Sentencia Penal Nº 283/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 283/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 716/2017 de 17 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 283/2017

Núm. Cendoj: 28079370032017100280

Núm. Ecli: ES:APM:2017:6362

Núm. Roj: SAP M 6362/2017


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0002636
Apelación Juicio sobre delitos leves 716/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 60/2017
SENTENCIA NUM: 283/2017
En Madrid, a 17 de mayo de 2017 .
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica
del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción nº9 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Candelaria .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de Instrucción en la causa por delito leve 60/2017 se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Candelaria , como autora de un delito leve de USURPACION, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas procesales, en caso CON EL DESALOJO INMEDIATO DE LA VIVIENDA'.

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SEGUNDO .- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Candelaria , asistida de la letrada doña Blanca Peribáñez García, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792 de la misma, con las alegaciones que figuran en su escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal.

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TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº716/2017 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso está formalizado en una única alegación, y se reprocha a la resolución condenatoria la falta de motivación por ausencia de indicios racionales de criminalidad. Reiterando el relato de Candelaria , se dice que su entrada en la vivienda, con sus hijos, de una manera aparentemente legal, visitando el piso antes de alquilarlo y realizando un contrato "El problema vino al momento de pagar el alquiler, que es cuando descubre que el piso no pertenece a la entidad Bankia y la persona que le alquila el piso no es un intermediario de Bankia....".

La cuestión es que ningún crédito merece la explicación de Candelaria . En el contrato aportado no aparece como arrendador o propietario Bankia y sí, en los conceptos indicados, arrendador y propietario, un tal Ceferino . Bankia sólo figura con relación a una cuenta de la que sería titular Ceferino y en la que debería abonarse la renta. Sorprendentemente Candelaria , que según su relato, habría sido objeto de una estafa, cuando menos intentada, no denuncia los hechos, tampoco hay constancia de intentó alguno de pagar la renta en la cuenta de Bankia que figura en el contrato, o los gastos de comunidad que expresamente se indican a cargo del arrendatario.

Todo ello revela un contrato mendaz, posiblemente con el único fin de dar cobertura al empadronamiento y a la contratación de los suministros individuales de la vivienda, pero con conocimiento y beneplácito de Candelaria .

Que por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por Candelaria contra la Sentencia de fecha 8 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº9 de Madrid en el Juicio por Delito Leve nº 60/2017 , resolución que confirmamos declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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