Última revisión
15/02/2007
Sentencia Penal Nº 284/2007, Tribunal Supremo, Rec 10887/2006 de 15 de Febrero de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 284/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional (sección tercera), se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 49/2005 sumario, tramitado por el juzgado Central de Instrucción nº 5 como procedimiento ordinario nº 19/2004 en la que se condenaba a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de dos delitos de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena por cada uno de ellos de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de un delito continuado de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , penas de prisión cuyo tiempo máximo de cumplimiento no excederá de veinte años, prohibiéndole por tiempo de cinco años a contar desde la extinción de las penas de prisión o desde la obtención de cualquier clase de permiso o desde el periodo de libertad condicional acercarse y comunicar con sus hijas María Inmaculada y Gabriela . y residir en Valladolid o lugar donde las mismas tengan su domicilio, debiendo indemnizar a María Inmaculada . en la cantidad de sesenta mil euros y abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por el procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo, actuando en representación de Juan Antonio, con base en cinco motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Por infracción de precepto constitucional con base en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
c) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
d) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
e) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ambos interesaron la inadmisión del mismo.
CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Perfecto Andrés Ibáñez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la Sala de lo Penal de la audiencia Nacional (sección tercera), se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 49/2005 sumario, tramitado por el juzgado Central de Instrucción nº 5 como procedimiento ordinario nº 19/2004 en la que se condenaba a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de dos delitos de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena por cada uno de ellos de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de un delito continuado de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , penas de prisión cuyo tiempo máximo de cumplimiento no excederá de veinte años, prohibiéndole por tiempo de cinco años a contar desde la extinción de las penas de prisión o desde la obtención de cualquier clase de permiso o desde el periodo de libertad condicional acercarse y comunicar con sus hijas María Inmaculada y Gabriela . y residir en Valladolid o lugar donde las mismas tengan su domicilio, debiendo indemnizar a María Inmaculada . en la cantidad de sesenta mil euros y abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por el procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo, actuando en representación de Juan Antonio, con base en cinco motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Por infracción de precepto constitucional con base en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
c) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
d) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
e) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ambos interesaron la inadmisión del mismo.
CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Perfecto Andrés Ibáñez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
