Sentencia Penal Nº 283/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 283/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 3/2014 de 23 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 283/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100266

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1677

Núm. Roj: SAP MU 1677/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00283/2014
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2014 M
Órgano Procedencia: J.INSTRUCCION 5 DE MURCIA de PA 140/09
Proc. Origen: /
Acusación:
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Nicolas
Procurador/a: ESTHER DIAZ MARTIN
Letrado/a: FULGENCIO MANZANO VIVES
SENTENCIA
NÚM. 283/14
ILMOS. SRS.
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA GÍL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de junio de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 3/2014,
dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción
núm. Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 140/2009, por delito de estafa, contra D. Nicolas , con D.N.I.
núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1956 en Madrid, hijo de Juan Miguel y Candida , con domicilio en
C/ DIRECCION000 núm. NUM002 , NUM003 de Granada (C.P. 18006), con instrucción y antecedentes
penales, representado por la Procuradora Dª. Esther Díaz Martín y defendido por el Letrado D. Fulgencio
Manzano Vives.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Ángeles
Casorrán Guirao. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la
convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249, siempre del Código penal , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, solicitando como nueva pena la de tres meses de prisión que se sustituye por multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros (total 540 #). El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, no obstante solicitó aplazamiento del pago de la multa en tres meses, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia; así mismo se le requirió del pago de la multa, con las advertencias legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que el 17 de septiembre de 2007 el acusado Nicolas , cuyas circunstancias personales ya constan, condenado ejecutoriamente por tráfico de drogas el 25 de mayo de 2000 a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, utilizando el nombre de Eloy y mostrando el D.N.I. del mismo, concertó un pedido con Jenaro , representante de la empresa Gerimport, S.L. (El Botijero), sita en la carretera de Beniaján, Murcia, haciendo entrega esta empresa, el día 3 de octubre de 2007, de mercancía por valor de 4.161,88 euros, extendiéndose para pago de la factura una letra de cambio que fue impagada.

Con anterioridad al acto del juicio, el acusado ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal, a favor de la mercantil perjudicada, esta última suma.



SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos


PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.



SEGUNDO.- Las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 109 del CP y 240 LECR , se imponen al condenado.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Nicolas como autor de un delito consumado de estafa, con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, por el que venía acusado, imponiéndole la pena de TRES MESES de prisión, que se sustituye por MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (540 # en total) y el pago de las costas.

Se concede al penado el pago aplazado de la multa en tres mensualidades (julio, agosto y septiembre de 2014), advirtiéndole que el impago de cualquiera de ellos dará lugar al cumplimiento de la parte proporcional de la pena de prisión sustituida.

Póngase a disposición de Gerimport, S.L., la suma de 4.161,88 # obrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal consignada por el condenado como indemnización de los perjuicios causados.

Practíquense las a no taciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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