Sentencia Penal Nº 283/20...io de 2013

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 283/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 77/2013 de 26 de Julio de 2013

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ, MANUEL MARIA ESTRELLA

Nº de sentencia: 283/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100264

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2224

Núm. Roj: SAP CA 2224/2013


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 283 / 2013
SECCION PRIMERA DE LA EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
ILMO SR. MAGISTRADO D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
APELACIÓN de JUICIO de FALTAS Nº 77/2013
JUZGADO de INSTRUCCIÓN de Nº3 CÁDIZ
JUICIO de FALTAS Nº 212/2012
En Cádiz a veintiséis de julio de dos mil trece
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de
apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de
faltas seguido por por falta de lesiones. Es parte apelante Benigno defendido por el letrado Sr. D. Francisco
Fernández-Portillo Alcarzaz. Es parte recurrida Clemente y el MINISTERIO FISCAL

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº9) se dictó con fecha 08/MAYO/2013 sentencia en cuyo fallo se dice: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Benigno en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el art. 617.2º del Código Penal , a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 9 #, con apercibimiento que en caso de incumplimiento quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas que se hayan causado '.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Benigno y admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: 'Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuacioneds, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que el pasado día 08.03.12.10. Benigno se encontraba en la reunión de la comunidad de propietarios del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 de Cádiz, reunión a la que también asistía Clemente .

Llegado un momento de la reunión se empezó a discutir el tema de las plazas de aparcamiento, manifestando Clemente que quien vendiera su vivientda y asignara al nuevo propietario una plaza de aparcamiento específica sería demandado, comentario que no fue del agrado de Benigno , el cual se encuentra en trámites de venta de su vivienda junto con la plaza de garaje, por lo que empezó a hacer comentarios desafortunados cada vez que Clemente del tipo tonto no digas más tonterías, estás diciendo disparates, deja de decir tonterías, estás loco, dirigiéndose Clemente hasta el lugar donde se encontraba Benigno el cual le puso la mano en el pecho y le empujó para rechazarlo teniendo que intervenir el resto de los vecinos para el evitar que el incidente fuera a mayores.

Clemente no resultó con lesiones físicas a consecuencia del empujón.'.

Fundamentos

ÚNICO.- Examinado el recurso interpuesto por el condenado, la Sala, al igual que el Ministerio Fiscal, al contestar al recurrente, considera que en efecto, la causa, desde el 01 de agosto de 2012 hasta el 05 de junio de 2013, ha sufrido una absoluta paralización, sin que se haya practicado ninguna intervención procesal ni de parte ni del Órgano en sí. Así las cosas, siendo palmario que ha transcurrido con creces el plazo que marca la el art. 131.2 del Código Penal , y siendo apreciable de oficio la prescripción, amén de que en este caso lo invoque el Ministerio Fiscal, no cabe sino declarar prescrita la falta.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey, y VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

La Sala ACUERDA, con REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA, declarar extinguida por PRESCRIPCIÓN la falta por la que en su día fue condenado el apelante Benigno , acordando la libre absolución del mismo.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Cádiz, a 26 de julio de 2013. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Ponente D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, estando celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia en el día de hoy y a mi presencia de que certifico como secretario de la misma. Seguidamente se contrajo certificación literal de la Sentencia y publicación que antecede en rollo de su referencia e hizo entrega el Sr. Ponente al Sr. Presidente de la Sala de la minuta de dicha Sentencia.

Sentencia Penal Nº 283/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 77/2013 de 26 de Julio de 2013

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