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Sentencia Penal Nº 283/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 639/2020 de 20 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA
Nº de sentencia: 283/2020
Núm. Cendoj: 28079370302020100277
Núm. Ecli: ES:APM:2020:8385
Núm. Roj: SAP M 8385/2020
Voces
Medios de prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 639/2020
SECCIÓN TREINTA PA 315/2017
Juzgado Penal nº 6 MADRID
S E N T E N C I A 283 /2020
Magistrados:
Carlos MARTIN MEIZOSO
Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)
Diego DE EGEA Y TORRON
En Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose
Carlos contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid el 20 de
diciembre de 2019, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª Ana Mª de Lara Moreno.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'El día 24 de marzo de 2015 el acusado Jose Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, entró en la Joyería Monforte, propiedad de Luis Enrique , sita en la Avenida de la Albufera nº 19 de Madrid pidiendo que le mostrase cadenas de oro , estando interesado en comprar una.El propietario le mostro varias cadenas , valoradas en 2194 euros , que se hallaban guardadas en una manta de color granate y el acusado, aprovechando un descuido del Sr. Luis Enrique debido a la entrada de otra persona en la tienda, se apoderó de la manta con la cadenas y salió huyendo hasta la calle Monte Olivette donde se introdujo en el vehículo Volkswagen R-....-FK , en el cual estaba el acusado Baltasar al volante , y puesto el motor en marcha fueron interceptados por una dotación de la policía nacional que procedió a du detención Las joyas han sido recuperadas .' La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: ' CONDENO A Jose Carlos , como autor de un DELITO DE HURTO en grado de tentativa , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada , a la pena de 2 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más mitad de costas del juicio.
Conforme lo dispuesto en el art.71.2 del
ABSUELVO A Baltasar del delito de hurto en grado de tentativa que se le venía imputando declarando la mitad de costas de oficio.' II. La parte apelante, Jose Carlos , interesa la revocación de la sentencia apelada en el particular relativo a la cuota de la multa interesando otra se rebaje la cuantía al mínima de dos euros o, subsidiariamente, a tres euros.
III. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que figuran en la sentencia que se apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la recurrente Jose Carlos , como único motivo de rl recurso, que la cuota de la pena de multa de cinco euros impuesta en sentencia es excesiva y que debería ser sustituida por la de dos euros o, en su defecto, por la de tres euros.
El artículo 50,5 del CP dispone que la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas. Ello no supone efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, pero sí se deben tomar en consideración aquéllos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La STS de 12/2/01, dice que la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto que debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.
El Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, auto 06-09-2018, nº 1237/2018, rec. 1562/2018 ha dicho 'A propósito de los criterios fundamentadores de la suma de la cuota diaria, hemos dicho con reiteración que la cuantía de la cuota diaria debe fijarse con arreglo a alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica; c) cuando menos, algún dato que, el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el tribunal 'ad quem' vislumbre que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva, dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos ( SSTS 1035/2002, de 3-6); 1835/2002, de 7-11; 49/2005, de 28-1; 146/2006, de 10-2; 87/2011, de 17-2; 483/2012, de 7-6).
Una situación pobreza extrema no se ha acreditado que concurra en la recurrente, ni a través de la documentación presentada, ni por sus manifestaciones (no es revelador a estos efectos que tenga un hijo de un mes de edad), ni a través de otros medios probatorios.
Por tanto, la cuota de la multa no puede rebajarse a los dos/tres euros que se solicitan.
Es más, esta Sección viene fijando el importe mínimo de la cuota de la multa en 10 euros en atención a las siguientes consideraciones.
Primero.- Dicha cifra es sólo ligeramente superior a la mínima legal prevista en el artículo
Segundo.- Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.
Tercero.- De imponer sistemáticamente una cuota de multa inferior a la señalada podría ocasionar un efecto no deseado por el legislador cual es que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el
Cuarto.- Tal cuantía se considera correcta y adecuada para cualquier economía de tipo medio.
Quinto.- Refuerza la tesis la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que viene afirmando que cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación ( SSTS 624/2008; 1342/2001; 1536/2001; 2197/2002; 512/2006 ó 1255/2009, entre otras). Añade en su sentencia 553/2013, de 19 de junio, en un supuesto en el que se había fijado una cuota diaria de 12 euros, que se trataba de unas cantidades muy próximas al mínimo legal y por tanto, aunque no se hubiera hecho una investigación sobre la situación económica de la recurrente, en principio no habría porqué modificar tales cuantías vía recurso. En semejantes términos se pronuncia la sentencia nº 419/2016, de 18-05 que dice que entre el límite mínimo (2 euros) y el máximo (400 euros), fijados por el art. 50.4 del CP , la cuota finalmente cifrada en la cantidad de 12 euros se sitúa en el tramo inferior, bien cercano al mínimo legal.
Así pues, debemos confirmar la cuota de cinco euros impuesta en la instancia pues se mueve en la franja inferior de la prevista, y muy cercana al mínimo, sin que se aprecien razones que justifiquen su fijación en ese mínimo estricto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Carlos contra la sentencia dictada en el Juicio de referencia con fecha 20 de diciembre de 2019, que condena a la recurrente como autora de un delito de hurto intentado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, fijando como cuota de la multa de cinco euros, que confirmamos.Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 283/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 639/2020 de 20 de Julio de 2020"
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