Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 283/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 18/2013 de 14 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 283/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100447
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
PENAL - JUICIO ORAL
Proc. Abrev. nº 18 de 2013
Dil. Prev. 497 de 2009
Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Germán Pontón Práxedes
Magistrados:
D. Santiago García García
D. Francisco Bellido Soria
En la ciudad de Huelva a 14 de Octubre de 2013.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, seguida por delito contra la salud pública y trámite de procedimiento abreviado contra Jose Luis , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 -1956, hijo de Alejandro y Susana , natural de Huelva y vecino de Cartaya, con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 , NUM003 - NUM004 , con instrucción, antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, dirigido por el Letrado Don José Carlos Ramos Colombo, y representado por la Procuradora Sra. Doña Flora Gracia Hiraldo.
Antecedentes
PRIMERO.-Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. uno de Huelva y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, formulo acusación contra el mismo por delito contra la salud pública de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.
SEGUNDO.-Presentado escrito de defensa por la representación del acusado, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy 14 de Octubre actual en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra. Secretaria, quedando el juicio visto para sentencia.
TERCERO.-Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba, sustancialmente reconoció el acusado los hechos principales que se le imputan en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, por lo que éste renunció a parte de la prueba testifical y la Defensa se adhirió; en sus conclusiones definitivas calificó de nuevo considerando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , con la circunstancia de menor entidad, del num. 2 del mismo precepto, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, y multa de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
CUARTO.-En el mismo trámite la defensa se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, documentándose al efecto.
El acusado Jose Luis , de 52 años de edad, con antecedentes penales no computables (condenado en 2002 por robos, el 9 de Diciembre de 2009 por delito de tráfico de drogas, y el 25 de Abril de 2012 por delito de resistencia a pena de prisión) el día 6 de Febrero del año 2009, se encontraba en la calle Natividad, de la Barriada de la Navidad, de Huelva, vendiendo paquetillas de cocaína por cuenta de terceras personas no identificadas que desde una vivienda de la barriada le suministraban las paquetillas y recogían el dinero. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de vigilancia en la zona comprobaron como el acusado realizaba una operación de venta a un consumidor que se acercaba hasta el, por lo que procedieron a su detención, ocupándole al comprador dos paquetillas que acababa de adquirir al acusado por 12 euros, con un peso de 175 miligramos ( 50% de pureza en cocaína) y un trozo de 1,95 gramos de hachís para su consumo, valoradas en unos 25 euros.
La droga fue destruida el 21 de Julio de 2012. Entre Junio de 2010 y Noviembre de 2012 el acusado estuvo en paradero desconocido y por ello la causa paralizada.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , tipo penal que contempla un amplio abanico de conductas en sus verbos nucleares (cultivar, elaborar o traficar con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal; o poseer tales sustancias con aquellos fines de modo que, según reiterada doctrina jurisprudencial, constituye un delito de 'peligro abstracto', 'de resultado cortado y de consumación anticipada' (por todas, la STS de 20 de mayo de 1997 ).
Siendo uno de los elementos de su consumación no solo el dato objetivo de la posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas vedadas al comercio lícito de la generalidad de las personas al estar incluidas en las listas I y IV del Convenio único de 1961, sino un elemento subjetivo caracterizado por el 'animo de difusión' de dichas sustancias, requisitos que, conjuntamente con la cantidad de sustancia aprehendida y su pureza determinan que la simple tenencia con el referido ánimo integre el supuesto delictivo que el precepto penal castiga.
La acción típica en este caso queda integrada por la posesión y tráfico de dos dosis de cocaína para su transmisión a un tercero con el consiguiente riesgo para la salud pública.
SEGUNDO.-De tal delito es responsable en concepto de autor el acusado Jose Luis , según prescriben los arts. 27 y 28 del Código Penal por su participación directa y voluntaria en la ejecución de los hechos.
A tales conclusiones llega este Tribunal a través de una valoración libre y conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Formando la convicción judicial a través del reconocimiento de los hechos que realiza el acusado en el acto de juicio, admitiendo que realizó un acto de tráfico la droga que se interviene, y que lo hacía por cuenta de otra persona. Renunciando las partes a la práctica de parte de la prueba testifical ante tal admisión.
TERCERO.-En la realización del expresado delito concurre la circunstancia de menor entidad, del art. 368.2 CP , a la vista de las circunstancias del hecho y su autor. Y en cuanto a la pena a imponer, consideramos adecuada la pena mínima de un año y seis meses de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal y aceptada por la Defensa.
Con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa teniendo en cuenta el valor de la cantidad de sustancia intervenida.
CUARTO.-Las costas ha de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de lo dispuesto en el art. 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Condenar a Jose Luis como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia de menor entidad, a la pena de un año y seis meses de prisión. Con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días caso de impago, e imposición de las costas procesales.
Y para el cumplimiento, en su caso, de la pena privativa de libertad impuesta le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

