Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 284/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 302/2010 de 03 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 284/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100539
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00284/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 37 2 2010 0200723
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000302 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000161 /2010
RECURRENTE: Fabio
Procurador/a: ANTONIO LOPEZ LUJAN
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 284/10
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a tres de Noviembre de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 161/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, siendo apelante en esta instancia Fabio , representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Fabio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Absolver a Fabio como autor de un delito de malos tratos del art. 153 1 y 3 CP . Condenar en costas a Fabio ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN en nombre y representación de Fabio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 28 de Octubre de 2010.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Son dos los alegatos que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: A) vulneración, por inaplicación, del art. 14.3 del Código Penal .
SEGUNDO.- Trata de justificar la vulneración del principio acusatorio que alega en el hecho de haber añadido el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones un delito nuevo, el de quebrantamiento de condena no imputado y por tanto sobre el que se ha producido indefensión.
TERCERO.- El alegato, que ya lo ha resuelto el Tribunal en otro autos, no se comparte y no se comparte porque el delito de quebrantamiento de condena siempre había sido imputado y de él siempre se había acusado, si bien integrado como párrafo tercero del artículo 153 del Código Penal . Su calificación como delito autónomo no vulnera el principio acusatorio ni causa indefensión por cuanto sobre el hecho en si, integrado inicialmente en el 153-3º del código Penal, fue preguntado e imputado. Se desestima el alegato.
CUARTO.- Igualmente se desestima el alegato de no apreciar el error de prohibición derivado de consentimiento de la víctima, entre otras razones, porque prestado éste ya, en el momento del juicio oral, según se afirma en el escrito de apelación, mucho después en la ejecutoria, en fecha 1-10-2009 se le advierte que debe estar alejado de su mujer, pues en caso de no hacerlo incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena. La advertencia es tan clara que no cabe hablar de error de prohibición.
QUINTO.- De conformidad al criterio adoptado en Acuerdo no jurisdiccional de esta Audiencia de 25-5-2010 de imposición de costas al condenado en la instancia que se desestima su recurso, es por lo que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fabio contra la Sentencia de fecha 8 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 161/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
