Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 284/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 25/2011 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 284/2011
Núm. Cendoj: 33044370022011100074
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00284/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DEOVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000025 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000036 /2010
SENTENCIA Nº 284
ILMA. SRA. PRESIDENTE
DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
DOÑA MARIA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil once.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés, seguidos por un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, con el número 36/10 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 25/11), contra: Humberto , con D.N.I. NUM000 , de 38 años de edad, hijo de José y de Antonia, natural de Granada y vecino de Madrid, casado, cocinero, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles Pérez-Peña del Llano bajo la dirección de la Letrado Dña. María Mercedes García López; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:
El día 22 de febrero de 2006, Humberto se personó en la sucursal de Caja Rural de la Avenida de Alemania de Avilés y utilizando el DNI NUM001 perteneciente a Teodulfo , que había manipulado sustituyendo la fotografía de éste por la suya, cobró un cheque por valor de 2.803,83 €, para ello imitó un cheque librado legítimamente por Ángel Jesús , alterando la cantidad, el nombre del beneficiario y la firma del librador.
Igualmente, ese mismo día pretendió cobrar un cheque por importe de 2.754,78 € en la misma sucursal sin que lo lograse por las sospechas del empleado que le atendió.
El día 8 de marzo de 2006, el acusado, con idéntico procedimiento, cobró un cheque por importe de 2.951,38 euros utilizando el DNI de Cirilo que previamente había manipulado colocando su fotografía. El cheque lo cobró en la sucursal del Banco Herrero de la calle Jiménez Díaz de Avilés. Para ello imitó un cheque librado por Petra , alterando la cantidad, el beneficiario y la firma de la libradora.
Ese mismo día cobró un cheque por importe de 2.841,36 € en una sucursal del banco Herrero de Pola de Siero, manipulando un cheque librado por Almudena .
Los perjudicados han renunciado al ejercicio de las acciones civiles.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras muchas, en sentencia de 26 de octubre de 2004 por un delito de falsedad documental y de 2 de marzo de 2005 por delito de falsedad y en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390 1 . y 74 en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 en relación con el 74 del Código Penal , designando como autor al acusado Humberto en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, para quien solicitó las penas de 2 años y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de multa de 9 meses con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , al pago de costas judiciales causadas.
TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Humberto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de 2 años y 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 9 meses con cuota diaria de 2 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas y al pago de las costas judiciales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación que deberá ser preparado ante esta sala en el plazo de cinco días, lo acordamos mandamos y firmamos.

