Sentencia Penal Nº 283/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 283/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 246/2012 de 25 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 283/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100414


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RJR) Nº 246/2012

SENTENCIA Nº 283/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Julio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido nº 443 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 246 de 2.012 , por delito contra la seguridad vial, siendo apelante Bruno , representado por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Castillo Escusol, y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 22 de junio de 2.012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Bruno , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y tipificado en el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; asi como al pago de las costas.

Una vez firme esta Sentencia, dedúzcase testimonio de la misma, y líbrese a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos legales procedentes; siéndole de abono, para el caso de que hubiere de cumplir dicha responsabilidad personal subsidiaria, el tiempo que permaneció detenido por esta causa (un día).".

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Único- Siendo aproximadamente las 13:00 horas del dia 8 de diciembre de 2011, el acusado Bruno , mayor de dad, natural de Rumanía, al que no constan registrados antecedentes penales, aun careciendo del preceptivo permiso de conducir porque no lo ha obtenido nunca, pilotaba el vehículo matrícula XU-....-GX por la Calle Cabezo Castillo de la localidad de Épila (Zaragoza).". .

TERCERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del citado Bruno , del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de dicha sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18 de julio del presente año.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO. - Se alega por el recurrente, como único motivo de impugnación de la sentencia, error en la valoración de la prueba, cuestionando, sorpresivamente, lo que su letrado admitió el día del juicio oral, esto es, la procedencia de la condena al amparo del art. 384 del Código Penal , de cuya calificación por el Ministerio Fiscal únicamente discrepó en lo referente a la pena a imponer.

A pesar de no haber comparecido el día del juicio, sin que alegara causa justificada para ello, el apelante aporta ahora, de forma totalmente extemporánea, para acreditar la posesión del correspondiente permiso de conducir, un "testimonio notarial" del que ni siquiera se solicita formalmente que sea admitido como prueba, no procediendo, de cualquier forma, su admisión, al tratarse de un supuesto diferente a los contemplados por el art.790.3 de la Ley de Enjuiciamiento , según el cual, en segunda instancia solo se practicarán las pruebas que el recurrente "no pudo proponer en la primera instancia, las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y las admitidas que no fueron practicas por causas que no le sean imputables".

En lo que ahora interesa, lo cierto es que consta documentalmente acreditado en autos -por informe del Consulado de Rumanía obrante al folio 65- que el acusado no tenía permiso de conducir, tal como corroboraron, además, los dos agentes de la Guardia Civil comparecidos a la vista oral, a los que constaba, por la consulta efectuada al efecto y por otras actuaciones anteriores, que dicho acusado carecía de permiso de conducir, considerando por todo ello que el elemento objetivo del referido tipo delictivo resulta incuestionablemente acreditado y que, por tanto, este motivo de impugnación debe ser desestimado.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Magro Gay, en representación de Bruno , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, en las Diligencias de Juicio Rápido nº 443 de 2.011 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, uniéndose testimonio de la misma al Rollo.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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