Sentencia Penal Nº 283/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 283/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 160/2018 de 28 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 283/2018

Núm. Cendoj: 11012370032018100184

Núm. Ecli: ES:APCA:2018:1852

Núm. Roj: SAP CA 1852/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A
Nº 283/18
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
D.JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 44/2016
APELACIÓN ROLLO NÚM. 160/2018
En la ciudad de Cádiz a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz , integrada por los Magistrados
indicados al margen , el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 21/12/17 dictada en autos de
Proc. Abreviado nº 44/2016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz , por el delito de amenazas leves en el ámbito
familiar , siendo recurrente Belarmino , representado por el Procurador Sr. DOMINGUEZ RODRIGUEZ y
defendido por el Letrado Sr. DERQUI-TOGORES DE BENITO, siendo parte el Ministerio Fiscal .

Antecedentes

UNICO.- La Ilma Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz dictó Sentencia el día 21/12/17 en la causa de referencia cuyo Fallo literalmente dice : 'condeno Belarmino , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, concurriendo las atenuantes de alteración psíquica y dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de nueve meses y un día y la prohibición de aproximación a menos de 200 m de Zulima , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que ésta se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, hablado y/o visual por tiempo de un año , cuatro meses y 15 días. Y al pago de las costas' .

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación y defensa del condenado, que es impugnado por el Ministerio Fiscal. Remitidas las diligencias originales a esta Audiencia Provincial tuvieron su entrada en la Secretaría de esta Sección 3ª el pasado día 12/6/87 , fecha en la que se forma el presente rollo que se entrega al magistrado ponente que por turno correspondió . Tras la preceptiva deliberación y votación se redacta esta resolución , donde se recoge el parecer del Tribunal.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA .

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada , que dicen así: ' sobre las 11:45 horas del día 6 de diciembre de 2012, los funcionarios de la Policía Nacional números NUM000 y NUM001 fueron comisionados para que acudiera a la C/ DIRECCION000 número NUM002 de la localidad gaditana de San Fernando, donde al parecer se estaba produciendo una fuerte discusión entre una pareja. Al llegar al lugar los agentes escucharon fuertes gritos y tras llamar a la puerta y ser invitados a entrar por doña Zulima , a la fecha de los hechos pareja del acusado Belarmino , pudieron escuchar como éste le decía a Zulima desde el interior de la vivienda: 'te vas a enterar quiero que me lleven preso esto no va a quedar así'. Tras ello el acusado entra en el salón, donde estaban Zulima y los agentes y dijo 'me voy a coger un cuchillo', dirigiéndose a la cocina y cerrando la puerta. Tras ello los agentes consiguieron detenerlo y trasladarlo a dependencias policiales. Durante el traslado del acusado siguió diciendo: 'cuando salga se va a enterar esta'.

En el momento de ocurrir los hechos el acusado no había tomado la medicación que tenía prescrita para el trastorno límite de personalidad que padece, lo que afectó sus capacidades volitivas interactivas de forma leve '.

Fundamentos


PRIMERO .- Que de la lectura del escrito de apelación formulado resulta que la pretensión impugnatoria deducida se basa en entender que el juzgador de la instancia aplica indebidamente el artículo 171.4 del CP , al considerar el apelante que los hechos que se declaran probados carecen de tipicidad , dado el carácter equívoco de las expresiones que se ponen en boca del acusado. Con carácter subsidiario, para el caso de que se mantenga el pronunciamiento condenatorio, se pide a este órgano la consideración de la atenuante de dilaciones indebidas que se recogen sentencia como muy cualificada, con las consiguiente rebajan la pena.

El Ministerio Fiscal se opone ambas pretensiones, solicitando la confirmación en todos sus extremos de la resolución dictada .

Se considera adecuado comenzar recordando los elementos del tipo penal por el que se condena, el delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5 del CP , para lo que se trae a colación la STS, Penal Sección 1 del 23 de septiembre de 2014 ROJ: STS 3917/2014 - ECLI:ES:TS:2014:3917 . Sentencia: 609/2014 | Recurso: 112/2014 | Ponente: Antonio Del Moral García , donde se enumeran del siguiente modo : a) El delito de amenazas no exige un ánimo específico distinto del dolo genérico. Basta con que quien vierte las expresiones conozca su contenido intimidatorio y su idoneidad para ocasionar temor o zozobra en otra persona. La indicación de la sentencia de que el acusado tenía intención de amedrentar a su esposa y alterar su paz y sosiego es prescindible si en ella se quiere descubrir la necesidad de un elemento subjetivo o un dolo específico. Puede expulsarse de la sentencia sin que pierda base la condena.

b) El significado de las expresiones solo puede ser captado contextualmente. No se trata de analizarlas aisladamente, como en un laboratorio lingüístico, sino de calibrar cómo había de interpretarlas la persona a la que iban dirigidas, proviniendo de quien las profería y teniendo en cuenta todas las circunstancias (antecedentes y concomitantes). Un 'te voy a matar' puede encerrar significados amenazantes o no según el contexto en que se enmarca esa frase (un padre, con tono que revela afecto, a su hijo pequeño autor de una 'trastada'; o alguien despechado dirigiéndose a la mujer con la que ha mantenido una relación sentimental y que acaba de anunciarle su propósito de cortar todo vínculo). No puede prescindirse del contexto. En particular en este caso no puede hacerse abstracción como expresa bien la Audiencia del episodio previo de las lesiones a la luz del cual hay que interpretar esas concisas frases a veces confusas si se contemplan en sí mismas.

Como tampoco puede prescindirse de la totalidad de los otros mensajes que aporta el acusado emitidos por la denunciante. En este punto tiene cierto sentido la queja del recurrente: la Sala no ha consignado en los hechos probados esos mensajes muy útiles para contextualizar los remitidos por el acusado. Pero nada hace pensar que no hayan sido valorados; y, sobre todo, podemos tomarlos aquí en consideración ( art. 899 LECrim ) pues no constituyen cuestión controvertida: la denunciante no niega su autoría. El lenguaje no está constituido solo por palabras. Está formado por palabras en un contexto y en un entorno; y en el lenguaje verbal (éste no es el caso) también por gestos, entonación, expresiones... c) El delito de amenazas no es de resultado: no exige un efectivo amedrentamiento de la víctima .

Sentado lo anterior y descendiendo al caso concreto, la juzgadora a quo recuerda en su resolución que la prueba de cargo aparece constituida en el testimonio dado por los funcionarios de Policía Nacional que acuden comisionados al domicilio de la pareja el día de autos. Funcionarios que escuchan como el acusado , primeramente en el domicilio y más tarde durante la conducción a Comisaría , manifestó en alta voz 'te vas a enterar' y 'cuando salga se va a enterar esta ', respectivamente. Expresiones que son realizadas en el contexto de una crisis que estaba sufriendo el ahora apelante, diagnosticado de un trastorno límite de personalidad y sujeto a medicación que nos estaba tomando, como se recuerda en la propia sentencia que así se hizo constar por la mujer a los agentes de la autoridad personados en su domicilio . Presentando el acusado un importante episodio de ansiedad en los que, como informa al médico forense (folios 108) , Belarmino 'actúa de una forma impulsiva con gestos autolesivos , consumo de sustancias, intentos suicidas o comportamientos heteroagresivos' . Situación que traería causa de la inseguridad y dependencia emocional del acusado respecto de su pareja. Sin que se haya contado con el testimonio de esta para conocer el episodio , el sucedido que desencadena la mencionada crisis. En cualquier caso al acusado niega totalmente que dichas expresiones tuvieran la más mínima intención de generar inseguridad, angustia o miedo a su pareja .

Siendo el delito amenazas inminentemente circunstancial resulta que, conociendo los antecedentes psiquiátricos del acusado e ignorando los acontecimientos inmediatamente previos a las manifestaciones oídsas directamente por los testigos de cargo (funcionarios de la Policía Nacional), ciertamente resulta plausible la duda sobre lo que realmente se quería exteriorizar con unas expresiones tan equívocas como las que se ponen en boca del acusado y que no necesariamente tienen que estar anunciando la causación de algún mal para con su compañera sentimental. Duda no forzada que en el derecho penal español debe ser resuelta siempre mediante la aplicación de la máxima 'in dubio pro reo'. Lo que nos lleva a la estimación del recurso interpuesto y con ello la revocación de la condena impuesta y su sustitución por otro pronunciamiento por el que se absuelve al acusado del delito por el que fue condenado.



SEGUNDO .- Que en materia de costas procesales devengadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio , dado el sentido estimatorio de nuestra resolución. ( Art, 123 CP )

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de Belarmino contra la Sentencia de 21/12/17 dictada en el seno del Procedimiento Abreviado nº 44/16 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz , la cual DEBEMOS REVOCAR , declarando en su lugar que : debemos absolver y absolvemos a Belarmino del delito de amenazas por el que venía siendo acusado . Se declaran las costas esta alzada de oficio.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma. Contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Se ordena el archivo del presente rollo .

Así, por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

MAGISTRADO LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA
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