Sentencia Penal Nº 284/20...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Sentencia Penal Nº 284/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 754/2007 de 12 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 284/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00284/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 754/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/07

SENTENCIA Nº284/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a doce de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el juicio oral nº 29/07 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el acusado D. Vicente , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, representado por Procuradora Dª Alicia Martín Yánez y defendido por Letrada Dª Alicia López Frutos, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de enero de 2007, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 16 de enero de 2007, sobre las 18:30 horas, el acusado Vicente , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en España y sin antecedentes penales se encontraba en el domicilio familiar, sito en Madrid, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 . Cuando inició una discusión con su entonces pareja sentimental Marcelina , en el transcurso de la misma, el acusado le propinó varios golpes con las manos en la cara y patadas en el cuerpo. Al intentar Marcelina llamar al teléfono 112 con su teléfono móvil, el acusado se lo arrebató y lo rompió. Como consecuencia de la agresión Marcelina sufrió lesiones consistentes en hematoma parietal izquierdo, eritema malar izquierdo, hamtomas en cadera izquierda y hematoma en cara externa de muslo izquierdo, para cuya sanidad solo requirió una primera asistencia facultativa, tardando en curar 4 días impeditivos y sin que quedarán secuelas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Vicente , circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones en el ámbito Familiar, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES Y UN DIA, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS Y UN DIA, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Marcelina a su domicilio, lugar de trabajo, y comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de TRES AÑOS, y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia Martín Yanez, en nombre y representación del acusado D. Vicente , exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba e inaplicación de la circunstancia 20.4ª C.P.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 754/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00284/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 754/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/07

SENTENCIA Nº284/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a doce de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el juicio oral nº 29/07 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el acusado D. Vicente , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, representado por Procuradora Dª Alicia Martín Yánez y defendido por Letrada Dª Alicia López Frutos, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de enero de 2007, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 16 de enero de 2007, sobre las 18:30 horas, el acusado Vicente , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en España y sin antecedentes penales se encontraba en el domicilio familiar, sito en Madrid, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 . Cuando inició una discusión con su entonces pareja sentimental Marcelina , en el transcurso de la misma, el acusado le propinó varios golpes con las manos en la cara y patadas en el cuerpo. Al intentar Marcelina llamar al teléfono 112 con su teléfono móvil, el acusado se lo arrebató y lo rompió. Como consecuencia de la agresión Marcelina sufrió lesiones consistentes en hematoma parietal izquierdo, eritema malar izquierdo, hamtomas en cadera izquierda y hematoma en cara externa de muslo izquierdo, para cuya sanidad solo requirió una primera asistencia facultativa, tardando en curar 4 días impeditivos y sin que quedarán secuelas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Vicente , circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones en el ámbito Familiar, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES Y UN DIA, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS Y UN DIA, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Marcelina a su domicilio, lugar de trabajo, y comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de TRES AÑOS, y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia Martín Yanez, en nombre y representación del acusado D. Vicente , exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba e inaplicación de la circunstancia 20.4ª C.P.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 754/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Alicia Martín Yanez, en nombre y representación del acusado D. Vicente , contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa conforme dispone el art. 792 LECrim .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Alicia Martín Yanez, en nombre y representación del acusado D. Vicente , contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa conforme dispone el art. 792 LECrim .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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