Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 283/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 146/2014 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 283/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100432
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1313
Núm. Roj: SAP MU 1313/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00283/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2011 0323268
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000146 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000270 /2013
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Humberto
Procurador/a: JOSE ANTONIO ZAMORA CONESA
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ
SENTENCIA Nº 283
En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo
número 146/2014, dimanante del Juicio de Faltas número 270/2013, tramitado en el Juzgado de Instrucción
Número Tres de San Javier por la falta de lesiones, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en
representación de la acción pública, Don Raúl , Doña Belinda y Don Humberto , en virtud del recurso de
apelación interpuesto por Don Raúl y Doña Belinda contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013 ,
dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena, con fecha 28 de noviembre de 2013, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Que el día 31 de julio de dos mil once Raúl y su hermana Belinda se encontraban en la Cervecería Gas sita en la confluencia de la calle Carlos V y Soldado Rosique, y siendo sobre las 03:00 de la mañana, se inició una discusión entre Raúl y un varón que se encontraba dentro del local con motivo de una consumición, siendo Raúl mordido en la cara por dicho varón que no ha podido ser identificado. En ese momento se inicia una pelea dentro del local, interviniendo clientes del establecimiento para que Raúl y Belinda que se encontraban bajo los efectos del alcohol, salieran del establecimiento. En ese momento el dueño del establecimiento Cervecería Gas solicito a Humberto que interviniera para evitar que Raúl y Belinda entraran de nuevo en el establecimiento, al comenzar Raúl a golpear la puerta diciendo que iba a matar a la persona que se encontraba dentro y que previamente le había agredido, identificándose como policía, enseñando su placa, y en ese momento Belinda se tiro a su brazo para morderle, interviniendo Raúl el cual cogió a Humberto del cuello, procediendo Humberto a zafarse de Belinda y a Raúl , interviniendo poco después varios varones que no han podido ser identificados quienes golpearon a Raúl y a su hermana Belinda , cayendo en un momento determinado Raúl al suelo, sin que se haya acreditado sin género de dudas la participación del denunciado Raúl en dicha agresión, la cual fue realizada por cuatro varones, que se marcharon en un mismo vehículo.
A consecuencia de las agresiones que sufrió Raúl dentro y fuera del local, y a consecuencia de la caída al suelo el mismo resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, hematoma en flanco izquierdo, luxación de la articulación interfalángica del 5ª dedo de la mano derecha, fractura del 7ª y 8ª arco costal derecho y hematomas y excoriaciones múltiples, necesitando para la sanidad una primera asistencia con 50 días de curación, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Belinda resulto con lesiones consistentes en hematoma en brazo y antebrazo izquierdo, hematoma en zona lumbar, cervicalgia, contusión a nivel de coxis, hematoma en rodilla izquierda y hematoma a nivel periorbitario y en el labio superior, necesitando para la sanidad una primera asistencia con 7 días no impeditivos de curación, sin secuelas.
Asimismo Raúl ha soportado gastos médicos pro importe de 217,50 euros, 47,00 euros y no se ha acreditado que respecto a la reclamación de la factura de gafas de Belinda de fecha 13 de enero de dos mil doce, que la sustitución de las gafas tenga relación con la agresión.
A consecuencia de la agresión Humberto resulto con lesiones consistentes en contusión con edema en lado derecho del cuello y antebrazo derecho, necesitando para la sanidad un primera asistencia facultativa con 3 días de curación'.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Debo condenar y condeno a Raúl como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , apreciando la atenuante de intoxicación etílica a la pena de multa de 45 euros (15 días con una cuota diaria de 3 euros, cantidad que deberá abonar en el plazo de cinco días; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente, abonando a favor de Humberto solidariamente la cantidad de 90 euros por las lesiones.
Debo condenar y condeno a Belinda como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , apreciando la atenuante de intoxicación etílica a la pena de multa de 45 euros (15 días con una cuota diaria de 3 euros, cantidad que deberá abonar en el plazo de cinco días; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente, abonando a favor de Humberto solidariamente la cantidad de 90 euros por las lesiones.
QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO A Humberto de la falta de lesiones que se le imputaba'.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Don Raúl y Doña Belinda , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, previa audiencia a las partes por términos de cinco días sobre una posible nulidad de actuaciones.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada a efectos meramente formales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por razones sistemáticas, el primer motivo del recurso a analizar es el relativo a la nulidad del juicio sustentada en la incompleta y deficiente grabación del plenario, que impide a la Sala ejercitar con garantías y rigor su alta función revisora de la sentencia de instancia, pues de estimarse quedaría sin objeto el resto de los motivos, tanto los relativos al fondo, en los que se pretende la absolución de los ahora apelantes, Don Raúl y Doña Belinda , y la condena del por ellos denunciado, Don Humberto , como a la también nulidad del juicio por falta de imparcialidad de la Juzgadora 'a quo', al haber intervenido como instructora en la misma causa, con la consiguiente violación del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías.
Y, en efecto, examinado tanto el CD de la grabación del juicio como la misma grabación en el sistema eFidelius, se comprueba que por los ahora apelantes se propuso como testigos a Doña Candelaria , Don Isidoro y Don Pio y por Don Humberto se propuso como testigos a Don Carlos Antonio , Doña Lorena , Doña Vanesa , Doña Carmen y el agente de la Policía Local número NUM000 ; y, después de haber declarado los primeros cuatro testigos citados, la grabación se interrumpe justo en el momento en el que es llamada la testigo Doña Lorena (tiempo de la grabación 1 h 29# 50##), no quedando registrado, por tanto, lo declarado por ésta y los restantes testigos ni lo que sucedió en el juicio a partir de ese momento. Pues bien, la mera lectura de la sentencia apelada evidencia la importancia de las pruebas personales y especialmente las testificales, que en la misma resolución se dice que son valoradas según las reglas de la sana crítica.
Todo ello unido a que no se recoge por escrito, siquiera sucintamente, lo declarado por Doña Lorena y los otros testigos, Doña Vanesa , Doña Carmen y el agente de la Policía Local número NUM000 , impide que por este tribunal se pueda dispensar la tutela judicial efectiva que a todos reconoce el artículo 24.1 de la Constitución , al ser imposible que este órgano 'ad quem' pueda ejercer la facultad revisora que la ley le reconoce, a través del recurso de apelación interpuesto. Esta imposibilidad de que pueda otorgarse la debida tutela judicial en esta alzada ha de traer consigo, en atención a lo dispuesto en los artículos 238.3 º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la declaración de nulidad de todas las actuaciones practicadas desde el momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio.
En definitiva, lo que procede, como se ha anticipado, es acordar la reposición del proceso al momento de la convocatoria del juicio, debiéndose celebrar uno nuevo presidido por Magistrado-Juez distinto de quien intervino en el juicio anterior, para garantizar la imparcialidad objetiva (v., entre otras, SSTS, Sala 2ª, de 5 de abril de 2000 , 10 de diciembre de 2001 , 27 de febrero de 2002 y 7 de febrero de 2003 ).
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Belinda y Don Raúl contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Cartagena , en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 270/2013, debo declarar y declaro la nulidad del juicio celebrado, reponiendo el proceso al momento de su convocatoria, a fin de que se efectúe nuevo señalamiento a juicio ante Magistrado-Juez distinto. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
