Última revisión
29/09/2010
Sentencia Penal Nº 284/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 102/2010 de 29 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 284/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010100338
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:710
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00284/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: N54550
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0015427
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000102 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000044 /2010
RECURRENTE: Salvador
Procurador/a: JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ
Letrado/a: SOTERRAÑA RICO YLLERA
RECURRIDO/A: Blanca
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº
En Cáceres, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 102/2010, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 44/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de Cáceres, por una falta de incumplimiento régimen de visitas, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Salvador , como apelada Blanca ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 1/6/2010 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que Salvador tuvo en su compañía durante la mitad del periodo vacacional de las pasadas Navidades a su hijo menor de edad, Blanca , en cumplimiento del régimen de visitas y estancias fijado en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad de fecha 29 de abril de 2.009. Pese a que el día 5 de enero de 2.010 debía reintegrar al menor en el domicilio familiar de Cáceres a su madre, Blanca , lo cierto es que Salvador alegó diferentes causas, reintegrando al niño aproximadamente quince días después, perdiendo el mismo como consecuencia de ello varios días de asistencia al colegio. " . FALLO: "CONDENAR A Salvador , como autor de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente, conforme a lo prevenido en el art. 53 del Código Penal . ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Salvador , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintisiete de septiembre de dos mil diez.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Causas de fuerza mayor impidieron al apelante reintegrar a su hijo menor de edad con su madre. Una operación quirúrgica importante y un estado febril pertinaz han imposibilitado el reintegro del niño, sin olvidar el interés del que habla en hacer las cosas bien. En resumen: Salvador estaba enfermo el día de los hechos, lo que le impidió llevar a su hijo a Cáceres.
El M. Fiscal impugna la apelación al carecer la misma de sustento probatorio alguno y solicita la confirmación de la Sentencia, algo que también insta la denunciante a través de un escrito en el que combate lo alegado por el recurrente y explica como sucedieron los hechos.
Enterados de lo obrante en autos es oportuno adelantar el fracaso de la apelación planteada porque la misma no se sostiene. No se trata de si la denunciante se percató o no de la febrícula que al parecer se había apoderado de Salvador ; tampoco nos interesa quien trabajaba y en qué y si estaba o no dado de alta en la Seguridad Social. Aquí se debate si el denunciado cumplió o no con lo pactado, viéndose que no lo hizo, pues la madre del niño tuvo que subir a recogerlo a Segovia, dando cuenta de ello el documento firmado por Salvador y Blanca obrante en autos.
Segundo.- Dice bien el M. Fiscal cuándo habla de que la madre estaba (y está) perfectamente capacitada para atender a su hijo; y lo cierto es (lo dice la denunciante) que las cosas no se desarrollaron cuál narra el apelante, añadiendo que todos los años por esas fechas ocurre lo mismo; resumiendo: no ha existido causa alguna de fuerza mayor que impidiera a Salvador reintegrar a su hijo al domicilio materno, sin dejar de lado que fue la madre del menor la que tuvo que ir a recogerlo a Segovia, desarrollándose la entrega como describe la apelada en cuánto a que el denunciado conducía su coche y no le notó síntomas de estar enfermo.
Debemos confirmar la Sentencia de instancia e imponer a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Salvador contra la Sentencia de uno de junio del presente año dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de esta ciudad y SE CONFIRMA la misma, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-

