Sentencia Penal Nº 284/20...yo de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 64/2012 de 18 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 284/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100284


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0001640

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000064/2012- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001337/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000284/2012

En Alicante, a dieciocho de mayo de dos mil doce

La Iltma. Sra. Dña. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistradode la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 7 en Juicio de Faltas núm. 1337/10, sobre Riesgos para la circulación; habiendo actuado como parte/s apelante/s CIA. ALLIANZ Y Rodolfo , representado por la Procuradora Dª. Mª José Merino Díaz y dirigido/s por el Letrado D. Juan José Martínez Albert y, como parte/s apelada/s Juan Pedro Y Fátima , representado por la Procuradora Dª. Elena Guardiola Devesa y dirigido por el Letrado D. José Manuel Menoyo Cornejo.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los que constan en la sentencia y se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Rodolfo , como autor penalmente responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 6 €, con la advertencia de que, en caso de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a que indemnice a Juan Pedro en la cantidad de 4.160,78 € y a Fátima en la de 5.552,84 €, con la responsabilidad civil directa de la entidad Allianz, con sus intereses legales sancionatorios en la forma señalada y al pago de las costas del juicio.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando que se ha producido un error material aritmético en la sentencia de instancia al otorgarse a los perjudicados del accidente de circulación mayor cantidad que la establecida en el baremo para el año 2010 atendiendo al contenido de los informes de sanidad obrantes en autos.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 64/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 18 de Mayo de 2012.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Tras haberle sido desestimada en la instancia (a través de recurso de aclaración de sentencia) idéntica pretensión a la que se articuló en este recurso, insiste el recurrente en que se ha producido un error material aritmético en las cantidades fijadas en la sentencia de instancia como indemnización a favor de los perjudicados que debe ser subsanado en ésta alzada

SEGUNDO.-Centrado así el objeto del debate de esta alzada y en lo que se refiere a la indemnización fijada en la sentencia impugnada, hemos de poner de manifiesto, que resulta indudable la vigencia en orden a la responsabilidad civil que se ventile en el proceso penal de los principios dispositivo y de rogación de parte, como se deriva además de lo dispuesto en los artículos 109 , 110 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues al regirse la acción civil por las normas de esta naturaleza queda sujeta a los principios dispositivo y de aportación de parte que rigen en dicha jurisdicción.

En el caso de autos del examen de la grabación del juicio se desprende que como cuestión previa en el acto de la vista oral, la letrada hoy recurrente, de la defensa, manifestó, que no iba a ser objeto de discusión ni la dinámica del accidente ni el importe de la indemnización a favor de los perjudicados calculado conforme los informes de sanidad con aplicación del baremo del año 2010. En igual sentido se pronunció el Letrado de la acusación en trámite de informe, esto es, aplicación del baremo año 2010 a las lesiones establecidas en los informes forenses, si bien a la hora de postular cantidades concretas a favor de cada uno de los perjudicados pidió, 4.160,78 euros para el Sr. Juan Pedro y 5.552,84 euros para la Sra. Fátima , desconocemos si por error, postulando más de lo que correspondía a cada uno de los perjudicados conforme a su informe de sanidad y baremo año 2010.

Es por ello, que entendemos el recurso ha de ser estimado, puesto que el acuerdo transaccional habido entre las partes, acusación particular y aseguradora, era el de fijar las responsabilidades civiles a cada uno de los perjudicados de acuerdo con los informes de sanidad -que no ofrecían problema de interpretación alguno- y con aplicación del baremo año 2010, y a dicho acuerdo hay que estar dado que la transacción tiene fuerza de ley entre las partes, correspondiendo por tanto en concepto de indemnización al Sr. Juan Pedro la suma de 3.360,27 euros y 3.380.58 euros a la Sra. Fátima .

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

I I I - PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la CIA. ALLIANZ Y Rodolfo contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 1337/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Alicante , debo revocar en partela sentencia de instancia en el sentido de establecer que las cantidades que han de ser abonadas a los perjudicados a cargo de la aseguradora sean la de 3.360,27 euros para el Sr. Juan Pedro y la de 3.380.58 euros a la Sra. Fátima , confirmando el resto de pronunciamientosy , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: FRANCISCA BRU AZUAR


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