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Sentencia Penal Nº 284/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 151/2011 de 18 de Mayo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 284/2011
Núm. Cendoj: 29067370092011100174
Voces
Daños y perjuicios
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 151/11.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 DE MÁLAGA
JUICIO FALTAS Nº 70/11.
S E N T E N C I A Nº 284/11
En nombre de S. M. el Rey D. Juan Carlos I
En la ciudad de Málaga, a 18 de Mayo del dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga , con el número 70/11, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Gabriela y Miguel .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el
mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 23-3-11 se dictó Sentenci a nº 82 cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "Son hechos probados y así se declaran que sobre las 14:00 horas del dia 22 de marzo de 2011, los denunciados
Gabriela y
Miguel , provistos de una bolso apantallado asi como de un iman para desactivar alarmas y unas tenazas, entraron en el establecimiento comercial "Sfera" sito en el Centro Comercial Vialia de Malaga, apoderándose de hasta 24 prendas de señora y caballero, valoradas en 386,85 euros, saliendo del establecimiento llevando dichas prendas dentro de una bolsa y sin abonar su importe. Que las alarmas de seguridad resultaron dañadas, estando las mismas valorada en 6 euros, lo que hace un total de 144 euros. Que las prendas han sido recuperadas estando las mismas aptas para la venta." , y "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a
Gabriela Y
Miguel como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del
articulo 623.1 del
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el ut supra citado y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales .
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, si bien corrigiendo en los Hechos Probados lo siguiente: se suprime de los mismos " Que las alarmas de Seguridad resultaron dañadas, estando las mismas valoradas en 6 euros, lo que hace un total de 144 euros", y en su lugar se expresa " Resultando inutilizadas la alarmas de seguridad, produciendo ello un perjuicio no tasado".
Fundamentos
ÚNICO.- Los recurrentes centran exclusivamente su petición, en esta alzada, en el hecho de la condena a indemnizar (Actio Civil ex Delicto) en 144 euros a la perjudicada por el valor de los daños producidos en las alarmas de seguridad.
Analizadas las actuaciones, esos daños no estan acreditados, ni su importe , por lo que el recurso debe ser estimado parcialmente , así se deja sin efecto la indemnización fijada, ya que no consta factura, documento o pericial que acredite dichos daños.
No obstante ello, los condenados por la acción, ( Que no recurren la condena penal) si deben reparar el mal causado, y por ello, habrán de indemnizar a la perjudicada, en el valor que se acredite en ejecución de Sentencia, por el desperfecto (daño o inutilización del sistema, reconexión, etc. ) que se acredite producido en las alarmas afectadas .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que Estimando Parcialmente el recurso de apelación presentado por Gabriela y Miguel , frente a la Sentencia nº 82 de fecha 23-3-11, dictada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga , y recaída en sus autos de Juicio de Faltas número 70/11, debo confirmar y confirmo dicha resolución en los pronunciamientos que la misma contienen, salvo en la indemnización fijada de 144euros, a favor de la perjudicada, estableciendo "Sfera" sito en el Centro Comercial "Vialia" de Málaga, que se deja sin efecto , y en su sustitución, se acuerda que indemnice a dicho establecimiento, en el valor que se fije en ejecución de Sentencia , por los desperfectos sufridos en las alarmas afectadas, en la forma expuesta en esta resolución , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
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