Sentencia Penal Nº 284/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 1011/2011 de 13 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 284/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100463


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000284/2012

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a Trece de junio de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 196-11 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cantabria, Rollo de Sala nº 1011-11, seguida por delito de falso de testimonio, contra Abelardo Y Justa , representados por el procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por el letrado Sra. Ramos.

Ha sido parte apelante en éste recurso Abelardo y Justa .

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 26 de Septiembre de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Que los acusados Abelardo mayor de edad y sin antecedentes penales y Justa mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaron declaración como testigos en la sesión del juicio oral celebrada el día 30/04/09 en el Juzgado de Menores de Santander Expediente de Reforma nº 146/08 donde a pesar de haber prestado juramento de decir verdad y de haber sido advertidos por la Magistrada de que en caso de no hacerlo podrían incurrir en delito de falso testimonio, faltaron deliberadamente a la verdad en la narración de los hechos a fin de favorecer al acusado en dicha causa, Gumersindo , que era su amigo. Así afirmaron que el día 20/10/2007 estuvieron toda la noche en compañía de aquel en el Restaurante la Parrilla de Ginés de Santander celebrando un cumpleaños hecho que fue desvirtuado pro al sentencia recaída en el indicado procedimiento en cuyos hechos probados se recoge que Gumersindo se encontraba en la fecha indicada en las fiestas de la localidad de Hoznayo donde agredió a Ruperto . FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Primero.- Justa como autora penalmente responsable de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA (Falso Testimonio en causa Penal) previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESESDE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES YVEINTIDÓS DÍAS a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola expresamente la mitad de las costas del procedimiento.

Segundo.- Abelardo como autor penalmente responsables de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA (Falso Testimonio en causa Penal) previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESESDE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES YVEINTIDÓS DÍAS a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndola expresamente la mitad de las costas del procedimiento."

SEGUNDO: Por los apelantes, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: Recurren los condenados, Abelardo y Justa , la sentencia del Juzgado de lo Penal que consideró a los mismos autores de un delito de falso testimonio y solicitan ser absueltos de tal imputación.

SEGUNDO: En el recurso se alega que no faltaron a la verdad sino que se equivocaron de día cuando declararon como testigos.

Este tribunal no aprecia que se haya producido error en la apreciación de la prueba, ya que los recurrentes no manifestaron ninguna duda en cuanto a la fecha en la que estuvieron con David celebrando un cumpleaños en Santander. Tanto en su declaración ante el Juez como en el acto del juicio oral mantuvieron sin fisuras que el 20 de octubre David no estuvo en Hoznayo, que toda la noche del 19 al 20 de octubre David estuvo con ellos ; que el cumpleaños de Gumersindo era el día 20 ,lo celebraron el día 19 fueron a cenar y estuvieron juntos hasta las seis y media de la mañana del día 20 ,llegando incluso a dormir en casa de Justa ; por lo que no hay duda de que efectivamente faltaron a la verdad deliberadamente a fin de favorecer a su amigo.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Abelardo y Justa contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, que se confirma, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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