horas.

Tal juicio para el día 12-7-2011 fue anticipado al viernes día 8-7-2011 alas 11 horas, por expresa petición de los Letrados de ambos acusados.

Tal juicio oral se celebró sin audiencia pública, por la conformidad de ambos acusados y de sus Letrados, con las Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular modificadas al comienzo de tal Acto de juicio oral de 8-7-2011.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación particular del perjudicado D. Íñigo , en sus Conclusiones Provisionales, modificadas al inicio del Acto del juicio oral, calificaron los hechos cometidos por ambos acusados, como constitutivos de un delito de estafa agravada, tipificada en los artículos 249 y 250-1-5º del Código Penal vigente, estimando que eran responsables del mismo en concepto de coautores los acusados Pascual y Adriano , concurriendo en ambos la atenuante de reparación del daño, 5ª del artículo 21 del Código Penal, y ambas acusaciones solicitaron que los dos acusados fueran castigados con la pena de 1 año de prisión cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Asimismo el Ministerio Fiscal y la Acusación particular solicitaron que les fuera impuesta a ambos acusados la pena de multa de 6 meses a cada uno (180 días-multa) a razón de 6 euros por cada día-multa, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal vigente en caso de insolvencia e impago de la expresada multa.

Finalmente pidieron, tanto el Ministerio fiscal como la Acusación particular de D. Íñigo , que ambos acusados efectúen la "plena restitución" del turismo Porsche 911-966-turbo con matrícula .........-WDF a su legítimo propietario y actual depositario y poseedor "de facto", D. Íñigo , mediante la inscripción de tal turismo en Tráfico a nombre de D. Íñigo , debiendo ambos acusados correr con todos los gastos que tal inscripción conlleve.

SEXTO.- Los acusados, Pascual y Adriano , en el Acto del juicio oral, manifestaron su total conformidad con los Hechos que les imputaban el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de D. Íñigo , en sus Conclusiones Provisionales, modificadas en dicho Acto. Asimismo, manifestaron su total conformidad con las penas y la responsabilidad civil "ex delicto", que ambas Acusaciones solicitaban contra ellos en sus Conclusiones Provisionales modificadas.

Seguidamente, los dos Abogados defensores de ambos acusados, manifestaron que no consideraban necesaria la continuación del juicio y solicitaron que se dictara Sentencia de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Los acusados Pascual y Adriano , actuando ambos al unísono, de mutuo y pleno acuerdo y guiados por el firme propósito de obtener un lucro económico, se pusieron en contacto con Íñigo , propietario del vehículo Porsche 911-996 turbo matrícula .........-WDF , al que le había efectuado mejoras valoradas en 35.000 €; el cual lo tenía puesto a la venta por internet, a finales de 2008. Los acusados acuden a Zaragoza aprobarlo a fines de ese año. Lo prueban una segunda vez, y acuerdan su venta el 17-12-2008. Dicen los acusados que comprará una sociedad mercantil de la que ambos son socios y representantes: "ABU DHABI DUBAI INVESTMENTS S.L.", con domicilio social en Sevilla. El contrato de compraventa es redactado íntegramente por los acusados. Como compradora, dicha sociedad aparece representada por el acusado Adriano . Para el pago se emiten 4 pagarés, tres por importe de 16.955 € cada uno con fechas de vencimiento el 30-12-2008, 30-1-2009 y 28-2-2009, y un cuarto de 18.135 € con fecha de vencimiento el 30-3-2009. Se emiten a favor del vendedor y con el sello de la mercantil y con p.p. del acusado Adriano . Firman el contrato, y se llevan el coche. El acusado Adriano al día siguiente le envía un jamón en agradecimiento. Los pagarés resultaron impagados, y nunca más se volvió a saber del acusado Adriano . El ACUSADO Pascual con fecha 3-2-2009, ofrece al vendedor nuevo contrato, ofreciéndole la devolución de 69.000 €, mediante transferencia bancaria, que nunca se llegó a hacer. Más tarde el acusado Pascual le ofrece nuevo acuerdo, en el que le proponía reducir la deuda a 50.000 €, mediante transferencia y antes del 5-3-2009; la cual no se produjo. Se averigua en el Registro Mercantil, que el acusado Adriano carece de cualquier cargo en la mercantil que adquirió el vehículo, sin embargo firmó el contrato y los pagarés como representante de la misma. Y el acusado Pascual fue nombrado apoderado tiempo después (26-2-2009).

En Junio de 2009, aparece como comprador y dueño del turismo Porsche 911-996 turbo con matrícula .........-WDF Salvador , el cual se lo había adquirido, de buena fe, a Adriano (acusado) de la mercantil DUBAI I., por 42.000 € más un Rolex valroado en 7.000 €. Estando a nombre del originario titular Íñigo en Tráfico; poniéndose a nombre de la empresa del nuevo comprador "INVERSIONES BADULAKE S.L.", aprovechando ambos acusados la documentación firmada por Íñigo , consistente en los contratos de fecha 17-12-2008 y 3-2-2009, en los que se decía expresamente que el turismo sólo se transferiría a nombre del comprador, cuando se hubiere producido el pago total de la cantidad acordada, cosa que nunca ocurrió.

Adriano y Pascual , a pesar de haber recibido 42.000 euros, y un reloj Rolex, valorado en 7.000 euros, de D. Salvador , en ningun momento utilizaron esa cantidad para pagar la deuda contraída con D. Íñigo .

Los acusados han reparado el daño en la cuantía de 9.000 euros.

El turismo Porsche 911-996 Turbo, con matrícula .........-WDF , fue intervenido por la Policía Nacional y entregado en depósito a su inicial propietario D. Íñigo , quien en estos momentos lo posee como depositario.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito de estafa agravada por exceder el valor de la defraudación de la cantidad de 50.000 euros. Tal delito está tipificado en los artículos 248-1º, 249 y 250-1-5º del Código Penal vigente, ya que el valor de lo defraudado "en su momento" por los dos acusados a D. Íñigo , superaba los 50.000 euros.

Esta calificación jurídica ha sido aceptada, en el Acto del juicio oral, tanto por los dos acusados, como por sus Abogados defensores, en concreta aplicación de la conformidad del acusado o acusados con la calificación y la pena más grave de las acusaciones, tal y como viene regulada en los artículos 689 a 694 y 787 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO .- De este delito de estafa agravada, tipificada en los artículos 248, 249 y 250-1-5º del Código Penal vigente, son responsables en concepto de coautores los acusados Pascual y Adriano , cuya coautoría dolosa deviene probada tanto del Factum, por ellos aceptado como por su expresa aceptación de su coautoría, que ambos hicieron en el Acto del juicio oral, con pleno conocimiento de las consecuencias que conlleva tal aceptación.

Las Defensas de ambos acusados, viendo y oyendo la aceptación de la coautoría de sus respectivos patrocinados manifestaron "que no era necesaria la continuación del juicio oral", manifestando ambas defensas, con la conformidad de sus dos patrocinados, que se dictara Sentencia de conformidad.

TERCERO .- Concurren en ambos acusados la atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal (reparación del daño), por lo que procede imponerles a ambos las penas aceptadas para cada uno, de 1 año de prisión y 6 meses-multa, a razón de 4 euros por cada día-multa, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1º del Código Penal vigente, para caso de impago e insolvencia.

CUARTO .- Las costas del juicio, incluidas las de la Acusación particular, les serán impuestas a ambos acusados, por expreso mandato legal, conforme disponen los artículos 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 123 y 124 del Código Penal vigente.

Respecto a la responsabilidad civil "ex delicto", cabe decir que ambos acusados deberán proceder "a su costa" a la plena restitución del turismo Porsche 911-996 Turbo, con matrícula .........-WDF , consiguiendo "a su cargo" la inscripción de tal turismo en Tráfico, a nombre de D. Íñigo , quien en estos momentos lo posee como depositario, al que la Policía Nacional le entregó tal vehículo el día 2-6-2009.

Por tanto en esta Sentencia se ratificará el depósito de ese turismo Porsche Turbo a D. Íñigo .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en especial a la vista de lo dispuesto en los artículos 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 697 y 787 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal emite el siguiente:

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos por conformidad a los acusados Pascual y Adriano , como coautores de un delito de estafa agravada, por exceder el valor de la defraudación de 50.000 euros, tipificado en los artículos 248-1º, 249 y 250-1-5º del Código Penal vigente, con la concurrencia en ambos de la atenuante de reparación del daño, 5ª del artículo 21 , a las penas de 1 año de prisión, para cada uno, con la pena accesoria para cada uno de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de cumplimiento de sus respectivas penas de 1 año de prisión, y multa de 6 meses, para cada uno, a razón de 4 euros por cada día-multa, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1º del Código Penal vigente.

Asimismo condenamos a Pascual y a Adriano al pago de las costas del juicio, con inclusión de las costas de la Acusación Particular, por mitad e iguales partes por expreso mandato legal.

Finalmente condenamos a los acusados Pascual y Adriano , a que en concepto de la responsabilidad civil derivada del delito, restituyan "a su costa" el pleno dominio del Turismo Porsche, modelo 911-996 (Turbo), con matrícula .........-WDF , a D. Íñigo , consiguiendo "a su cargo" la inscripción de tal turismo en Tráfico, a nombre de D. Íñigo , quien lo posee en estos momentos como depositario, desde el día 2-6- 2009.

Ratificamos el depósito del turismo Porsche, modelo 911-996 Turbo, con matrícula .........-WDF a D. Íñigo .

Declaramos la insolvencia total de ambos acusados y aprobamos los Autos que a este fin dictó y consultó el Sr. Juez Instructor.

Y, para el cumplimiento de las penas de 1 año de prisión, que imponemos a cada acusado, les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por razón de esta Causa en concepto de prisión provisional.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última notificación de esta Sentencia.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ intervino en la deliberación y votación, no firmando por hallarse ausente de vacaciones.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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