Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 1011/2011 de 13 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 284/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100463
Encabezamiento
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a Trece de junio de dos mil doce.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 196-11 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cantabria, Rollo de Sala nº 1011-11, seguida por delito de falso de testimonio, contra Abelardo Y Justa , representados por el procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por el letrado Sra. Ramos.
Ha sido parte apelante en éste recurso Abelardo y Justa .
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el
Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 26 de Septiembre de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "
Primero.-
Justa como autora penalmente responsable de un delito
Segundo.-
Abelardo como autor penalmente responsables de un delito
SEGUNDO: Por los apelantes, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.
Hechos
Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Recurren los condenados, Abelardo y Justa , la sentencia del Juzgado de lo Penal que consideró a los mismos autores de un delito de falso testimonio y solicitan ser absueltos de tal imputación.
SEGUNDO: En el recurso se alega que no faltaron a la verdad sino que se equivocaron de día cuando declararon como testigos.
Este tribunal no aprecia que se haya producido error en la apreciación de la prueba, ya que los recurrentes no manifestaron ninguna duda en cuanto a la fecha en la que estuvieron con David celebrando un cumpleaños en Santander. Tanto en su declaración ante el Juez como en el acto del juicio oral mantuvieron sin fisuras que el 20 de octubre David no estuvo en Hoznayo, que toda la noche del 19 al 20 de octubre David estuvo con ellos ; que el cumpleaños de Gumersindo era el día 20 ,lo celebraron el día 19 fueron a cenar y estuvieron juntos hasta las seis y media de la mañana del día 20 ,llegando incluso a dormir en casa de Justa ; por lo que no hay duda de que efectivamente faltaron a la verdad deliberadamente a fin de favorecer a su amigo.
TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Abelardo y Justa contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, que se confirma, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
