Sentencia Penal Nº 284/20...zo de 2005

Última revisión
10/03/2005

Sentencia Penal Nº 284/2005, Audiencia Provincial de Girona, Rec 267/2004 de 10 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 284/2005

Resumen:
Ha de precisarse que la sanción por dolo eventual no requiere que el conocimiento y la voluntad del sujeto abarquen la producción del resultado en su sentido jurídico, sino el resultado en su sentido natural, que es lo que necesariamente tuvo que prever y aceptar el acusado, dada la alta posibilidad de que se ocasionase, con su conducta de abalanzarse sobre el agente cogiéndole por el jersey y golpeándole en el hombro y en la resistencia que opuso, siendo necesario que tuviera que ser reducido en el suelo, lesiones a los agentes de la autoridad.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO Nº DE APELACIÓN Nº 267/04

JUICIO DE FALTAS Nº 6/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GIRONA (ANT.8)

Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO/A

D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

S E N T E N C I A Nº284/05

En Girona a 10 de marzo de 2005

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT., el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15/04/04 por el Juzgado de Primera Instancia nº3 (ant.8) de Girona seguido por presunta falta de desobediencia a la autoridad, habiendo sido parte apelante El Lletrat de la Generalitat, y parte apelada el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: Que debo condenar y condeno a Tomás como autor de una falta del art. 634 CP precedentemente definida a la pena de 20 DÍAS MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS ( con 10 días de arresto en centro penitenciario en caso de impago: un día por cada dos cuotas) y a satisfacer las costas procesales causadas.

Se le absuelve de las faltas de lesiones de las que fue acusado.

Se absuelve a los agentes de los Mossos d'Esquadra NUM000 , NUM001 y NUM002 .

SEGUNDO: El recurso se interpuso por El Lletrat de la Generalitat y contra la sentencia de fecha 15/04/04, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO: Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada. Añadiendo únicamente después del 2º párrafo- "cogiéndole del jersey y golpeándole en el hombro"- ocasionándole una lesión consistente en contusión en el hombro derecho que precisó una primera asistencia facultativa.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona ( antiguo mixto nº 8 ) recaída en autos de Juicio de Faltas nº 6/04, por la que se condena a Tomás como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal y se le absuelve de las faltas de lesiones de las que venía siendo acusado, se alza en apelación el Lletrat de la Generalitat, a través de un único motivo, en el que se critica la sentencia de instancia a la que se atribuye infracción por indebida inaplicación del art. 617 del C. Penal alegando en síntesis: A) Que en los antecedentes de hecho de la sentencia que se recurre consta que se solicitó de forma expresa la condena del Sr. Tomás como autor de una falta de menosprecio a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal y la condena como autor de dos faltas de lesiones cometidas en las personas de los agentes nº NUM000 y NUM001 . B) El hecho probado único de la referida sentencia declara con tal carácter que el citado Tomás . increpó a la patrulla compuesta por los agentes num. NUM000 y NUM002 con las expresiones "chulos e hijos de puta" así como "que se llegó a abalanzar sobre el agente nº NUM000 cogiéndole del jersey y golpeándole en el hombro" que posteriormente u una vez que "acudió al lugar otra patrulla uniformada compuesta por el agente NUM001 y otro agente que no ha resultado identificado, entre ellos redujeron al Sr. Tomás poniéndole las esposas tras inmovilizarle en el suelo", siendo en el transcurso de dicha acción que los agentes NUM000 y NUM001 sufrieron lesiones en la mano que sólo precisaron una primera asistencia facultativa"; C) En el fundamento jurídico primero de la misma sentencia se señala que las lesiones que sufrieron los referidos agentes se han de situar en el momento en el que cayeron al suelo juntamente con el Sr. Tomás , al efecto de inmovilizarlo, ya que tuvo que ser reducido, utilizando la mínima fuerza indispensable por parte de los policías actuantes; D) Que el hecho probado de la sentencia refiere una primera agresión y posteriormente una segunda, que como mínimo es imputable al denunciado a título de dolo eventual, discrepando de lo expuesto en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, y al respecto cita sentencias de la A.P. de Girona, interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de condenar a Tomás como autor de dos faltas del artículo 617.1 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesando la confirmación de la sentencia.

El recurso ha de estimarse parcialmente, toda vez, que del propio relato fáctico de la sentencia se deduce que el acusado se abalanzó sobre el agente NUM000 cogiéndole del jersey y golpeándole en el hombro y que además de inmovilizar los agentes al acusado para ponerle las esposas sufrieron lesiones en la mano que solo precisaron una primera asistencia, hechos probados que no recogen que el agente nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en " contusión en el hombro derecho " y " erosión base 1 dedo mano derecha ", perfectamente compatible la primera de ellas con el " golpe en el hombro " que, según el relato de hechos probados, propició el denunciado al agente. Es decir que la afirmación contenida en el fundamento de derecho segundo relativo a que el hecho de abalanzarse sobre el agente nº NUM000 no provocaron lesiones a ninguno de los agentes no responde al realidad, según es de ver en los folios 12 y 31 de la causa (parte médico de la 1ª asistencia e informe médico-forense)

En cuanto a las lesiones producidas a los agentes en el momento en que procedieron a inmovilizar al acusado, deben entenderse causadas al menos con dolo eventual.

Ha de precisarse que la sanción por dolo eventual no requiere que el conocimiento y la voluntad del sujeto abarquen la producción del resultado en su sentido jurídico, sino el resultado en su sentido natural, que es lo que necesariamente tuvo que preveer y aceptar el acusado, dada la alta posibilidad de que se ocasionase, con su conducta de abalanzarse sore el agente NUM000 cogiéndole por el jersey y golpeándole en el hombro y en la resistencia que opuso, siendo necesario que tuviera que ser reducido en el suelo, lesiones a los agentes de la autoridad. Es indudable que quien conoce suficientemente el peligro concreto generado por su acción, que pone en riesgo específico a otro, y sin embargo actúa conscientemente, obra con dolo pues sabe lo que hace, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente su aceptación del resultado, que constituye consecuencia natural, adecuada y altamente probable de la situación de riesgo en la que deliberadamente colocó a los agentes de la autoridad, de ahí que proceda la estimación parcial del recurso, y se condene al acusado en concepto de autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de Multa de 1 Mes con una cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, así como, a que en concepto de responsabilidad civil de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116 del C. Penal, indemnice a los agentes de los Mossos d'Esquadra con nº de identificación NUM000 y NUM001 en la suma de 100 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Lletrat de la Generalitat contra la sentencia dictada en fecha 15-4-04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona ( antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8 ) en el Juicio de Faltas nº 6/04, REVOCA EN PARTE la meritada resolución, CONDENANDO a Tomás como autor responsable de las faltas de lesiones a la pena de Multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 euros para cada una de ellos y a que indemnice a los agentes de los Mossos d'Esquadra con nº de identificación NUM000 y NUM001 , en la suma de 100 euros, a cada uno de ellos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales..

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo dia de su fecha, doy fe.

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