Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 283/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 117/2017 de 18 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 283/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100250
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1483
Núm. Roj: SAP C 1483/2019
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00283/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15053 41 2 2014 0103692
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2017
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Casimiro
Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON
Abogado/a: D/Dª XABIER MONTEAGUDO NEIRA
Contra: Claudio
Procurador/a: D/Dª TERESA MANEIRO CES
Abogado/a: D/Dª RUBEN VEIGA VAZQUEZ
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILMOS. SRES. DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO, Presidente, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ
GALIÑO y DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a 18 de junio de 2019
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 117/2017 (dimanado del procedimiento DPPA
961/2014) tramitó el Juzgado de Instrucción n° 1 de Muros, por procedimiento abreviado y delito de lesiones,
figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y como acusación particular Casimiro , representado por
el procurador Sr. Fernández Lestón y defendido por el letrado Sr. García Monteagudo, contra el encausado
Claudio , nacido el NUM000 de 1956, con DNI núm. NUM001 , con antecedentes penales no computables,
representado por la procuradora Sra. Maneiro Ces y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 5 de febrero de 2015, dictado por el Instructor, fue elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 18 de junio de 2019, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que figura en el acta electrónica que al efecto se extendió.
SEGUNDO.- Al comenzar el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que se presentó en el acto. Se oyó al acusado acerca de si su conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Una vez que la defensa manifestó su conformidad, se informó al acusado de sus consecuencias y a continuación se le requirió a fin de que manifestara si prestaba su conformidad. Prestada ésta, se dictó sentencia en forma oral y las partes manifestaron su intención de no recurrir, quedando pendientes las actuaciones de su redacción por escrito.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 2.00 horas del día 6 de noviembre de 2014, el acusado Claudio , mayor de edad, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba en las inmediaciones del puerto de Muros, partido judicial de Muros, se inició una discusión con Casimiro por motivos que no se han podido determinar y en el curso de la cual, con ánimo de atentar contra la integridad física de Casimiro , le lanzó un vaso de cristal, impactándole en la cara.
A consecuencia de estos hechos, Casimiro sufrió lesiones consistentes en herida incisa en hemicara izquierda con afectación de planos profundos, así como agravación de síndrome depresivo, precisando para su sanidad además de una primera asistencia médica, tratamiento médico consistente en sutura por planos de herida incisa profunda de hemicara izquierda con colocación de penrose que se retiró a los cinco días y un tratamiento médico continuado (presoterapia) para conseguir la estabilidad lesional, tardando en alcanzar la sanidad en un primer periodo 225 días de los cuales 28 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
Restándole secuelas consistentes en síndrome por estrés postraumático/agravación de síndrome ansioso- depresivo previo; hipoestesia en la región posterior a cicatriz de hemicara izquierda/parestesias en partes acras.
Asimismo, un perjuicio estético consistente en cicatriz sobreelevada de 11 cm. en forma de u, desde ángulo externo de órbita izquierda, con descenso malar izquierdo, que se curva hacia atrás en su extremo inferior, subiendo hacia zona externa de la región malar.
El acusado tenía levemente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas. Ha consignado la cantidad de 14.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la LECRIM que 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular en su escrito de calificación modificado y dada la conformidad prestada por el acusado, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación modificada, dado que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, concurriendo la atenuante de intoxicación etílica del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código penal y la atenuante del art. 21.5 por reparación del daño.
TERCERO.- Procede la imposición al acusado de las siguientes penas como autor del anterior delito: 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO.- Señala el art. 116 del Código penal que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Claudio deberá indemnizar a Casimiro en la cuantía de 21.500 euros en concepto de responsabilidad civil (14.000 ya han sido consignados, y faltan por pagar 7.500, que se abonarán en 3 pagos efectuados cada dos meses a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia por importe de 2.500 € cada pago). Asimismo, deberá indemnizar al SERGAS en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada al lesionado.
QUINTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por su parte, el art. 239 de la LECRIM indica que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, resolución que podrá consistir, conforme al art. 240 de la ley rituaria : 1º en declarar las costas de oficio; 2º en condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos; 3º en condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
En aplicación de dichos preceptos, y por razón de su condena, Claudio hará frente al pago de las costas procesales, excluidas las relativas a la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por conformidad de las partes a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad , concurriendo las atenuantes de intoxicación etílica y reparación del daño, a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Asimismo, indemnizará a Casimiro en la cuantía de 21.500 euros en concepto de responsabilidad civil (14.000 ya han sido consignados, y faltan por pagar 7.500, que se abonarán en 3 pagos efectuados cada dos meses a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia por importe de 2.500 € cada pago). Asimismo, deberá indemnizar al SERGAS en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada al lesionado.
Le condenamos también al pago de las costas procesales, excluidas las relativas a la acusación particular.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

