Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 283/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 48/2015 de 07 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 283/2016
Núm. Cendoj: 36057370052016100237
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1322
Núm. Roj: SAP PO 1322/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00283/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2008 0052895
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2015 MS
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Cipriano , REPRESENTANTE LEGAL TRANSPORTES FRIGORIFICOS
QUINTEIRO S.L.
Procurador/a: D/Dª AMPARO GONZALEZ MARTINEZ, AMPARO GONZALEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª PAULA ALVAREZ SILVA, PAULA ALVAREZ SILVA
Contra: Florentino , Íñigo , Aurelia , Maximo , Romualdo
Procurador/a: D/Dª SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ , OLGA MARIA
VEIGA SILVA , GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ , MARTA ROBES CABALEIRO
Abogado/a: D/Dª JAVIER PEREZ ESTEVEZ, OLALLA CARBALLO FIDALGO , Mª CONSUELO
CARRERA ESTEVEZ , EMILIA GONZALEZ MOCIÑO , JAIME CARRERA RAFAEL
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA E. FARIÑA CONDE
MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO-PONTEVEDRA, a siete de Junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 0000048 /2015, procedente de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE VIGO,
seguida por el trámite de diligencias previas procedimiento abreviado 6008/2008, seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Florentino ,
con DNI nº NUM000 , representado por la procuradora Soledad Pérez González, asistido de letrado Javier
Pérez Estévez, Íñigo , con DNI Nº NUM001 , representado por la procurador María José Toro Rodríguez y
asistida de letrado Olalla Carballo Fidalgo, Aurelia con DNI Nº NUM002 , representado por la procuradora
Olga Veiga Silva, asistida de Letrado Consuelo Carrera Estévez, Maximo con DNI NUM003 , representado
por la procuradora Gloria Quintas Rodríguez, asistida de letrado Emilia González Mociño, Romualdo , con
DNI Nº NUM004 , representado por la procuradora Marta Robes Cabaleiro y asistida de letrado Jaime Carrera
Rafael. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular Transportes Frigoríficos Quintero
SL y Cipriano , representados por la procuradora Amparo González Martínez y asistida de letrado Paula
Álvarez Silva, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2, en virtud de las diligencias Previas Procedimiento abreviado 6008/08, en virtud de delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en los artículos 392 y 390.3 en relación de concurso del artículo 77, con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 . y 250.5 todos ellos del Código Penal , y habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral modifico sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: En la Segunda: los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en los artículo 392 y 390.3 en relación de concurso del art. 77, con un delito continuado de estafa en los artículos 248.1 , 249 y 250.5 todos ellos del Código Penal .
En la Quinta: Procede imponer a Romualdo , Florentino , Íñigo y Maximo , por aplicación del artículos 77, la pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Costas procesales.
Procede imponer a Aurelia y por aplicación del art 77 C.P las penas de ocho meses de prisión y multa de tres meses a dos euros diarios, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a 'Transportes Frigoríficos Quinteiro S.L.', en la cantidad de 32.012 euros así como a ' Cipriano en la cantidad de 25.166,34 euros.
HECHOS PROBADOS PRIMERA .- Se ha dirigido la acusación contra Romualdo nacido el NUM005 de 1965 con D.N.I num.
NUM004 , Florentino , nacido el NUM006 de 1952, con D.N.I n NUM000 Aurelia , nacida el NUM007 de 1976 con DN.I. num NUM002 , Íñigo nacido el NUM008 de 1978 con D.N.I. NUM001 y Maximo nacido el NUM009 de 1978 con D.N.I. n NUM003 , todos ellos de ignorados antecedentes penales por los siguientes hechos (ACEPTADOS POR LAS PARTES EN CONFORMIDAD): En el curso de los años 2007 y 2008, el acusado Romualdo ostentaba la condición de representante legal de las estaciones de Servicio Carburantes Selas S.L, sita en la Avda de Beiramar núm. 173 de Vigo y 'Exga S.L. , sita en la autovía A-55 , siendo el resto de acusados trabajadores de las mismas . En virtud de relación comercial de confianza que les unía, los vehículos de 'Transportes Frigoríficos Quinteiro S.L y Cipriano ', efectuaban el repostaje de combustible en las citadas gasolineras , firmando el conductor del camión correspondiente un albarán en el que se identificaba a la empresa suministradora tipo y cantidad de carburante precio por litro, importe final y matricula del vehículo, albaranes que se sumaban mensualmente para confeccionar la correspondiente factura por la cantidad total , la cual era remitida, en unión de las copias de los albaranes, a la entidad titular de los respectivos vehículos de transporte.
En el marco de la descrita relación comercial y durante el periodo de tiempo indicado los acusados puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, elaboraron un considerable número de albaranes mendaces correspondientes a suministros de combustible ficticios a vehículos propiedad 'Transportes Frigoríficos Quinteiro S.L.' por los que cobraron facturas por importe de 32.012 euros, así como de ' Cipriano ', por los que ésta abono facturas por importe de 25.166,34 euros. Dichos albaranes eran incluidos en los arqueos de caja diarios, de la que se extraía la cantidad correspondiente en metálico por el expendedor, no constando el porcentaje de beneficio que cada uno de los acusados obtenía por cada operación.
Todos los acusados han reconocido los hechos y se han comprometido a satisfacer el importe de la responsabilidad civil.
La acusada Aurelia , además, ha contribuido de forma eficaz a atajar la dinámica comisiva, de forma que si bien intervino en los hechos en tres ocasiones a lo largo del año 2007 y por cuantía inferior a 50000 euros, sin embargo, con su actuación posterior se apartó de la actividad delictiva del resto de los acusados.
Fundamentos
PRIMERO.- Por conformidad de las partes, apreciando en los acusados Romualdo , Florentino , Íñigo Y Maximo , las atenuantes cualificada de reparación del daño y confesión del art. 21,4 , 5 , y 7 del CP , cumple la condena de los MISMOS como responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del CP , de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en los artículos 392 y 390.3, en relación de concurso del art. 77, con un delito continuado de estafa de los artículos 248. 1 , 249 y 250.5, todos ellos asimismo del CP , y de que son constitutivos los hechos, a las penas, a cada uno de ellos, por aplicación del artículo 77, de prisión DIECIOCHO MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRES MESES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.
Asimismo, por conformidad de las partes, apreciando en la acusada Aurelia las atenuantes cualificada de reparación del daño y confesión del artículo 21, 4 , 5 y 7 del CP , cumple la condena de la MISMA, como responsable en concepto de autora de los artículos 27 y 28 CP , de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.3, en concurso ideal medial con un delito básico de estafa de los artículos 248.1 y 249 del CP , a las penas, por aplicación del artículo 77 del Código Penal , de PRISION DE 8 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRES meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas a todos ellos por partes iguales con exclusión de las costas de acusación, en virtud del acuerdo de conformidad.
TERCERO.- Se solicitó igualmente la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, por tiempo de dos años o en su caso la sustitución de la pena por multa con una cuota diaria de tres euros, todo ello con la condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Por conformidad de las partes, apreciando en los acusados Romualdo , Florentino , Íñigo Y Maximo , las atenuantes cualificada de reparación del daño y confesión, debemos condenar y condenamos a los MISMOS como responsables en concepto de autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, en relación de concurso del artículo 77, con un delito continuado de estafa, ya definido, a las penas, a cada uno de ellos, de prisión de DIECIOCHO MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRES MESES a razón de una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.Asimismo por conformidad de las partes, apreciando en la acusada Aurelia las atenuantes cualificada de reparación del daño y confesión, debemos condenar y condenamos a la MISMA, como responsable en concepto de autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, en concurso medial con un delito (básico) de estafa, también definido, a las penas, por aplicación del artículo 77 CP , de PRISION DE OCHO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRES Meses, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.
Se imponen las costas procesales por iguales partes a los condenados, con exclusión de las costas de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, se condena a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a ' TRANSPORTES FRIGORIFICOS QUINTEIRO SL' en la cantidad de treinta y dos mil doce euros (32.012 euros), asi como a Cipriano en la cantidad de veintiún mil ciento sesenta y seis euros con treinta y cuatro céntimos ( 21166,34 euros).
Se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas por un plazo de 2 años, condicionada a no delinquir durante ese periodo de tiempo y al abono de la responsabilidad civil que se hará efectiva de la siguiente forma: . Romualdo a través de las Entidades 'EXGAS SL y ESTACIONES DE SERVICIOS CARBURANTES SELAS SL' mediante compensación de créditos pendientes con la empresa querellante, presentando en la ejecutoria un escrito de conformidad con la acusación particular de desistimiento y renuncia en todas sus reclamaciones.
. Íñigo ingresará el importe de 18290, 16 euros la semana del 6 al 10 de junio de 2016, (dicho importe junto con los consignados de 1709,84 euros, salda su responsabilidad civil).
. Maximo , ingresará la semana del 6 al 10 de junio de 2016, el importe de 15398, 32 euros (que junto con 4601,68 euros ya ingresados en la cuenta del juzgado, saldan su responsabilidad civil).
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
