Sentencia Penal Nº 283/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 283/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 238/2012 de 06 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS

Nº de sentencia: 283/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100600

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

Rollo número 238/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número uno de Ibiza.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado nº 129/2012

SENTENCIA núm. 283/12

S.S. Ilmas.

DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a 6 de noviembre del 2012.

VISTO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN y de los Ilmos. Srs. Magistrados D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Da. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 238/2012 en trámite de apelación contra la sentencia número 85/2012 dictada el día 4.4.2012 en el procedimiento abreviado nº 129/2011 seguido ante el Juzgado de lo Penal número uno de Ibiza, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número uno de Ibiza dictó el día 4.4.2012 sentencia en el citado procedimiento por la que condenaba a Juan Alberto como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, penado en el artículo 384 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de siete euros, con aplicación del artículo 53 CP . Asimismo fue condenado al pago de las costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal del acusado el 18.4.2012. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso por escrito de 16.5.2012.

TERCERO.- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para la Sección segunda, señalándose fecha para su deliberación, que ha sido adelantada al día de hoy por motivos organizativos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que se contienen en la sentencia dictada, que se aceptan en su integridad.

Como tales, expresamente se declaran: el acusado Juan Alberto , nacido en Francia el NUM000 -1973, y cuyos antecedentes penales no constan, privado de libertad un día por esta causa; sobre las 19:10 horas del día 22 de noviembre de 2008, por el PK 07'500 del camino viejo de San Mateo (Ibiza) conducía el vehículo Volkswagen Polo, matrícula .... WFR , propiedad de Benigno , sin haber obtenido nunca el permiso para conducir vehículos a motor, razón por la cual se salió de la vía por el margen derecho y colisionó con un muro, sin que consten acreditados los daños a dicho muro.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se fundamenta en infracción legal por vulneración del artículo 50.5 CP . Señala que el mismo impone al Juzgador la obligación de motivar en sentencia la extensión de la pena de multa y su monto diario en atención a la capacidad económica del acusado. La ausencia de argumentos valorativos obliga a cuantificar la sanción en su umbral mínimo de 2 €.

La pena de multa se asienta sobre la graduación de dos baremos: la duración temporal o extensión de la multa que debe individualizarse dentro del marco legal en función de la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor; para hacerlo el artículo 50.5. remite a las reglas generales de aplicación de la pena. La extensión de la pena impuesta en este caso es la menor dentro de la contemplada en el artículo 384 CP .

La segunda baremación que realiza el Juzgador en la determinación de la pena de multa es la fijación de la cuota de cada uno de los días de multa. Los márgenes establecidos son de 2 a 400 €. Para su determinación se debe atender exclusivamente a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ( artículo 50.5 CP ). Aun cuando efectivamente no aparece en la sentencia motivación alguna que conduzca a la determinación de la cuantía de la multa en 7 €, es igualmente cierto que esta no parece en absoluto desproporcionada. Se trata de una de las posibilidades mas bajas de las contempladas por la norma. No aparece acreditada circunstancia alguna que aconseje la determinación de cuota menor. El juicio se celebró en ausencia del acusado pese a constar debidamente citado. Por ello nada alegó al respecto. Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en la declaración efectuada por el acusado ante el Juez de Instrucción el 23.12.2008 manifestó que "es profesor de inglés, que tiene una academia con su madre, y que gana 1.500 € al mes". Teniendo en cuenta que las cuantías inferiores de la escala de importe de la multa se reservan para los casos de indigencia o de carencia de rentas, la cuantía de la pena impuesta es proporcionada a la capacidad económica del acusado. El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto , contra la sentencia número 85/2012 dictada el día 4.4.2012 en el procedimiento abreviado nº 129/2011 seguido ante el Juzgado de lo Penal número uno de Ibiza y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes; y adjuntada que sea a Autos remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.