Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 283/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 576/2014 de 06 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 283/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100276
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051530
N.I.G.:28.079.00.1-2014/0010523
Procedimiento Abreviado 576/2014
Delito:Contra la salud pública
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 4707/2013
SENTENCIA 283/2014
ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda
PRESIDENTA: DÑA CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: DÑA MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADO: D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En MADRID, a seis de mayo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el núm. 576/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito contra la salud pública contra Hipolito con N.I.E. número NUM000 , nacida el NUM001 /1978 en Tulua Valle (Colombia) hija de Justiniano y de Tania en prisión, por esta causa.
Ha estado representada por el Procurador D. XAVIER DE GOÑI ECHEVARRIA y defendida por el Letrado D. JUAN JOSE RETUERTA MARTIN.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Magistrado/a D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.El Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada Hipolito formulan conjuntamente escrito de acusación de conformidad con los siguientes términos: los hechos constituyen un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad aprehendida, castigado en el artículo 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010. El responsable criminalmente la acusada en concepto de autor a. Artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 € y pago de costas procesales. Comiso y destrucción de la droga intervenida.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, por el Fiscal, defensa y la acusada se ratificaron en el escrito que se elevó a definitivo.
Sobre las 06, 51 horas del día 24 noviembre 2013, la acusada Hipolito , sin antecedentes penales, nacida en Colombia el NUM001 -78, con permiso de residencia en España NUM000 , llegó al aeropuerto de Barajas procedente de Bogotá (Colombia) en el vuelo de Avianca NUM002 , portando una maleta trolley que llevaba adherida en su interior, en un doble fondo, ocho paquetes que contenían 4961,7 g de cocaína con una pureza del 70,1% (en total, 3478,15 g de cocaína pura), tasados en 110.250,86 € sustancia que destinaba a la venta a terceras personas para obtener un beneficio económico.
La acusada está privada de libertad por esta causa desde el 24 de Noviembre de 2.013.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.1.5º del Código Penal . Tal sustancia estaba determinada al tráfico ilícito.
Estamos en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína, de conformidad con los análisis efectuados por la Agencia Española del Medicamento obrantes en las actuaciones, y ser la cocaína una sustancia estupefaciente incluida en las Listas Anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966 y que tras su publicación en el BOE pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y art. 1-5º del Título Preliminar del Código Civil .
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo - sentencias de 15 de Junio de 1999 y 24 de Julio de 2000 -.
La cantidad de sustancia estupefaciente incautada es de notoria importancia por lo que debe aplicarse el tipo agravado del art. 369-6º del Código Penal , ya que desde el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 se determinó para la cocaína la cantidad de 750 gramos, el límite para su aplicación, y tal doctrina se ha mantenido en sentencias como la de 5 de Diciembre de 2002 y 17 de Febrero de 2003 , entre otras muchas.
Los elementos del tipo penal han quedado acreditados en virtud del reconocimiento de los hechos realizado por la acusada; por la prueba testifical del Guardia Civil NUM003 quien intervino en el aeropuerto de Barajas en la inspección del equipaje de la pasajera y en el hallazgo de la sustancia que se sometió al narcotest.
Se dio por reproducida la prueba documental obrante en las actuaciones.
SEGUNDO. El responsable en concepto de autora la acusada. Artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede imponer la pena de conformidad suscrita por las partes de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Multa de 300.000 €
QUINTO.-conforme con el artículo 123 del Código Penal procede la condena en costas. Así como el comiso y destrucción de la droga intervenida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Hipolito como responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de 300.000 €. Pago de las costas procesales y comiso y destrucción de la droga intervenida.
Hágase saber al penado que para el cumplimiento de la pena le será abonado todo el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde su notificación.
Comuníquese esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

