Sentencia Penal Nº 283/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 283/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 145/2012 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 283/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100485

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 145/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 817/2.011

SENTENCIA Nº 283 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.

En la Ciudad de ALBACETE, a cinco de noviembre de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Plácido ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. don Antonio Navarro Lozano y defendido por el Letrado Sr. don Cristóbal Picazo Leal; y, como apelados, Plácido , defendido por la Letrada Sra. doña Antonia Pérez Ortega, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 14 de febrero de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Resulta probado que sobre las 17:00 horas del día 30 de mayo de 2.011 ocurrió una incidencia de tráfico que originó una discusión entre Jose Augusto y Plácido , en el curso de la cual Jose Augusto se abalanzó sobre Plácido , cayéndose Jose Augusto al suelo".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Plácido de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales causadas".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jose Augusto , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Jose Augusto se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma y se condene a Plácido como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros e indemnización al recurrente en la cantidad de 5,03 euros por gastos de farmacia y 2.400 euros por los 40 días impeditivos que tardó en curar de las lesiones sufridas.

SEGUNDO.- Alega el recurrente error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba ya que, a su entender, con la practicada habría quedado acreditada la falta que el recurrente imputaba al denunciado Plácido .

Respecto al error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba alegado por el recurrente como fundamento de su recurso en cuanto a la falta de lesiones que el recurrente imputa al denunciado y de la que ha resultado absuelto debe decirse que quien tiene la inmediación judicial es el juez de la primera instancia porque es él quien ve y escucha las declaraciones de los testigos e implicados, formando su íntima convicción, mientras que el Juez de la apelación carece de inmediación judicial salvo que se practique prueba en segunda instancia que no es el caso de autos.

La doctrina reiterada del Tribunal Constitucional afirma que en el caso de sentencias absolutorias basadas en pruebas personales -de testigos, denunciado, etc.- el juez de la apelación no puede revisar dichas sentencias salvo que la prueba se practique en segunda instancia que no es el caso de autos. ( SSTC 167/2002 de 18.9.2002 , 16.6.2003 , 189/2003 de 27.10 , 338/2005 de 20.12 , 43/2007, 26 de febrero , 126/2009 de 18.5, 196/ 2007 , 11.9, etc.), por lo que ha de confirmarse la resolución absolutoria por lo expuesto antes debiendo prevalecer en esta jurisdicción penal la valoración de la juzgadora de instancia, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran derivarse, aplicándose ante las versiones totalmente contradictorias en el acto del juicio de los implicados Jose Augusto y Plácido y de los testigos propuestos por los mismos el principio in dubio pro reo en esta jurisdicción penal al no haber quedado acreditada la comisión por el denunciado la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP que le imputa el denunciante, pues una condena penal no puede basarse en meras sospechas o conjeturas sino en hechos ciertos.

Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y se dan por reproducidas en aras a la brevedad que exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 817/2.011, deboconfirmar y confirmo la referida resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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